207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: AUDRY NAIMAR FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.299, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada María Carolina Herrera López, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el SIND-044-2017, Libro N°01 el día 10/08/2017, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (104,16 Mts 2), ubicado en la Urbanización Los centauros, vereda “F”7, s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Flia. Escalona, con (15,25 Mts). SUR: Casa de Miguel soto, con (15,25 Mts). ESTE: Casa de María Beja, con (6,83 Mts) y OESTE: Vereda “F”7, con (6,83 Mts); las bienhechurías de una casa de mampostería con un 50% de construcción de 7 metros de frente por 14 metros de largo, cercada totalmente de bloque, nueve (09) pilotines, nueve (09) Fundaciones con parrilla de cabilla ½, nueve (09) columnas laterales con sus respectivas vigas rostra y vigas voladas, repleantado todo el terreno, agua y luz. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: AUDRY NAIMAR FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.299. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 234-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°234-17