Biruaca, 31 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: MARÍA FRANCHESCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Samán Lloron, callejón Merecure con Avenida Intercomunal los Centauros, casa signada con el número cívico 06-B de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-11.238.168
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
I
En fecha 07 de agosto de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la correspondiente solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARÍA FRANCHESCA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado Pedro José Caballero González, en la cual se peticiona la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLO TURCHETTI BOCCI, mayor de edad, casado, de profesión carpintero titular de la cédula de identidad Nº E-302.351, y la ciudadana Neris Leonor Gonzales, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.247, los cuales contrajeron nupcias por ante la extinta Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, los siguientes a saber: 1).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlo Turchetti Bocci y Nerys Leonor González, identificada con el N° 19, de fecha 10 de Octubre de 1.969, expedida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona, en la cual se asentó erróneamente el nombre del referido ciudadano Carlo Turchetti Bocci, como: Carlos, siendo el correcto: Carlo, partida ésta cuya rectificación se pretende; 2).- Copia Simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana Neris Leonor signada con el N° 68 de fecha 05 de Junio de 1.944; 3).- Copia Fotostática de documento denominado Estratto Dell”Atto Di Nascita, correspondiente al ciudadano Carlo Turchetti, cuya traducción y apostillamiento fue solicitado por este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 207; 4) Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Neris Leonor González de Turchetti; y 5)Copia simple de partida de nacimiento, correspondiente a la solicitante, ciudadana María Franchesca Turchetti González, las cuales se acompañaron a efectos probatorios.
Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación de la Partida de Matrimonio de los Carlo Turchetti Bocci y Nerys Leonor González, la cual corre inserta bajo el Nº 19, de fecha 10 de Octubre de 1.969, de los libros llevado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre del referido ciudadano Carlo Turchetti Bocci, como: Carlos, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: Carlo. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2017, se insto a la solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano Carlo Turchetti Bocci, debidamente traducida y apostillada de acuerdo a las formalidades establecidas en el Convenio de la Haya, a los fines de darle el curso de Ley a la solicitud presentada.
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibe mediante diligencia escrito contentivo de traducción de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Carlo Turchetti Bocci, la cual fue realizada por el ciudadano Wissan Abouhamdan, en su condición de intérprete público, la cual se ordena agregar en este acto para su debida valoración.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio de sus padres, la cual corre inserta bajo el Nº 19, de fecha 10 de Octubre de 1.969, de los libros llevados por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre del padre de la hoy solicitante, señalándose aquel como: Carlos, siendo lo correcto: Carlo.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlo Turchetti Bocci y Nerys Leonor González, identificada con el N° 19, de fecha 10 de Octubre de 1.969, expedida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona.
• Copia Simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana Neris Leonor signada con el N° 68 de fecha 05 de Junio de 1.944.
• Copia Fotostática de documento denominado Estratto Dell”Atto Di Nascita, correspondiente al ciudadano Carlo Turchetti.
• Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Neris Leonor González de Turchetti.
• Copia simple de partida de nacimiento, correspondiente a la solicitante, ciudadana María Franchesca Turchetti González.
• Escrito contentivo de traducción de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Carlo Turchetti Bocci, la cual fue realizada por el ciudadano Wissan Abouhamdan, en su condición de intérprete público
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo personas contra quien obrare la solicitud presentada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Condigo de Procedimiento Civil, tratándose de un error material, tal como un nombre mal escrito, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA FRANCHESCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Saman Lloron, callejón Merecure con Avenida Intercomunal los Centauros, casa signada con el número cívico 06-B de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-11.238.168, debidamente asistida por el abogado Pedro José Caballero González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.356. SEGUNDO: Se Ordena que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, rectifiquen el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y territorio Federal Amazona hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, anotada bajo el Nº 19, de fecha 10/10/1969. TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al nombre correcto del contrayente, ciudadano: CARLO TURCHETTI BOCCI, titular de la cédula de identidad NºE-302.351, donde lo asentaron INCORRECTO: “CARLOS TURCHETTI BOCCI”, siendo lo CORRECTO: “ CARLO TURCHETTI BOCCI”.CUARTO: Líbrense sendas copias certificadas de la presente Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Titular de este Despacho, Abogada CARMEN Z. BRAVO BOFFIL, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio. QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Biruaca, 31 de octubre de 2017.
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se agregó original en la causa Nº 2729-17.
La Secretaria,
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
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Quien suscribe, abogada Carmen Zoraima Bravo Boffil, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 2729-17. Biruaca, 31 de Octubre de 2017.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
Exp. 2729-17
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