San Fernando de Apure, 19 de Octubre del 2.017
207° y 158°

EXPEDIENTE: 17-371
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MILER DE JESUS MANZANILLA VAZQUEZ
É YRMA DEL VALLE BOLIVAR.
ABOGADO: RAMON ARNOLDO MANZANILLA.

En fecha 09 de Agosto de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: MILER DE JESUS MANZANILLA VAZQUEZ É YRMA DEL VALLE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.198.481 y V- 6.679.977, respectivamente; ambos de este domicilio. Asistidos por el abogado: RAMON ARNOLDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.585, con domicilio procesal en la Urbanización Las Terrazas, calle principal, N° 16, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 19 de Junio del año 1.981, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 63, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 1.991, correspondientes a los Libros de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca y del Registro Civil del mismo, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio seis (06), de fecha Siete (07) de Septiembre del 2.017; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: MILER DE JESUS MANZANILLA VAZQUEZ É YRMA DEL VALLE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.198.481 y V- 6.679.977, respectivamente; ambos de este domicilio. Asistidos por el abogado: RAMON ARNOLDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.585, con domicilio procesal en la Urbanización Las Terrazas, calle principal, N° 16, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 19 de Junio del año 1.981, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 63. Según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

















Expediente Nº 17-371
FJP/MMAT/Christtian.