San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.017
206° y 157°



SOLICITUD: 17-246
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DILIA MERCEDES RODRIGUEZ SOSA
FECHA DE ENTRADA 27 DE SEPTIEMBRE 2017.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DILIA MERCEDES RODRIGUEZ SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.521.972 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. María Carolina Herrera Lopez. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: DILIA MERCEDES RODRIGUEZ SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.521.972 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 18 de Agosto del año 2017, constante de CIENTO CATORCE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS(114,77mts2), dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: María Sosa con vereda, con (12,20+3,70mts), SUR: Vereda con (2,15+9,80mts), ESTE: Vereda con (9,80+3,00mts) y OESTE: Carmen Sosa con (2,94+5,00mts). Constante de Una construcción de mampostería, con piso de cemento pulido y techo de seng-seng, constante de tres habitaciones tipo dormitorio, una sala cocina, una sala comedor recibo, dos baños, ventanas y puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, instalaciones de electricidad interna, aguas blancas y aguas servidas con sus respectivas instalaciones. En las cuales invirtió una cantidad de de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000.000,00).Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; DILIA MERCEDES RODRIGUEZ SOSA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular



Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular



Abg. Maria Milagro Aranguren T.














Solicitud N°17-246
FJP /MMAT/mp