San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.017.-
207° y 158°

SOLICITUD: 17-249.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIANELLA INFANTE CARREÑO
FECHA DE ENTRADA: 4 DE OCTUBRE DE 2017.-

Vista la Solicitud Nº 17-249, presentada por la ciudadana: MARIANELLA INFANTE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.013, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante constante de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (731,00 Mts2), ubicado en la Avenida 5 de Julio de la Parroquia el RECREO Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2014-1882, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14807 correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 23 de Octubre del año 2014, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la familia Natera, en Cuarenta y tres Metros (43 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Muñoz, en Cuarenta y tres Metros (43 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Infante, en Diecisiete Metros (17 mts); OESTE: Avenida 5 de Julio, en Diecisiete (17, mts). por un (1) cuarto con baño interno, todo recubierto con cerámica, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina; todos con piso de cemento y techo de platabanda. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIANELLA INFANTE CARREÑO: plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.




SOLICITUD N° 17-249.-
FJP/MMAT/af.-