Biruaca, 05 de Octubre de 2017
206° y 158°


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano EUSTOQUIO ASDRÚBAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.615.856, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts2), ubicado en la urbanización Los Centauros, calle principal -E, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle principal, con (7,00 Mts), SUR: Casa de la Familia Córdoba, con (7,00 Mts) ESTE: Calle sin nombre, con (14,00 Mts) y OESTE: Casa de la familia Moreno, con (14,00 Mts). La cual consiste en una (01) casa de habitación familiar, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) puertas, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EUSTOQUIO ASDRÚBAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.615.856. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 237-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 237-17