SOLICITUD: 17-243

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
FRANCISCO PRIMITIVO SOLANO.

SOLICITANTE: ANA JOSEFINA MILANO MENDOZA.

FECHA DE ENTRADA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA MILANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.255.448, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MILANO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.857, actuando en representación de los ciudadanos: MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y JESUS FRANCISCO SOLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.104.146 y V- 26.176.563, y en su primer matrimonio procreo tres (03) hijos que llevan por nombres: FRANKLIN ALEXANDER SOLANO RUEDA, FREDDY JEANCARLOS SOLANO RUEDA y RAIZA MORELYS SOLANO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.609.663, V- 18.016.348 y V- 19.470.456, respectivamente. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ALICIA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.870.468, domiciliada en la urbanización “LOS CENTAUROS”, Manzana D 2, casa # 17, del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, y PEDRO VICENTE RUIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.161.599, domiciliado en la Urbanización “EL MERECURE”, calle # 11, casa # 10 del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos ANA JOSEFINA MILANO MENDOZA, MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y JESUS FRANCISCO SOLANO MILANO, y en su primer matrimonio procreo tres (03) hijos que llevan por nombres: FRANKLIN ALEXANDER SOLANO RUEDA, FREDDY JEANCARLOS SOLANO RUEDA y RAIZA MORELYS SOLANO RUEDA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Si es cierto y me consta que el ciudadano FRANCISCO PRIMITIVO SOLANO, falleció Ad Instetato en el Hospital General Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 02/06/2.017, a la edad de 56 años, siendo su domicilio y residencia en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la Urbanización los M-E 2 CASA #11, y era el padre de los ciudadanos antes identificado y si se y me consta que son los únicos y universales Herederos del Decujus antes identificado.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANA JOSEFINA MILANO MENDOZA, MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y JESUS FRANCISCO SOLANO MILANO, y en su primer matrimonio procreo tres (03) hijos que llevan por nombres: FRANKLIN ALEXANDER SOLANO RUEDA, FREDDY JEANCARLOS SOLANO RUEDA y RAIZA MORELYS SOLANO RUEDA. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA JOSEFINA MILANO MENDOZA, MARIANA CAROLINA SOLANO MILANO y JESUS FRANCISCO SOLANO MILANO, y en su primer matrimonio procreo tres (03) hijos que llevan por nombres: FRANKLIN ALEXANDER SOLANO RUEDA, FREDDY JEANCARLOS SOLANO RUEDA y RAIZA MORELYS SOLANO RUEDA, todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus FRANCISCO PRIMITIVO SOLANO., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes. Así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias debidamente certificas de la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día veinticinco (25) del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.

El Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.





Solicitud N° 17-243
FJP/MMAT/Christtian.