REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4121-17.
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14811502 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICALES: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 91568 y 79641.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.419.
ASUNTO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO (CUADERNO DE MEDIDAS)
EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA).
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 19 de Junio de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó auto mediante el cual decretó la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que fue documentado en el Título Supletorio, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Junio de 2015, inscrito bajo el numero 48, folio 226, tomo 20, protocolo de transcripción del año 2015 y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE DICHOS BIENES. Para lo cual se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que se abstuviera de expedir a favor de los demandados, autorizaciones para vender las referidas bienhechurías, dar curso a solicitudes de compra, arrendamientos o cualquier actuación sobre las parcelas antes mencionadas. Folio 1 al 4.
En fecha 30 de junio del año 2017, comparecieron ante el Tribunal de la causa los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA MORA, quien presentó escrito de oposición a las medidas decretadas por ése Juzgado mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 19/06/2017, constante de dos (02) folios útiles. (Folio 08 y 09).-
En fecha 17 de julio del año 2017, comparecieron ante el Tribunal A Quo, los abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, quienes consignaron escrito de pruebas en la incidencia de oposición a las medidas decretadas, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 10 al 12)
En fecha 17 de julio del año 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de autos ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL; dejando constancia de que, en virtud de que en dicha fecha vencen los ocho (08) días de la articulación probatoria aperturada ope legis para tramitar la incidencia de oposición a las medidas cautelares decretadas, éste Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia. (Folio 13)
En fecha 19 de Julio del año 2017, el Tribunal de Instancia declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.607.133 y V-19.405.648, respectivamente, ambos domiciliados en la casa Nº 06, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA MORA.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMAN la MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS, consistentes en: 1º MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes propiedad de los demandados de autos, los cuales son de las siguientes características: PRIMERO: Bienhechurías que constan de una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, un baño, una sala de estar, ventanas de hierro y todos los servicios públicos, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho de San Fernando de Apure, distinguida con el Nº 6, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Joaquín Hidalgo en veintitrés metros (23mts); Sur: Casa que es o fue de María Galindo en veintitrés metros (23mts); Este: Casa que es o fue de José Ángel Guevara en Diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) y Oeste: Calle Ayacucho en Diez metros con veinte centímetros(10,20Mts); inmueble éste de la aparente propiedad del co-demandado de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, documento éste que fue debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de mayo del año 2015, inscrito bajo el Nº 25, folios 122 del Tomo 16 del Protocolo de transcripción del año 2015; y el SEGUNDO; Bienhechurías que constan de una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala comedor, una cocina, un baño, ventanas de hierro y todos los servicios públicos, ubicada en la Parroquia San Fernando, Calle Sucre con Calle Ayacucho, Sector Centro Valle, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Sucre, en veintitrés metros (23mts); Sur: Casa de Adrian Hidalgo, en veintitrés metros (23mts); Este: Casa que es o fue de José Guevara, en catorce metros (14.00mts) y Oeste: Calle Ayacucho en catorce metros (14.00mts); inmueble éste de la aparente propiedad del co-demandado de autos ciudadano JOSÉ JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ, documento éste que fue debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de mayo del año 2015, inscrito bajo el Nº 26, Folio 130, del Tomo 16, del Protocolo de transcripción del año 2015; y 2º MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE DICHOS BIENES para lo cual se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, se abstenga expedir a favor de los demandados de autos, autorizaciones para vender las referidas bienhechurías, dar curso a solicitudes de compras, arrendamiento o cualquier actuación sobre las parcelas antes mencionadas. Y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte opositora por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” (Folios 14 al 30).-
Mediante diligencia de fecha 27 de julio del año 2017, el abogado EDGAR MEDINA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de julio del año 2017. (Folio 31)
Por auto de fecha 28 de julio del año 2017, el Tribunal A Quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada y acordó librar oficio remitiendo las presentes actuaciones a este Tribunal Superior. Lo cual se ejecutó mediante oficio N° 0990/261.- folio 32 y 33.
Este Juzgado Superior en fecha 02 de Agosto de 2017, da entrada a las presentes actuaciones y fijó el décimo día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fijó audiencia par las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos informes de manera oral, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 34.
Cursa al folio 35 diligencia suscrita por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita a esta Alzada verifique si se encuentra llenos los requisitos para la acumulación de los expedientes N° 4120 y 4121.
En fecha 19 de Septiembre del 2017, el abogado EDGAR MEDINA MORA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; presentó escrito de informes en donde hace un breve resumen del presente juicio. Folios 36 al 38.-
En fecha 19 de septiembre de 2017, oportunidad previamente fijada para la realización de la audiencia oral de presentación de informes; se dejó constancia de la presencia del abogado EDGAR MEDINA MORA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE JOAQUIN HIDALGO RODRIGUEZ y ADRIAN JOSE HIDALGO PODRIGUEZ, así como la asistencia de la ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL representada por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, igualmente se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de los ocho (8) días de despacho para la presentación de informes. Folio 39 al 40.
En fecha 19 de Septiembre del 2017, los abogados MANUEL PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO; presentaron escrito de Informes en donde hace un breve resumen del presente juicio, y anexan un legajo de documentos probatorios que cursan en el expediente principal de la referida causa. Folios 41 al 114.
Por auto de fecha 20 de septiembre del 2017; esta Alzada declara improcedente la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 18 de septiembre de 2017, por cuanto se constató que cada expediente tiene una nomenclatura distinta en el Tribunal A Quo, y por consiguiente apelaciones diferentes, por lo que mal pudiera este Juzgador Acumular en esta instancia cuadernos de medidas, cuando la causa principal se está tramitando en expedientes distintos. Folio 115.-
Por auto de fecha 02 de octubre del 2017, esta Alzada dice vistos y entró causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 116.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Copia Simple de la solicitud Nº 370-15 de únicos y universales herederos solicitada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA y OTROS, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Marcado con la letra “B”. Folio 48 al 54.
2. Copia simple del Registro de Defunción Nº 113 de fecha 18 de abril del año 2015 del ciudadano JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA, expedido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “B”. Folio 55 y 56.
3. Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 190 entre los ciudadanos JOSE FABIAN HIDALGO GARCIA y ARGELIA BENILDE RODRIGUEZ VENT, de fecha 07 de diciembre de 1985, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “C”. Folio 57.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento N º 3138 de fecha 19 de diciembre 1988 de la ciudadana YESENIA JOSEFINA HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, oficina del Registro Civil San Fernando. Marcado con la letra “D”. folio 58
5. Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1291 de fecha 15 de septiembre de 2.009, de la ciudadana DEL CARMEN, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “E”. Folio 59.
6. Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1462 de fecha 23 de julio 1974 de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “F”. Folio 60.
7. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1764 del ciudadano JOSE FABIAN, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de marzo del año 2.015. Marcado con la letra “G”. Folio 62 y vto.
8. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1463 de fecha 23 de julio 1974 de la ciudadana NAYELY DEL VALLE, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “H”. Folio 63.
9. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2246 de fecha 13 de septiembre 1979 del ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ , expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “I”. Folio 64.
10. Copia simple del Acta de Nacimiento N º 1730 de fecha 06 de agosto 1984 del ciudadano FABIOLA JACKELINE RANGEL, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “J”. Folio 65.
11. Copia simple del Acta de Nacimiento N º 3032 de fecha 16 de diciembre 1985 del ciudadano JOSE FABIAN RANGEL, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “K”. Folio 66.
12. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2782 de fecha 28 de octubre 1987 del ciudadano JOSE JOAQUIN HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “L”. Folio 67.
13. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2511 de fecha 03 de julio 1991 de la ciudadana MARIA ANGELICA HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “M”. Folio 68.
14. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2470 de fecha 30 de agosto 1993 del ciudadano FABIAN DE JESUS HIDALGO RODRIGUEZ, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “N”. Folio 69.
15.- Copia simple del Registro de Defunción Nº 536 de fecha 08 de octubre de 2011 de la ciudadana HIDALGO DE OLIVERO YESENIA JOSEFINA, expedido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil de San Fernando, estado Apure. Marcado con la letra “Ñ”. Folio 70 y 71.
16.- Copia simple de actuaciones de la Solicitud Nº 370-15 de Únicos y Universales Herederos, llevada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA, FABIOLA JOSEFINA HIDALGO CORONA, JOSE FABIAN HIDALGO CORONA y NAYELI DEL VALLE HIDALGO CORONA. Folio 72 al 80.
17.- Copias simples de actuaciones del expediente N° 427 de Titulo Supletorio, solicitado por el ciudadano ADRIAN JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, de fecha 03 de diciembre del año 2014, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de San Fernando, estado Apure, con una extensión de doscientos treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (234,60Mtrs), alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: casa de Joaquín Hidalgo, en veintitrés metros (23Mtrs), SUR: Casa que es o fue de María Galindo, en veintitrés metros (23Mtrs), ESTE: casa que es o fue de José Guevara, en diez metros con veinte centímetros (10.23Mtrs) y OESTE: Calle Ayacucho, en diez metros con veinte centímetros (10.23Mtrs). Folio 83 al 91.
18.- Copias simples de actuaciones del expediente N° 14-608 de Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana HIDALGO RODRIGUEZ JOSÉ JOAQUIN, de fecha 03 de diciembre del año 2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle Ayacucho, Sector Centro Valle, de la ciudad de San Fernando, estado Apure, con una extensión de trescientos veintidós metros cuadrados (322Mtrs), alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre, en veintitrés metros (23Mtrs), SUR: Casa de Adrian Hidalgo, en veintitrés metros (23Mtrs), ESTE: casa que eso fue de José Guevara, en catorce metros (14Mtrs) y OESTE: Calle Ayacucho, en catorce metros (14Mtrs). Folio 92 al 98.
MOTIVACIÓN:
Se observa que la ciudadana Jueza A Quo en sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2017, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado, así como también decretó medida preventiva innominada para que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, se abstenga de expedir autorizaciones para vender las referidas bienhechurías.
Los codemandados ciudadanos JOSE JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ asistidos de abogado, hicieron oposición a las medidas cautelares y no promovieron pruebas en lapso probatorio de ocho (08) días tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la demandante promovió la prueba documental, así mismo en esta instancia agregaron a la causa copias de las pruebas documentales anexas a la causa principal.
De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, requisitos que son conocidos doctrinariamente como fomus boni iuris y periculum in mora, igualmente la norma adjetiva en el parágrafo primero del artículo 588, además de las medidas nominadas allí señaladas faculta a los jueces y juezas para acordar cualquier medida que considera adecuada, (medida innominada) cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causal lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in dani) .
Ahora bien, como las medidas cautelares son decretadas sumariamente inaudita alteran parts la norma procesal en garantía al derecho de defensa establece un lapso para que la parte demandada se oponga, si no lo hace, igualmente se entiende abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que los interesados promuevan y hagan valer las pruebas con el fin de desvirtuar los fundamentos en que se baso el operador de justicia para decretar la medida cautelar, toda vez que el mismo juez o jueza puede revocar la medida decretada siempre y cuando varíen las circunstancias que inicialmente tomó en consideración para el decreto de la misma, lo cual se logra con las pruebas que a bien se aporten en ese lapso de ocho (08) días. En ese sentido es importante mencionar que la parte opositora a la medida no promovió pruebas, mientras que la parte demandante promovió la prueba documental con la finalidad de cumplir los requisitos del artículo 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo estableció la ciudadana juez de instancia.
Es importante mencionar que el análisis que se le hace a las pruebas en ocasión de decretar una medida cautelar, es para verificar si existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y una presunción grave del derecho que se reclama, en tal sentido, se debe ser muy cuidadoso de no incurrir en un adelanto de opinión, es por ello, que si bien es cierto la sentencia debe estar debidamente motivada debe existir una plena valoración de las pruebas, en caso de autos, la ciudadana Jueza A-quo previo al decreto de la medida cautelar analizó los medios de pruebas a manera de indicio en las que determino que estaban llenos los extremos del articulo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente compartido por esta Alzada, por lo tanto es improcedente la solicitud de nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Instancia, ya que en la misma se analizó los motivos de hecho y de derecho como lo establece el artículo 243 numeral 4 ejusdem; en consecuencia este Juzgador declara sin lugar la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la sentencia recurrida. Así se decide
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por el abogado EDGAR MEDINA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ADRIAN JOSE HIDALGO, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental
Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
Exp. Nº 4121-17
JAA/CDA /Patricia B.
|