Biruaca, 09 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: Abogados Luis Alberto Rosales Díaz y Juan Carlos Gómez Bermejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 214.568 y 137.620 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANA VICENTA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.677.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº: 89-16
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por cuanto en fecha diez (10) de mayo del año 2016, fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 10 de marzo de 2016, por los abogados Luis Alberto Rosales Díaz y Juan Carlos Gómez Bermejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 214.568 y 137.620 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANA VICENTA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.677. Se le dio entrada mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, siendo la última actuación de los solicitantes de fecha 28 de marzo de 2016,en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Sol. 89-16
IMAA/CZBB
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