Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: ciudadanos CASTILLO OROPEZA JESÚS MARCELO Y TOVAR NIEVES OSCAR DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.396.568 y 17.394.714, debidamente asistidos por los abogados José Gregorio Jiménez Pérez, Yinet Elisa Roselva y Frank Almindo Rebolledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.712, 187.729 y 235.108 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 30-15
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 21 de enero de 2015, por los ciudadanos CASTILLO OROPEZA JESÚS MARCELO Y TOVAR NIEVES OSCAR DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.396.568 y 17.394.714, debidamente asistidos por los abogados José Gregorio Jiménez Pérez, Yinet Elisa Roselva y Frank Almindo Rebolledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.712, 187.729 y 235.108 respectivamente. Se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, y hasta la presente fecha, los solicitantes no han realizado actuación en el expediente, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: ciudadanos CASTILLO OROPEZA JESÚS MARCELO Y TOVAR NIEVES OSCAR DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.396.568 y 17.394.714, debidamente asistidos por los abogados José Gregorio Jiménez Pérez, Yinet Elisa Roselva y Frank Almindo Rebolledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.712, 187.729 y 235.108 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 30-15
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 21 de enero de 2015, por los ciudadanos CASTILLO OROPEZA JESÚS MARCELO Y TOVAR NIEVES OSCAR DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.396.568 y 17.394.714, debidamente asistidos por los abogados José Gregorio Jiménez Pérez, Yinet Elisa Roselva y Frank Almindo Rebolledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.712, 187.729 y 235.108 respectivamente. Se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, y hasta la presente fecha, los solicitantes no han realizado actuación en el expediente, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. 30-15
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