Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano López Franklin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.457, debidamente asistido por el Abogado Cesar Elías Lara Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.077
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 35-16
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 24 de febrero de 2016, por el ciudadano López Franklin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.457, debidamente asistido por el Abogado Cesar Elías Lara Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.077. Se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de febrero de 2016, siendo la única y última actuación del solicitante de fecha 17 de marzo de 2016,en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. 35-16
IMAA/CZBB
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