SOLICITUD: 17-255
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
NESTOR ALFREDO LAYA.
SOLICITANTE: MARITZA ELENA D´ELIAS DE LAYA.
FECHA DE ENTRADA: 09 DE OCTUBRE DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA ELENA D´ELIAS DE LAYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.139.935, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio AMELIA BAGNURA DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.611.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.578, actuando en su propio nombre y en representación de los hijos ciudadanos: NESTOR ALFREDO LAYA D´ELIAS, HILBERT IVAN LAYA D´ELIAS y NESMAR INDIRA LAYA D´ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.243.077, V- 13.938.253 y V- 16.527.279, respectivamente; quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: NESTOR ALFREDO LAYA, quien fue venezolano, de Sesenta y Nueve (69) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.232.510, siendo su ultimo domicilio y residencia la Urbanización Serafín Cedeño, Calle N° 3, casa #33 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quien falleció ab-intestato, el día nueve (09) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según acta de defunción N° 178. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JESUS FRANCISCO FLORES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.164, domiciliado en la calle Municipal, al lado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, y REINA SOLANGEL SANZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.897, domiciliada en la calle Rodríguez Rincones, casa Nº 27-60, del Municipio San Fernando, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a la ciudadana MARITZA ELENA D’ELIAS DE LAYA desde hace mucho tiempo. Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: NESTOR ALFREDO, HILBERT IVAN y NESMAR INDIRA. Si se y me consta que el ciudadano NESTOR ALFREDO LAYA, fue el legitimo esposo de la ciudadana MARITZA ELENA D’ELIAS DE LAYA y legitimo padre de los ciudadanos NESTOR ALFREDO LAYA D’ELIAS, HILBERT IVAN LAYA D’ELIAS y NESMAR INDIRA LAYA D’ELIAS. Si se y me consta que el difunto ciudadano NESTOR ALFREDO LAYA falleció ab-intestato en su domicilio, la Urb. Serafín Cedeño, calle Nº 03, casa Nº 33, de esta ciudad, en fecha 09/09/2017, a la edad de 69 años..
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARITZA ELENA D’ELIAS DE LAYA, NESTOR ALFREDO LAYA D’ELIAS, HILBERT IVAN LAYA D’ELIAS y NESMAR INDIRA LAYA D’ELIAS. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARITZA ELENA D’ELIAS DE LAYA, NESTOR ALFREDO LAYA D’ELIAS, HILBERT IVAN LAYA D’ELIAS y NESMAR INDIRA LAYA D’ELIAS, todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus NESTOR ALFREDO LAYA., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes. Así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias debidamente certificas de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día veinticuatro (24) del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 17-255
FJP/MMAT/Christtian.
|