Biruaca, 25 de Octubre del año 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: JHONNY JAVIER ESPINOZA GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.235.461, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°35 de fecha 30-09-2015, anotado bajo el N°012, Libro II, Tomo II, Folios 34 al 36, Cuarto Trimestre del año 2015, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (399,91 Mts2), ubicado en el sector San José II jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle de Acceso, con (25,08 Mts). SUR: Keila Guerrero y C/N Vía Achaguas, con (17,50+9,36 Mts). ESTE: Yuli Lugo y Jesús Almeida, con (20,59 Mts) y OESTE: Ananías Solórzano, con (12,40+9,30 Mts); las bienhechurías consisten en una (01) Casa propia para la Habitación Familiar compuestas por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento pulido, techo de Zen Zen, ventanas y protectores de hierro con todos los servicios básicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs.2.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JHONNY JAVIER ESPINOZA GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.235.461. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 258-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°258-17