Biruaca, 03 de Octubre de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARISOL CÓRDOBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.667.178, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de SETENTA METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADOS (70,01 Mts2), ubicado en la Urbanización Padre Serafin Cedeño, Sector 2, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa que es ó fue de Rosa de Solórzano, con (8,84 Mts), SUR: Estacionamiento de la Urbanización, con (8,84 Mts) ESTE: Que es su frente con la vereda uno y casa que es ó fue de José Núñez, con (7,92 Mts) y OESTE: Casa que es ó fue de Edoro Delia, con (07,92 Mts). La cual consiste en una (01) vivienda, construida enteramente en bloques y cemento, la cual consta de paredes con friso pulido, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, sala, comedor, cocina, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de metal con vidrios. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARISOL CÓRDOBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.667.178. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 220-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 220-17
|