Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana JACINTA REMIGIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.974.853, debidamente asistida por los abogados Gipsy Duarte y Luis Almeida, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.165 y 20.656 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 453-14
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 04 de diciembre de 2015, por JACINTA REMIGIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.974.853, debidamente asistida por los abogados Gipsy Duarte y Luis Almeida, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.165 y 20.656 respectivamente. Se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2014, siendo la única última y actuación del solicitante en fecha 10 de febrero de 2015, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

Sol. 453-14