REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de octubre 2017
207° y 158°
Causa Nº 1As-3425-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 20-1-2017 por los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensores de JOSE LUIS AMAYA PADILLA; y en fecha 25-1-2017 por los Abgs. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO y RONALD JOSE FLORES DIAZ, Fiscal Provisorio 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 25-10-2016, publicado su texto íntegro el 16-1-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, previsto en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y absolvió a la ciudadana JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, de la comisión del delito de abuso sexual a niña, sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a decidir así:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, en su condición de Defensores de JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, interpusieron la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte, por haber un error de norma, lo admite por su artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día 31-10-2017 a las 3:20 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. CUMPLASE.
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Respecto a la pretensión interpuesta el 25-1-2017 por los Abgs. ANDRIMAR RAMÍNREZ LOZANO y RONALD JOSÉ FLORES DÍAZ, Fiscal Provisorio 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se debe precisar que:
Cursa al folio 650 de la 3ª pieza del presente Expediente, resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Provisorio 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la cual se observa al reverso de la misma que el alguacil RONEL GUERRERO informó al Tribunal de Primera Instancia que realizó llamada telefónica a los números 0212-5976019 y 0212-5976020 a fin de comunicarle el contenido de la mencionada boleta, siendo infructuoso en virtud que cayó la contestadota diciendo que no existía ese número.
En el folio 659 de la 3ª pieza del presente Expediente consta resulta de boleta de notificación librada al Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual se evidencia que se dio por notificado de manera efectiva el 17-1-2017.
El artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo. De lo antes descrito se acreditó que la pretensión interpuesta por los Fiscales, fue 6 días después de haberse dado por notificado el Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la publicación del texto íntegro de la sentencia el 16-1-2017, tal como se evidenció de la resulta de boleta de notificación librada el 16-1-2017 al Fiscal antes mencionado (folio 659 de la 3ª pieza del presente expediente); si bien es cierto que el Fiscal 66° de Ministerio Público no se logró dar por notificado, no es menos cierto que el Ministerio Público trabaja en conjunto, es indivisible, y bastó con que el Fiscal 12° del Ministerio Público se haya dado por notificado el 17-1-2017 para que comenzara a computarse el lapso establecido en el artículo antes citado, en razón de ello es por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 25-1-2017 por los Abgs. ANDRIMAR RAMÍNREZ LOZANO y RONALD JOSÉ FLORES DÍAZ, Fiscal Provisorio 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expresados son por las que esta Corte, nemine discrepante, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con sustento en el numeral 2 del artículo 444 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admite la pretensión interpuesta el 20-1-2017 por los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensores de JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, contra la decisión dictada el 25-10-2016, publicado su texto íntegro el 16-1-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, previsto en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 31-10-2017 a las 3:20 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 25-1-2017 por los Abgs. ANDRIMAR RAMÍNREZ LOZANO y RONALD JOSÉ FLORES DÍAZ, Fiscal Provisorio 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio 12° del Ministerio Público en materia de delitos comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 25-10-2016, publicado su texto íntegro el 16-1-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, mediante la cual absolvió a la ciudadana JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, de la comisión del delito de abuso sexual a niña, sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y diarícese. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL/EEC/YTBA/JAML/Manorka.
Causa N° 1As-3425-17
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