SOLICITANTES: JULIO CESAR CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.915 y la ciudadana SILVIA MARÍA RODRÍGUEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.259.148.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PUBLICA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2747-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.915 y la ciudadana SILVIA MARÍA RODRÍGUEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.259.148., actuando en su condición de Padres de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 15 de Agosto de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.F, 250.000.00), SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle los uniformes y zapatos escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 24-12-2017 con sus juguetes y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017 con motivo de las festividades decembrinas. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario ordenando aperturar una cuenta de ahorro para el depósito de la obligación de manutencion, igualmente se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Exp. N° 2747-17

Quien suscribe, ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2747-17, Biruaca, 03 de Octubre del 2017.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL