Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: ciudadano MIGUEL EDUARDO PÉREZ JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.367.505, debidamente asistido por el abogado Franyelis Nacari Luna Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.798
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 261-14
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 14 de agosto de 2014, por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PERÉZ JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.367.505, debidamente asistido por el abogado Franyelis Nacari Luna Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.798. Se le dio entrada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, y hasta la presente fecha, el solicitante no ha realizado actuación en el expediente, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. 261-14
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