Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: PEDRO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.322.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Antonio José Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.019.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 136-06
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 19 de diciembre de 2006, por el ciudadano PEDRO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.322, asistido por el abogado Antonio José Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.019. Se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de enero de 2017, y hasta la presente fecha, la solicitante no ha realizado actuación en el expediente, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. 136-06
IMAA/CZBB
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