República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas

San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2017
207º y 158º

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el caso concerniente a INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitada por la ciudadana GLENIS YARITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.839, debidamente representada por el abogado JUAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el ciudadano Juez arriba señalado, en fecha 22 de septiembre de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente Inspección Extrajudicial, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición en enemistad manifiesta con la ciudadana GLENIS YARITZA MENDEZ, por haberse encontrado incurso en denuncia hacha por su persona y la ciudadana Yolennys Bohórquez, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Específicamente por violencia de género, cuando se desempeñaba como prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Ahora bien, la causal alegada por el Juez inhibido, es la contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que procede cuando “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-

En este sentido, las incidencias por inhibición tienen un trámite propio y a los fines de su demostración, como en cualquier procedimiento judicial, es de carácter indispensable la presentación de las pruebas que avalen lo expresado por el funcionario inhibido, pues no basta simplemente el señalamiento de los hechos, para que el funcionario se separe de la causa cuyo conocimiento le corresponde.

En sintonía con lo antes señalado, se observa en las actuaciones remitidas a esta alzada, que el Juez Inhibido señala claramente la enemistad manifiesta que existe con la ciudadana GLENIS YARITZA MENDEZ, parte solicitante de la INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL. Así se decide.-

En razón de ello observa este Tribunal que la Juez inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, incoado por la ciudadana GLENIS YARITZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.839.
Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas

El Secretario,

Abg. Héctor David García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Héctor David García











Exp. Nº 5946.-
DHR/hdg/atl.-