República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 09 de octubre de 2017
207º y 158º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana ELEI MARIELA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.923.454, contra los ciudadanos TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.167.387 y 17.315.056 respectivamente.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que la ciudadana Jueza arriba señalada, en fecha 09 de agosto de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición en enemistad manifiesta con la ciudadana OLGA JUDITH DE MATERAN, Apoderada judicial de la parte demandada en el juicio SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO DE COMPRA VENTA.
Ahora bien, la causal alegada por la Jueza inhibida, es la contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que procede cuando “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-
En este sentido, las incidencias por inhibición tienen un trámite propio y a los fines de su demostración, como en cualquier procedimiento judicial, es de carácter indispensable la presentación de las pruebas que avalen lo expresado por el funcionario inhibido, pues no basta simplemente el señalamiento de los hechos, para que el funcionario se separe de la causa cuyo conocimiento le corresponde.
En sintonía con lo antes señalado, se observa en las actuaciones remitidas a esta alzada, que la Juez Inhibida señala claramente la enemistad manifiesta que existe con la ciudadana OLGA JUDITH DE MATERAN, Apoderada judicial de la parte demandada en el juicio SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO DE COMPRA VENTA. Así se decide.-
En razón de ello observa este Tribunal que la Juez inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. Dra. AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana ELEI MARIELA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.923.454, contra los ciudadanos TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.167.387 y 17.315.056 respectivamente.
Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abg. Héctor David García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Héctor David García
Exp. Nº 5942.-
DHR/hdg/gevp.-
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