SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.258 y la Ciudadana: GLENDYS YONAIKA DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.863.473.

A FAVOR DE LOS HERMANOS: (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2759-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la abogado Kenia Echenique de Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.281, actuando en su carácter de Defensora, adscrita a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.258, de oficio Obrero de Construcción, domiciliado en el Barrio Santa Ana I, Calle Rosa Farfán, casa N°A19 del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: GLENDYS YONAIKA DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.863.473, de oficio Trabajadora en Comercial, domiciliada en el Barrio Santa Ana I, Calle Rosa Farfán, casa N°A-19 del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres de los hermanos(se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 08 de agosto de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos, se impone de carácter definitivo: Ambos Padres conviene que la obligación de manutención será compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los cuales iniciara su compromiso desde el presente mes; así como también se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) para con ello coadyuvar en los gastos propios decembrinos. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando los hermanos lo requieran. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los hermanos (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre GLENDYS YONAIKA DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.863.473.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) día del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2759-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles y vuelto son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2759-17, Biruaca, 26 de Octubre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL