San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-265.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): HENRRYS DANIEL CADENAS RAMOS
FECHA DE ENTRADA: 17 DE OCTUBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRRYS DANIEL CADENAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.256.306, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: HENRRYS DANIEL CADENAS RAMOS, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Diez (10) de Octubre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 006303, de fecha 06/10/2017, constante de una superficie de: TRECIENTOS OCHO METROS CON SEIS CINTIMETROS CUADRADOS (308,06Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO LAS MARIAS, CALLE EL MANGO N°12”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA CASTILLO, en Seis Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros, mas Dos Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros, mas Cero Metros con Doce Centímetros (6,64+2,58+0,12 Mts); SUR: CALLE EL MENGO, en Trece Metros con Veintisiete Centímetros (13,27 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA TORREYES, en Seis Metros con Ochenta y Tres Centímetros, mas Seis Metros con Ocho Centímetros, mas Ocho Metros con Setenta Centímetros, mas Seis Metros con Veinticinco Centímetros (6,83+ 6,08 + 8,70 + 6,25 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA QUERALES, en Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 Mts). Quien las há construído a sus propias expensas, las bienhechurías que consisten en Siete (7) habitaciones, Cuatro (4) baños, Una (1) cocina empotrada, Un (1) comedor, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, Un (1) local comercial Trece (13) puertas de Acero, Nueve (9) ventanas panorámicas, techo de Acerolit, piso de cemento pulido y paredes de bloque. Quien para el momento de la construcción de dicha bienhechurías invirtió la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), habiendo sufragado todos los costos de materiales y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: HENRRYS DANIEL CADENAS RAMOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°. 17-265.
FJP/MMAT/jwpc.-
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