EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4120-17.

PARTE DEMANDANTE: FABIOLA JACKELINE HIDALGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 14.811.502, con domicilio en San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en su condición de heredera del ciudadano de cujus JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA

APODERADOR JUDICIALES: MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568 y 79.641.

PARTE DEMANDADA: ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.405.648, con domicilio en la calle Sucre y Calle Ayacucho, Municipio San Fernando del Estado Apure.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR NICOLAS MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.419.

EN SEDE: CIVIL. (INTELOCUTORIA)

ASUNTO: OPOSCICIÓN A MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLES E INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS MATERIALES O JURIDICOS. (TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO)

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 20 de Junio de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó auto mediante el cual decretó la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que fue documentado en el Título Supletorio, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Junio de 2015, inscrito bajo el numero 48, folio 226, tomo 20, protocolo de transcripción del año 2015 y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE DICHOS BIENES. Para lo cual se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que se abstuviera de expedir a favor del demandado, autorizaciones para vender las referidas bienhechurías, dar curso a solicitudes de compra, arrendamientos o cualquier actuación sobre las parcelas antes mencionadas. Se libraron Nro. 221 y 222. Folio 01.
Mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2017, el ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado EDGAR NICOLAS MEDINA MORA, hizo oposición a las medidas preventivas decretadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en la cual expone lo siguiente:
“…Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Junio de 2017, este Tribunal decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la presente causa y medida innominada de prohibición de venta de dicho bien con fundamento en lo siguiente: “(…9 que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida y que dicha providencia cautelar solo se concede cuando exista prueba en autos, medio de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, lo que en el caso de marras…En este orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, sobre Un Galpón con estructura de hierro, techo de aceroly, portones de hierro, dos departamentos de dos oficinas cercado totalmente con paredes de cinco (5) metros de altura construido en terrenos de propiedad municipal ubicado en la Avenida María Nieves de San Fernando de Apure dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Morales. SUR: Calle en proyecto. ESTE: Avenida María Nieves. OESTE: Calle en Proyecto…”

En fecha 17 de Julio de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de pruebas en los siguientes términos: DOCUMENTALES: reprodujeron el merito favorable de los autos. 1.- Sentencia Declarativa de Únicos y Universales Herederos dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- Titulo Supletorio de fecha 19 de mayo de 2015, evacuado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Folio 09.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2017, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas aportadas por los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, en virtud de que se vencieron los (08) días de articulación probatoria, el Tribunal de la causa fijó el segundo (2do) día de despacho para dictar la sentencia. Folio 12.

En fecha 19 de Julio de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en la que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN interpuesta por el ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ.
(…)
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIMAN la (sic) MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS, consistentes en: 1° MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR (…)sobre un conjunto de Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que fue documentado en el Titulo Supletorio, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 18 de Junio de 2015, inscrito bajo el numero 48, folio 226, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2015.(…) 2° MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE DICHOS BIENES. Para lo cual se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que se abstenga de expedir a favor del demandado de autos, autorizaciones para vender las referidas bienhechurías, dar curso a solicitudes de compras, arrendamiento o cualquier actuación sobre las parcelas antes mencionas. Folio 13.

Cursa al folio 26 del presente cuaderno de medidas, diligencia de fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual el abogado EDGAR NICOLAS MEDINA MORA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2017.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2017, el Tribunal de la causa, oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado EDGAR NICOLAS MEDINA MORA, apoderado judicial de la pare demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante Oficio N° 0990/260.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Este Juzgado Superior en fecha 02 de Agosto de 2017, da entrada a las presentes actuaciones y fijó el décimo día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fijó audiencia par las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos informes de manera oral, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 29.
Cursa del folio 30 al 32, escrito de informes presentado por el abogado EDGAR NICOLAS MEDINA MORA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, donde hizo un breve resumen de la controversia y solicitó que fuera declarada la nulidad de la sentencia impugnada y se dejara sin efecto las medidas cautelares acordadas.
En fecha 19 de septiembre de 2017, oportunidad previamente fijada para la realización de la audiencia oral de presentación de informes; se dejó constancia de la presencia del abogado EDGAR MEDINA MORA, apoderado judicial de la parte demandada y FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL representada por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, igualmente se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de los ocho (8) días de despacho para la presentación de informes. Folio 32 al 33.
En fecha 19 de septiembre de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de informes ante esta Alzada, en el cual hicieron un breve resumen de la controversia y solicitaron que fuera declarado sin lugar el presente recurso de apelación. Anexaron legajo de copias de documentos probatorios que cursan en el cuaderno principal de la presente causa. Folio 35 al 89.
Por auto de fecha 02 de octubre del 2017, esta Alzada dice vistos y entró causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 90.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.-Copia Simple de la sentencia declarativa de la condición Nº 370-15 de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA y OTROS, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Marcado con la letra “B”. Folio 38 al 45.
2.- Copia simple del Registro de Defunción Nº 113 de fecha 18 de abril del año 2015 del ciudadano JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA, expedido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil San Fernando. Marcado con la letra “B”. Folio 46 y 47.
3.- Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 190 entre los ciudadanos JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA y ARGELIA BENILDE RODRIGUEZ VENT, de fecha 07 de diciembre de 1985, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, oficina del Registro Civil San Fernando. Marcado con la letra “C”. Folio 48.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento N º 3138 de fecha 19 de diciembre 1988 de la ciudadana YESENIA JOSEFINA HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, oficina del Registro Civil San Fernando. Marcado con la letra “D”. Folio 50
5.- Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1291 de fecha 15 de septiembre de 2.009, de la ciudadana DEL CARMEN, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “E”. Folio 51.
6.- Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1462 de fecha 23 de julio 1974 de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, oficina del Registro Civil San Fernando. Marcado con la letra “F”. Folio 52.
7.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1764 del ciudadano JOSE FABIAN, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de marzo del año 2.015. Marcado con la letra “G”. Folio 53.
8.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1463 de fecha 23 de julio 1974 de la ciudadana NAYELY DEL VALLE, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “H”. Folio 54.
9.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2246 de fecha 13 de septiembre 1979 del ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ , expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “I”. Folio 55.
10.- Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1730 de fecha 06 de agosto 1984 del ciudadano FABIOLA JACKELINE RANGEL, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “J”. Folio 56.
11.- Copia simple del Acta de Nacimiento N º 3032 de fecha 16 de diciembre 1985 del ciudadano JOSE FABIAN RANGEL, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “K”. Folio 57.
12.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2782 de fecha 28 de octubre 1987 del ciudadano JOSE JOAQUIN HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “L”. Folio 58.
13.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2511 de fecha 03 de julio 1991 de la ciudadana MARIA ANGELICA HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “M”. Folio 59.
14.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2470 de fecha 30 de agosto 1993 del ciudadano FABIAN DE JESUS HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “N”. Folio 60.
15.- Copia simple del Registro de Función Nº 536 de fecha 08 de octubre de 2011 de la ciudadana HIDALGO DE OLIVERO YESENIA JOSEFINA, expedido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “Ñ”. Folio 61 y 62.
16.- Copia simple de actuaciones de la Solicitud Nº 370-15 de Únicos y Universales Herederos, llevada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA, FABIOLA JOSEFINA HIDALGO CORONA, JOSE FABIAN HIDALGO CORONA y NAYELI DEL VALLE HIDALGO CORONA. Del folio 65 al 72.
17.- Copias simples de actuaciones del expediente N° 15-173 de Titulo Supletorio, solicitado por el ciudadano HIDALGO RODRIGUEZ ADRIAN JOSE en fecha 05 de mayo del 2015 , por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad Municipal en una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (961.52M2), ubicado en la parroquia San Fernando, Calle María Nieves con Calle en Proyecto S/N, San Fernando, Estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Terreno de ARGELIA RODRÍGUEZ , en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50Mts). SUR: Calle en proyecto, en cuarenta y uno metros con treinta centímetros (41.30 Mts). ESTE: casa de Ana Morante, en veinte tres metros con cincuenta centímetros (23.50 Mts). OESTE: Calle María Nieves, en cinco metros con diez centímetros más de diecinueve metros (5.10+19.00Mt), la fabricación de las bienhechurías consta de las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, todos los servicios públicos. Folio 75 al 81.
18- Copias simples de actuaciones del expediente N° 187 de Titulo Supletorio, solicitado por el ciudadano JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA, de fecha 21 de marzo del 1995 , por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Apure (ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure), sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Avenida María Nieves de la ciudad de San Fernando, estado Apure, con una extensión de cuarenta metros de largo por veinticuatro metros de ancho (40Mtrs x 24Mtrs), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Morantes, SUR: Calle en proyecto, ESTE: Avenida María Nieves y OESTE: Calle en proyecto. Folio 75 al 81.
Motivación:
Se observa que la ciudadana Jueza A Quo en sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2017, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado, así como también decretó medida preventiva innominada para que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, se abstenga de expedir autorizaciones para vender las referidas bienhechurías.
Los codemandados ciudadanos JOSE JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ asistidos de abogado, hicieron oposición a las medidas cautelares y no promovieron pruebas en lapso probatorio de ocho (08) días tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la demandante promovió la prueba documental, así mismo en esta instancia agregaron a la causa copias de las pruebas documentales anexas a la causa principal.
De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, requisitos que son conocidos doctrinariamente como fomus boni iuris y periculum in mora, igualmente la norma adjetiva en el parágrafo primero del artículo 588, además de las medidas nominadas allí señaladas faculta a los jueces y juezas para acordar cualquier medida que considera adecuada, (medida innominada) cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causal lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in dani) .
Ahora bien, como las medidas cautelares son decretadas sumariamente inaudita alteran parts la norma procesal en garantía al derecho de defensa establece un lapso para que la parte demandada se oponga, si no lo hace, igualmente se entiende abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que los interesados promuevan y hagan valer las pruebas con el fin de desvirtuar los fundamentos en que se baso el operador de justicia para decretar la medida cautelar, toda vez que el mismo juez o jueza puede revocar la medida decretada siempre y cuando varíen las circunstancias que inicialmente tomó en consideración para el decreto de la misma, lo cual se logra con las pruebas que a bien se aporten en ese lapso de ocho (08) días. En ese sentido es importante mencionar que la parte opositora a la medida no promovió pruebas, mientras que la parte demandante promovió la prueba documental con la finalidad de cumplir los requisitos del artículo 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo estableció la ciudadana juez de instancia.
Es importante mencionar que el análisis que se le hace a las pruebas en ocasión de decretar una medida cautelar, es para verificar si existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y una presunción grave del derecho que se reclama, en tal sentido, se debe ser muy cuidadoso de no incurrir en un adelanto de opinión, es por ello, que si bien es cierto la sentencia debe estar debidamente motivada debe existir una plena valoración de las pruebas, en caso de autos, la ciudadana Jueza A-quo previo al decreto de la medida cautelar analizó los medios de pruebas a manera de indicio en las que determino que estaban llenos los extremos del articulo 585 y parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente compartido por esta Alzada, por lo tanto es improcedente la solicitud de nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Instancia, ya que en la misma se analizó los motivos de hecho y de derecho como lo establece el artículo 243 numeral 4 ejusdem; en consecuencia este Juzgador declara sin lugar la apelación y confirma la sentencia recurrida y así se decide

D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por el abogado EDGAR MEDINA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ADRIAN JOSE HIDALGO, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil,

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,


Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental


Abg. Celemnis Deyanira Arguello.





Exp. Nº 4120-17
JAA/CDA /Patricia B.