San Fernando de Apure, 16 de octubre del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-258
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PABLO LEONARDO FLEITAS
FECHA DE ENTRADA: 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-258, presentada por el ciudadano PABLO LEONARDO FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.640, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano PABLO LEONARDO FLEITAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.640, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO BIRUACA, según consta en el contrato de arrendamiento con opción a compra suscrito entre la ABG. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, Sindica Procuradora del Municipio Biruaca y el solicitante de fecha veintinueve (29) de marzo del año 2.017, ubicado en el Municipio Biruaca, Barrio Boca de Guerra, Estado Apure, con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (664,92 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto del barrio boca de guerra, con dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); SUR: Lesvi Pérez y Rosalyn Fleitas, con treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (33,55 Mts); ESTE: Jhoana Pulido y Cambero Yember, con veintitrés metros con cincuenta centímetros, más diecisiete metros con cincuenta centímetros, más ocho metros con cuarenta centímetros (23,50+17,50+8,40 Mts); y OESTE: Elvin López, con treinta y uno metros con setenta y cinco centímetros (31,75 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por una (01) habitación de mampostería, la cual esta construida con techo de zinc y acerolit, paredes de bloques frisada, piso de porcelana y un baño interno con piso de porcelana, paredes en bloques y debidamente frisada, puertas de hierros, con 8,53 mts de largo y 5,20 mts de ancho. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano PABLO LEONARDO FLEITAS. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-258
FJP/MMAT/gv
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