REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 05 de octubre de 2017
207º y 158º


PARTE RECURRENTE: Zurelis Katerine Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.004.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.545, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE RECURRIDA: Contraloría del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 5943
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2017, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana Zurelis Katerine Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.004.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.545, actuando en su propio nombre y representación, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Contraloría del Municipio Biruaca del Estado Apure.
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Alega la parte querellante:
Que empezó a prestar sus servicios funcionariales como Auditor de la Contraloria Municipal de Biruaca desde el 25 de enero de 2011 hasta el 4 de julio de 2017, fecha en la cual presento formalmente su renuncia.
Alego que en seis (06) años, cinco (05) meses y diez (10) días, cumplió con una jornada funcionarial de manera ininterrumpida y que desde la fecha de su renuncia el órgano contralor, no ha sido consecuente con la pretensión de honrar sus derechos y cumplir con los pasivos laborales.
Asimismo destaco, que durante la relación laboral se le pagaba una contraprestación inferir a la que le correspondía legalmente, tal como consta en los anexos marcado con letra “B” y “C”.
Finalmente solicita:
Que reclama el cobro de prestaciones sociales y demás incidencias laborales adeudadas, entre ellas los intereses, fracciones de los bonos de fin de año y de vacaciones.
Asimismo alego que dicha querella fue estimada por la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con ochenta y Un Céntimo (Bs.1.955.883, 01).
Que sea admitida conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar la presente querella funcionarial.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y en consecuencia emite.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se ADMITE , cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena la citación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y al Contralor Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure; a los fines que de contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se le solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró oficio de citación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y al Contralor del Municipio Biruaca del Estado Apure, oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por la ciudadana Zurelis Katerine Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.004.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.545, actuando en su propio nombre y representación, contra la Contraloría del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.


Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,

Abg. Héctor García.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5943
El Secretario,

Abg. Héctor García.
Exp. 5943.
DHR/HG/BC.