REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Octubre de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3562-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-6-2017 por el Abg. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Defensor de GERSON ENRIQUE GONZALEZ ARAQUE, EDGAR JOSE QUINTERO GONZALEZ, EDUAR RAMON QUINTERO y DAVID EFRAIN GONZALEZ CACERES, contra la decisión mediante la cual 31-5-2017, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los antes mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de contrabando de extracción continuado, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; forjamiento de documento, sancionado en el artículo 319 del Código Penal; y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… Encontrándome dentro del lapso… para interponer… recurso de APELACION, y solicitar la revisión de medida cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el… Código Orgánico Procesal Penal… El presente RECURSO DE APELACIÓN, es ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el día JUEVES VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, lo mismo que contra el AUTO (sic) miércoles treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictado por ese mismo Tribunal… En el caso que presentamos para apelación, con responsabilidad afirmamos que el ciudadano Juez, emitió una decisión con falta absoluta de motivación, ya que decidió calificar el inter-criminis, la relación sucinta (sic) los hechos, el cambio de calificación jurídica, las excepciones planteadas y expuestas, por los defensores, y ratificar como en efecto ratifico (sic), la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin verificar el cumplimiento de los requisitos concurrentes de los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión inmotivada y sin fundamento legal, desconociendo la obligación que le impone el artículo 240 eiusdem, de fundadamente realizar una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y fundadamente indicar las razones por las cuales el tribunal estimo (sic) que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 234 y 236 eiusdem…” (Folios 2 al 12 del presente Cuaderno de Incidencia).
Adujo el Abg. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES la impugnación de lo plasmado en el auto de apertura a juicio, alegando su inconformidad contra la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía y contra la ratificación en audiencia preliminar de la medida de privación judicial preventiva de libertad existente en perjuicio de su defendido. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 314, establece:
“… Artículo 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4. La orden de abrir el juicio oral y público.
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida…”.
De la norma mencionada se deduce que el Auto de Apertura a Juicio es inapelable, salvo que se refiera a una prueba inadmitida o ilegalmente admitida, supuesto que no es el del presente asunto. Por otra parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que la negativa de un Tribunal a revocar o sustituir una medida de coerción personal, no tendrá apelación.
En virtud de lo transcrito previo y de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las causales de inadmisibilidad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el literal c referida a “…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” en concordancia con el artículo 314 eiusdem, asume esta Corte, que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible la pretensión interpuesta por el Abg. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-6-2017 por el Abg. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Defensor de GERSON ENRIQUE GONZALEZ ARAQUE, EDGAR JOSE QUINTERO GONZALEZ, EDUAR RAMON QUINTERO y DAVID EFRAIN GONZALEZ CACERES, contra la decisión mediante la cual 31-5-2017, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los antes mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de contrabando de extracción continuado, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; forjamiento de documento, sancionado en el artículo 319 del Código Penal; y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3562-17
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.