Biruaca, 25 de Octubre del año 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.670.840, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°29 de fecha 23-08-2017, anotado bajo el N°047, Libro I, Tomo I, Folios 133 al 135, Tercer Trimestre del año 2017, constante de CIENTO OCHETA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en el Barrio La Odisea jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ejidos Municipales, con (15,00 Mts). SUR: Pasillo de Acceso, con (15,00 Mts). ESTE: Ángel Rojas, con (12,00 Mts) y OESTE: Ejido Municipal, con (12,00 Mts); las bienhechurías están conformadas por una (01) Casa para la Habitación Familiar con las siguientes características: una (01) sal de recibo, dos (02) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) cocina, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metal, toda la construcción tiene techo de platabanda paredes de bloques de cemento liso y piso de cemento liso pulido. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.670.840. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 254-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°254-17
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