Biruaca, 23 de Octubre del 2017
206º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: CHRISTIAN ANTONIO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.323.042, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada Jheancerlhis Del Valle Echenique Rojas, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°200, Libro N°01 el día 09/02/2017, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (236,21 Mts 2), ubicado en el Barrio Andrés Bello, calle en proyecto casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, con (10,10 Mts). SUR: Laguna con retiro de 7,00 metros, con (9,75 Mts). ESTE: Casa de Familia Bueno, con (23,80 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Salinas, con (23,80 Mts); las bienhechurías consta de una (1) casa de mampostería, techo de zinc, piso de cerámica, tres (3) Habitaciones, Dos (2) baños, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) recibo, Un (1) Lavandero, Paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CHRISTIAN ANTONIO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.323.042. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 201-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°201-17