San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD: 17-254.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NINOSKA ELENA PEREZ
FECHA DE ENTRADA: 06 DE OCTUBRE DE 2017.-
Vista la Solicitud Nº 17-254, presentada por la ciudadana: NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.877, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante constante de TREINTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (36,28 Mts2), ubicado en la Avenida Caracas, cruce con Calle María Nieves, Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2017-4450, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.25271 correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 10 de Julio del año 2017, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Sucesión Herrera Hernández Olsen Alba, en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts); SUR: Avenida Caracas en nueve metros con quince centímetros (9,15 mts); ESTE: Parcela Nº 1, en tres metros con sesenta y nueve centímetros (3,69 mts); OESTE: S r. Yovanny Roche en cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts). Un Inmueble con las siguientes características; construcción de mampostería, columnas de estructuras de tubo, paredes de bloques de cemento totalmente frisados y mezclillados, con revestimiento de pintura a base de caucho, techo de lamina de censen, piso de porcelana, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño con porcelana, y con sus servicios de agua blanca, negras y luz eléctrica. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ: plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-254.-
FJP/MMAT/af.-
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