LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ.
DEMANDADO: JESÚS MANOLO BÁEZ.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 16.306.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
Por recibido el anterior expediente emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de julio del año 2016, compuesto por una pieza y constante de (14) folios, en razón de haberse dictado sentencia interlocutoria mediante la cual el Juez de dicho Despacho Abogado FRANCISCO JAVIER PADRÓN, procedió a declinar la competencia por la materia, se le dio entrada bajo el Nº 16.306 por auto dictado en fecha 06 de julio del año 2016, declarándose competente para conocer del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.543, domiciliada en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 1, Calle 6, Vereda 59, Casa Nº 09, en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.397, acción ésta incoada en contra del ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.976, domiciliado en la Calle Río Apure, Casa Nº 03, Sector “La Guamita”, frente al canal de cintura, a tres (03) casa después de la Iglesia Católica “Santa Lucía”, en sentido Norte-Sur, en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. En el escrito libelar que dio origen a la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, se requiere por la actora la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado de autos, basado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que en fecha 03 de julio del año 1995, contrajo matrimonio civil con el demandado de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 116, que consignó marcada con la letra “A”, luego de efectuado el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 1, Calle 6, Vereda 59, Casa Nº 09, en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, de tal unión manifiesta que procrearon una hija de nombre KHATLEEN ZEALY BÁEZ MAESTRE, quien nació en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” el día 12 de marzo del año 1996, a la fecha posee veinte (20) años de edad, tal como se desprende de Acta de Nacimiento signada bajo el nº 1.614, expedida por el registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se acompaño al escrito libelar marcada con la letra “B”; continua narrando que durante el inicio de la relación todo fue paz y armonía, sin embargo, con el paso del tiempo su cónyuge ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ fue cambiando radicalmente su conducta, al punto de infringir con su actitud los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio; indica igualmente, su comportamiento fue siempre de respeto, solidaridad e inquebrantable lealtad para con su esposo, hasta que en fecha 15 de julio del año 1996, el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ optó por recoger sus pertenencias y marcharse del hogar común; por otra parte hace saber al tribunal que durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno, en razón de lo antes expuesto solicitó finalmente que se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, interponiendo la presente acción fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente.
En fecha 16 de junio del año 2016, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, bajo el Nº 16-249 de la nomenclatura de ése Tribunal. En esa misma fecha, el tribunal antes mencionado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por tratarse de una demanda contenciosa de Divorcio.
En fecha 22 de junio del año 2016, compareció ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la devolución de los documentos originales acompañados con el escrito libelar.
En fecha 27 de junio del año 2016, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual negó la devolución de los documentos originales solicitados por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, en virtud de que se había producido una sentencia interlocutoria mediante la cual se declinaba la competencia en la presente causa. En esa misma fecha, siendo las 3:30 p.m., el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la hora tope para que la parte actora ejerciera la regulación de la competencia contemplada en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se hizo saber que no compareció a tales efectos ni por si ni mediante apoderado judicial.
En fecha 27 de junio del año 2016, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libró oficio Nº 16-181, mediante el cual ordena remitir la causa que nos ocupa a éste Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia decretada por dicho Juzgado.
En fecha 01 de julio del año 2016, se recibió en éste Juzgado oficio Nº 16-181, mediante el cual el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure remite para su Distribución expediente original signado bajo el Nº 16-247, constante de (14) folios útiles.
En fecha 06 de julio del año 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 16.306. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y ordenó admitir la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 754 y 341 del Código de Procedimiento Civil y se emplazo a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio así como contestación de la demanda, librándose compulsa a la parte demandada en autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, entregándole la misma al Alguacil del éste Despacho a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada; así mismo, se libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró compulsa y Boleta de Notificación.
En fecha 06 de julio del año 2016, el Alguacil Titular de este Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil y anexos, recibo de Compulsa, en la cual hace constar que fue imposible localizar a la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ.
En fecha 08 de agosto del año 2016, compareció ante éste Tribunal la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó que en virtud de la consignación de la compulsa librada al demandado realizada por el Alguacil Titular de éste despacho en la cual manifestó que fue imposible localizarle, se ordene la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto del año 2016, el Alguacil Titular de este Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil recibo de Boleta de Notificación, debidamente suscrita por funcionario de dicho organismo, entregado en la sede de la Fiscalía Sexta de ésta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la parte demandante de autos en diligencia presentada en fecha 08 de agosto del año 2016, en consecuencia se conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, se ordenó practicar la citación por carteles al demandado de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, librándose Cartel de Citación para que comparezca dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de los mismos, los cuales deberán publicarse en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VISIÓN APUREÑA”; se libró cartel de Citación.
En fecha 09 de septiembre del año 2016, compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual anexa ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VISIÓN APUREÑA”, en los cuales circularon carteles de citación librados a la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, plenamente identificado.
En fecha 13 de octubre del año 2016, el Secretario Titular de este Juzgado Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levantó acta, siendo las 03:30 p.m., mediante la cual dejo constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, a fin de fijar cartel de citación en la puerta de su morada.
En fecha 08 de noviembre del año 2016, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, encontrándose en la oportunidad fijada para que la parte demandada de autos compareciera a darse por citado en la presente causa, se dejo constancia que no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.
En fecha 15 de noviembre del año 2016, compareció ante éste Juzgado compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó que se le nombre defensor judicial a la parte demandada a los fines de continuar con el respectivo procedimiento.
En fecha 16 de noviembre del año 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual vista la diligencia anterior de fecha 15 de noviembre del año 2016, presentada por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, se accedió a lo solicitado y designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada ISABEL PÉREZ, a quién se ordenó notificar mediante boleta a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m., para que acepte el cargo para el cual fue designada y preste el juramento de Ley. Se libró boleta.
En fecha 18 de enero del año 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil copia de boleta librada a la ciudadana Abogada ISABEL PÉREZ, la cual fue recibida y firmada en su presencia por dicha Abogada.
En fecha 23 de enero del año 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que la abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, compareciera ante este Tribunal a dar su aceptación o excusa del cargo al cual fue designada, se levantó acta mediante la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la mencionada Abogada a dicho acto aceptando el cargo para el cual fue designada y prestando el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 24 de enero del año 2017, compareció ante éste Juzgado compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que practique la debida citación a la Defensora Judicial designada y juramentada a tales efectos.
En fecha 26 de enero del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la diligencia de fecha 24 de enero del año 2017, suscrita por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, se accedió a lo solicitado, en consecuencia se ordeno citar a la defensora Ad-Litem Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, mediante compulsa para que comparezca personalmente al primero, segundo acto conciliatorio y contestación de la demanda.
En fecha 27 de enero del año 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librado a la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, la cual fue recibida y firmada por dicha abogada en su presencia.
En fecha 14 de marzo del año 2017, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, la parte demandada no compareció; asimismo se dejó constancia de la presencia de Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia la Fiscal del Ministerio Público no compareció y se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 02 de mayo del año 2017, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, la parte demandada no compareció; asimismo se dejó constancia de la presencia de Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 29/11/2016, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien insistió continuar con el presente proceso, así como también acudió al acto la Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ quien consigno escrito de contestación de la demanda constante de (03) folios útiles. Se dejo constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo del año 2017, compareció ante éste Juzgado compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se le expidan copias fotostáticas simples de la Contestación a la demanda presentada por la Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, dichos fotostatos fueron acordados en esa misma fecha.
En fecha 30 de mayo del año 2017, compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha 31 de mayo del año 2017, compareció ante éste Juzgado la ciudadana presentada por la Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 02 de junio del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, y por la Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ.
En fecha 09 de junio del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó admitir las pruebas presentadas por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., y 10:00 a.m., a fin de oír las declaraciones de las testigos ciudadanas VILLANUEVA GRETTY NAYLYT y TURIZO GARCIA NAIDA SUSANA, respectivamente. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó admitir las pruebas presentadas por Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., a fin de oír las declaraciones del testigo ciudadano JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ; del mismo modo fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., ., a fin de oír las declaraciones de las testigos ciudadanos MARTÍN EMILIO ALVARADO y CARLOS MANUEL MALPICA, respectivamente.
En fecha 14 de junio del año 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana VILLANUEVA GRETTY NAYLYT, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas. En esa misma fecha, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana TURIZO GARCIA NAIDA SUSANA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas. Asimismo, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 15 de junio del año 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano MARTÍN EMILIO ALVARADO, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto. Asimismo, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL MALPICA, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 01 de agosto del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio, efectuándose el mismo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 31 de julio del año 2017, así mismo, se fijó el decimoquinto (15º) día de despacho incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 22 de septiembre del año 2017, compareció ante éste Juzgado la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien consignó Escrito de Informes constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 22 de septiembre del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la actora en su escrito libelar ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, que en fecha 03 de julio del año 1995, contrajo matrimonio civil con el demandado de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 116, que consignó marcada con la letra “A”, luego de efectuado el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 1, Calle 6, Vereda 59, Casa Nº 09, en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, de tal unión manifiesta que procrearon una hija de nombre KHATLEEN ZEALY BÁEZ MAESTRE, quien nació en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” el día 12 de marzo del año 1996, a la fecha posee veinte (20) años de edad, tal como se desprende de Acta de Nacimiento signada bajo el nº 1.614, expedida por el registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se acompaño al escrito libelar marcada con la letra “B”; continua narrando que durante el inicio de la relación todo fue paz y armonía, sin embargo, con el paso del tiempo su cónyuge ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ fue cambiando radicalmente su conducta, al punto de infringir con su actitud los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio; indica igualmente, su comportamiento fue siempre de respeto, solidaridad e inquebrantable lealtad para con su esposo, hasta que en fecha 15 de julio del año 1996, el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ optó por recoger sus pertenencias y marcharse del hogar común; por otra parte hace saber al tribunal que durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno, en razón de lo antes expuesto solicitó finalmente que se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, interponiendo la presente acción fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, requiriendo finalmente que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándose con lugar en la definitiva y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por su parte la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, no fue localizado tal como consta de la declaración del Alguacil Titular de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (18) y su vuelto, por lo cual la accionante de autos, solicitó al Tribunal que se practicara la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno; por lo anterior, a petición de la parte interesada, el Tribunal nombro defensora judicial para el demandado a la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, quien compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como también al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensora designada, habiéndole respetado al demandado de autos sus Derechos a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 116, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogada MAYRA FERNÁNDEZ, mediante la cual hace constar que el día 03 de julio del año 1995, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Distrito San Fernando del Estado Apure, los ciudadanos: SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ. Este documento Publico Administrativo suerte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Prefecto del Distrito San Fernando del Estado Apure, declaro unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza y ha sido expedido por un ente del Estado Venezolano, por lo que se le atribuye el carácter de documento público.
2º) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.614, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogada MAYRA FERNÁNDEZ, mediante la cual se hace constar que en fecha 12 de junio del año 1996, compareció ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, quien manifestó que el día 12 de marzo del año 1996, nació viva en parto sencillo en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” la niña KHATLEEN ZEALY BÁEZ MAESTRE, quien es su hija y de la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE DE BÁEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada nació la niña KHATLEEN ZEALY BÁEZ MAESTRE, quien es hija de los ciudadanos SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio por demostrar tales hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Ratifica el valor probatorio del Acta de Matrimonio Nº 116, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogada MAYRA FERNÁNDEZ, mediante la cual hace constar que el día 03 de julio del año 1995, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Distrito San Fernando del Estado Apure, los ciudadanos: SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ, y del Acta de Nacimiento Nº 1.614, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Abogada MAYRA FERNÁNDEZ, mediante la cual se hace constar que en fecha 12 de junio del año 1996, compareció ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, quien manifestó que el día 12 de marzo del año 1996, nació viva en parto sencillo en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” la niña KHATLEEN ZEALY BÁEZ MAESTRE, quien es su hija y de la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE DE BÁEZ; dichas documentales fueron valoradas precedentemente por ésta Juzgadora con los numerales “1” y “2”, en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la actora con el escrito libelar, razón por la cual no existe otro pronunciamiento que emitir en relación a dicho particular.
2°) Testimoniales de las ciudadanas: VILLANUEVA GRETTY NAYLYT y TURIZO GARCIA NAIDA SUSANA, siendo evacuados ambas los testigos quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Villanueva Gretty Naylyt: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ. CONTESTO: Si. SEGUNDO: Diga la testigo si conoce al ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ. CONTESTO: Si. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ contrajeron matrimonio. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga la testigo si le consta que de esta unión tuvieron hijos. CONTESTO: Si, una niña. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ abandono su domicilio conyugal el día 15 de julio del año 1996. CONTESTO: Si..
- Turizo Garcia Naida Susana: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ. CONTESTO: Si. SEGUNDO: Diga la testigo si conoce al ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ. CONTESTO: Si. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ contrajeron matrimonio. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga la testigo si le consta que de esta unión tuvieron hijos. CONTESTO: Si, una niña. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ abandono su domicilio conyugal el día 15 de julio del año 1996. CONTESTO: Si.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que conocen a las partes que conforman la presente causa, así mismo que saben y les consta que son cónyuges entre sí y que durante la unión matrimonial procrearon una niña, del mismo modo manifestaron al Tribunal que el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ abandono su domicilio conyugal el día 15 de julio del año 1996; razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, para demostrar lo indicado precedentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
La parte demandante de autos presentó escrito de Informes, en el cual se refleja un resumen sucinto de los hecho narrados y las pruebas evacuadas a lo largo del íter procesal, consideraron que se demostraron todos los elementos necesarios para que proceda la acción intentada, por lo que, finalmente solicitó sea declarada con lugar la presente demanda y se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
La Abogada ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual no presentó elemento probatorio alguno, por lo que no existe nada que valorar en ese aspecto.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Testimoniales de los ciudadanos JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, MARTÍN EMILIO ALVARADO y CARLOS MANUEL MALPICA, quienes en la oportunidad establecida por este Tribunal para rendir sus declaraciones, no comparecieron al acto, por lo que fueron declarados Desiertos, tal como se desprende de las actas levantadas por éste Tribunal en fecha 14 de junio del año 2017, a las 11:00 a.m., el primero de los nombrados y en fecha 15 de junio del año 2017, a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., los restantes ciudadanos, las cuales rielan a los folios (61), (62) y (63), del presente expediente, en ése orden.
C.- Con los informes:
La Defensora Judicial de la parte demandada de autos no presentó escrito de Informes, por lo que no existe pronunciamiento alguno que emitir en ésa aspecto.
Apreciado lo anterior, procede quien suscribe a determinar la procedencia de la acción intentada, a cuyos efectos se hace necesario traer a colación el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-00790, proferida en fecha 18 de diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, en la cual se expuso el siguiente criterio:
“… En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres….” (Subrayado y resaltado de éste Tribunal)
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de las actas se evidencia, que el demandado de autos ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, no fue posible localizarlo tal como consta de la declaración del Alguacil Titular de este Tribunal la cual corre inserta al folio (18) y su vuelto, respetándole en todo el transcurso del presente procedimiento tanto su Derecho a la Defensa como al Debido Proceso, designándose Defensora Ad-Litem a la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, quien asistió, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado así como dio Contestación a la Demanda, dejando constancia este Tribunal que promovió pruebas testimoniales las cuales en su oportunidad de ley se declararon desiertos dichos actos. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos ciudadanas VILLANUEVA GRETTY NAYLYT y TURIZO GARCIA NAIDA SUSANA, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a las partes que conforman la presente causa, así mismo que saben y les consta que son cónyuges entre sí y que durante la unión matrimonial procrearon una niña, del mismo modo manifestaron al Tribunal que el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ abandono su domicilio conyugal el día 15 de julio del año 1996; confirmando que fue el ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, quien abandono el domicilio conyugal, con lo cual se encuentra configurada la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, haciendo mención a que el abandono voluntario no comprende únicamente la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la Ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNANDEZ, probó la causal invocada en su libelo de demanda, como el abandono voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.543, domiciliada en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 1, Calle 6, Vereda 59, Casa Nº 09, en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.397, acción ésta incoada contra del ciudadano JESÚS MANOLO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.976, domiciliado en la Calle Río Apure, Casa Nº 03, Sector “La Guamita”, frente al canal de cintura, a tres (03) casa después de la Iglesia Católica “Santa Lucía”, en sentido Norte-Sur, en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges SILVANA ANTONIETA MAESTRE HERNÁNDEZ y JESÚS MANOLO BÁEZ, indicando que dichas nupcias se llevaron a cabo en fecha 03 de julio del año 1995, ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 116, que consignó marcada con la letra “A”. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la disolución del vínculo matrimonial decretada en el presente fallo no se declara en función de la figura referida al Divorcio Remedio, lo anterior se hace siguiendo el criterio estatuido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-000262, dictada en fecha 25 de abril del año 2016, con ponencia de la Magistrada MARISELA GODOY ESTABA. Y así se decide.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/atl.
Exp. N° 16.306.
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