SOLICITUD: 17-242
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA
FECHA DE ENTRADA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.017

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.280, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio Yvan Elías Velázquez Aliza, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.622, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LEVIS MANUEL NUÑEZ SILVA, ANA BEXAIDA NUÑEZ DE RIERA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA y PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.192.806, V-9.889.708, V-10.621.283, V-10.623.732, V-11.753.275, quienes solicitaron ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.422, quien falleció Ab-Intestato, el día 07 de julio del año 2017, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en la copia certificada del Registro de defunción Nº 838, de fecha 07 de julio del año 2017.
Oídas las declaraciones de los ciudadanos Chelis José Velázquez Medina y Rosa Eladia Castillo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.875.333, V-21.293.084, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Dubelis del Carmen Nuñez Silva, Levis Manuel Nuñez Silva, Ana Bexaida Nuñez de Riera, Milagros Coromoto Nuñez Silva, Carlos Andres Nuñez Silva y Pedro Rafael Nuñez Silva desde hace mucho tiempo; que si saben y les consta que la Decujus Carmen Victoria Silva de Nuñez era la madre de los ciudadanos Dubelis del Carmen Nuñez Silva, Levis Manuel Nuñez Silva, Ana Bexaida Nuñez de Riera, Milagros Coromoto Nuñez Silva, Carlos Andres Nuñez Silva y Pedro Rafael Nuñez Silva; que si saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la decujus CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ; y dieron fe de que todo lo declarado era cierto y les constaba.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del certificado de defunción y las copias certificadas de las actas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, LEVIS MANUEL NUÑEZ SILVA, ANA BEXAIDA NUÑEZ DE RIERA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA Y PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, LEVIS MANUEL NUÑEZ SILVA, ANA BEXAIDA NUÑEZ DE RIERA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA y PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.621.280, V-8.192.806, V-9.889.708, V-10.621.283, V-10.623.732, V-11.753.275; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.422, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular.

Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº_______, del folio (___________), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N° 17-146
FJP/MMAT/gv