Biruaca, 27 de Octubre de 2017
ASUNTO: 2758-17


I.NARRATIVA

PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.516, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERIBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.767
PARTE DEMANDADA: ciudadana LOURDES YESENIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.912
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD E IDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº: 2758-17

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado JUAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERIBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.767, instauró en fecha 14-08-2017, juicio por TACHA DE DOCUMENTO e IDEMNIZACIÒN POR DAÑO Y PERJUICIOS, contra la ciudadana LOURDES YESENIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.912, alegando que obtuvo documentación, tramitada de forma fraudulenta, la cual consiste en un titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierras urbanas públicas, presuntamente expedida por el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, Abg. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, a su nombre, quien además presentó el mencionado documento por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, para su protocolización , el cual fue Registrado en fecha 26 de noviembre de 2013,y posteriormente tramitó por el ante el Tribunal de Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 26 de marzo de 2013, un Titulo Supletorio de propiedad sobre una bienhechurías construidas sobre un lote de terreno , también a su nombre, el cual protocolizó por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de mayo de 2013, documentos que acompaño al libelo marcados con las letras “D” y “E”.
Por último solicitó:
“Primero: que la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO (sic), sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Segundo : pido que en aras de garantizar las resultas del presente juicio y así evitar que quede ilusorio el fallo que pueda recaer , sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Bien Inmueble objeto de la presente demanda (antes identificado). Tercero: solicito que se declare la Nulidad del Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana LOURDES YESENIA MEDINA, antes identificada, e igualmente se condene a la ciudadana, antes mencionada, en sentencia definitiva a cancelar la Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados por la presente demanda, y de igual forma sea condenada a pagar las costas y costos procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.” (negrillas del tribunal).

A tales efectos esta juzgadora ordena aperturar el cuaderno separado y para decidir sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

II. PARTE MOTIVA:

Por cuanto en fecha 25 de octubre de 2017, este tribunal declaró inadmisible la acción principal contentiva de Tacha de Falsedad e Indemnización por Daños y Perjuicios, en consecuencia, conforme al aforismo jurídico que lo “accesorio sigue la suerte de lo principal”, este Tribunal niega la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el apoderado JUAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.516, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERIBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.767, y así se decide.

III. PARTE DISPOSITIVA

En orden a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA sobre un inmueble ubicado en el Barrio Centro Valle, calle Miranda, número cívico 42, de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. En Biruaca, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,

Abg. Camen Z. Bravo Boffil





EXP.2758-17