San Fernando de Apure, 6 de Octubre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD: 17-239.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORRAS
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR DE HERNANEZ
FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR DE HERNANEZ, venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 8.621.348, debidamente asistida por la Abogada CARLA ALVARADO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 271.061; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORRAS, quien fue Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.052, quien falleció Ab-Intestato, en La Urbanización San Fernando 2.000, Edificio Guárico, Nº 24, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, Estado Guárico, según consta en Acta Nº 137, de fecha 10 de Agosto del 2017, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NANDY JOSEFINA PEREZ NORATO y NELSON RAMON MALUENGA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.195.681 y V-6.943.299, respectivamente; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que si saben y les consta que el difunto JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORRAS, quien falleció Ab-Intestato, en La Urbanización San Fernando 2.000, Edificio Guárico, Nº 24, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, Estado Guárico, en fecha 8 de Agosto a la edad de 59 años, siendo su domicilio y residencia actual y que sí saben y les consta que la solicitante MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR DE HERNANEZ es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORRAS.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del acta defunción y la original del Acta de Matrimonio y por cuanto en estas actuaciones solo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR DE HERNANEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR DE HERNANEZ, venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 8.621.348, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORRAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día seis (06) del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 17-239.-
FJP/MMA/af.-
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