SOLICITUD: 17-215
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL “De-Cujus: LUIS DANIEL
ALVARADO”.
SOLICITANTE: ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO
ABOGADO(A): ALI ARTURO DIAMONT HERRERA
FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2017.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.618.370, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos YAIFER SEIDER ALVARADO AGRINZONES y DAMELYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.700.153 y V-26.024.503, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio: ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.681.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo No. 109.388, quien ha solicitado se les declare, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-4.671.496, de Sesenta (60) Años de edad, de Profesión u Ocupación Policía Jubilado, quien falleció por causa de Insuficiencia Respiratoria, Cirrosis Hepática, el día Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según copia del original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, llevados por antes la Unidad de Registro Civil Hospitalario bajo el Acta No 803, Folio 54, Tomo 04, AÑO 2017, debidamente Certificada por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, de fecha 03/07/2017. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: YIMARI YULIMAR BENITEZ COLMENAREZ y DICLA ELISSANA FLORES CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.851.554 y V-22.576.231, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si conocen a los ciudadanos: YAIFER SEDIER ALVARADO AGRINZONES, DAMILYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES y ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO, desde hace mucho tiempo”; que “Si saben y les consta que el De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO, fue en vida padre de los ciudadanos: YAIFER SEDIER ALVARADO AGRINZONES y DAMILYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES”; que “Si saben y les consta que los ciudadano: YAIFER SEDIER ALVARADO AGRINZONES, DAMILYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES y ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO, son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO”; que “Si saben y les consta que el ciudadano: De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO, falleció el día 30 de Junio 2017” que “Si saben y les consta que el ultimo domicilio del De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO, fue en el Sector La Morenera, Casa S/N, de este Municipio de San Fernando, Estado Apure”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, Acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento, por cuanto en esta actuación sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: YAIFER SEDIER ALVARADO AGRINZONES, DAMILYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES y ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.700.153 , V-26.024.503 y V-10.618.370, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: YAIFER SEDIER ALVARADO AGRINZONES, DAMILYS DALYELIN ALVARADO AGRINZONES y ANA XIOMARA AGRINZONES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.700.153 , V-26.024.503 y V-10.618.370, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus: LUIS DANIEL ALVARADO”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día martes (10) del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-215.
FJP/MMAT/jwpc.-
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