Biruaca, 03 de octubre del 2017
206º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: NOEL ISMAEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-2.429.550, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. Carolina María Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTO OHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (283,34 Mts2), ubicado en la Urbanización El Recreo de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Blanca, con (14,55 Mts). SUR: Terreno de María Ángela, con (13,00 Mts). ESTE: Terreno de Marlene Aldana, con (20,60 Mts) y OESTE: Terreno de Blanca Mendoza con (20,60 Mts); las bienhechurías consisten en una (01) casa de mampostería de 15,50 Mts de ancho por 22,00 Mts de largo, techo de platabanda, piso de cerámicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) cocina, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, once (11) puertas de hierro, siete (07) puertas de madera, once (11) ventanas de hierro, veinte con ochenta metros de cerca de alfajol, con servicio de agua y luz. Siendo el valor de las bienhechurías por la TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: NOEL ISMAEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-2.429.550. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 233-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°233-17