San Fernando de Apure, 23 de octubre del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-217
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MORELIA CRISTINA VILLAZANA VILLANUEVA
FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-217, presentada por la ciudadana MORELIA CRISTINA VILLAZANA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.352, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana MORELIA CRISTINA VILLAZANA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.352, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha treinta (30) de junio del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Barrio Jaime Lusinchi, calle Tercera transversal, Estado Apure, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (134,61 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Maciel Laya, con catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); SUR: Calle 4ta transversal, con catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); ESTE: Casa de Milagro Castillo, con nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (9,48 Mts); y OESTE: Calle 3ra transversal, con nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (9,48 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por una (01) casa de dos (02) plantas, la planta baja consta de: piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, siete (07) puertas de hierro, seis (06) ventanas y una (01) escalera de hierro. La segunda planta consta de: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro, techo de acerolit y todos los servicios públicos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de DOS MILLONES QUINIESTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MORELIA CRISTINA VILLAZANA VILLANUEVA. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-217
FJP/MMAT/gv
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