San Fernando de Apure, 17 de octubre del año 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-252
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ Y INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA
FECHA DE ENTRADA: 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-252, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ e INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.239.788, V-11.757.389, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ e INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.239.788, V-11.757.389, respectivamente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha catorce (14) de septiembre del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Barrio San Luís, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (224,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Laguna con retiro de 15mts, con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts); SUR: Casa de la familia Bermejo con vereda de 1,50 mts, con nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts); ESTE: Casa de la familia Arévalo, con trece metros con diez centímetros, más ocho metros con noventa centímetros (13,10+8,90 Mts); y OESTE: Casa de la familia Bermejo, con veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) piscina, piso de cemento y techo de zinc. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ e INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA. Se ordena devolver las resultas a los solicitantes.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-252
FJP/MMAT/gv
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