República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

207º y 158º

Parte Recurrente: Kaled Zabian Makarem, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.169.217, de este domicilio.

Abogado Asistente de la parte Recurrente: Ad initio por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.615, y posteriormente por la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 137.086.

Motivo: Recurso de Amparo Cautelar.

Expediente: 5.944

Sentencia Interlocutoria.
-I-
Antecedentes.

En fecha 04 de Octubre del presente año recibió el Recurso de Amparo Cautelar, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentado por el ciudadano Kaled Zabian Makarem, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.169.217, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Javier Arturo Blanco Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.615; contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.

-II-
Del Iter Procesal.
En fecha 06 de Octubre del presente año, este Órgano Jurisdiccional, dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaro Inadmisible in limine litis la pretensión de Amparo interpuesta por el Kaled Zabian Makarem, ut supra identificado.
Mediante escrito de fecha 11 de Octubre del presente año, el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 06 de Octubre del presente año.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre del presente año, el ciudadano Kaled Zabian Makarem, debidamente asistido por la abogada Carmen Rodríguez, desistió.
-III-
Del Desistimiento de la Apelación.

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 17 de Octubre de 2017, el ciudadano Kaled Zabian Makarem, debidamente asistido por la abogada Carmen Rodríguez, solicito el Desistimiento.

Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Marcos Goitia, ut supra identificado, desistió de la apelación interpuesta y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el Desistimiento de la apelación, propuesta por el ciudadano Kaled Zabian Makarem, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.169.217, debidamente asistido por la abogada Carmen Rodríguez, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Jueza Superior Provisoria


Abg. Dessiree Hernández Rojas.


El Secretario.


Abg. Héctor David García.


Exp. N°. 5.944.
DHR/hg/aracelis.