LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2017
207° y 158°

DEMANDANTE: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS.


DEMANDADA: KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO.


MOTIVO: DIVORCIO.


EXPEDIENTE Nº: 16.443

AUTO: PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SECUESTRO E INNOMINADA.

Visto el escrito anterior de fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual el ciudadano LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.357, asistido por el Profesional del Derecho, Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.223, Inpreabogado Nº 75.239, mediante el cual solicita se decreten medidas preventivas de enajenar y gravar, secuestro e innominada, sobre bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, indicando lo siguiente: que, luego de haber introducido la presente acción de Divorcio y de haberse practicado la debida citación de su cónyuge, ciudadana KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.384, esta ha ejecutado actos que han producido en el solicitante, preocupación y zozobra, en virtud de haber desplegado una serie de hechos en contra de su integridad, su reputación, su sitio de trabajo y sus bienes patrimoniales, realizando denuncias por ante el Ministerio Publico que conllevaron a dictar medidas de protección a favor de la mencionada ciudadana y la posible privación de libertad del ciudadano Luis Apolonio Zerpa Contreras, así como también la perturbación en su lugar de trabajo a través de actos violentos en contra del recinto “Laboratorio de Anatomía Patológica Dr. Luis A. Zerpa C., así como de los empleados; extrayendo objetos de dicho recinto y dinero en efectivo, a cuyo efecto, consignó como medios de prueba, las siguientes documentales:
1. Boleta de Notificación librada por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, competencia en materia de Defensa de la Mujer, marcada con la letra “A”, librada al ciudadano LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS. Mediante la cual demuestra la conducta desplegada luego de iniciada la Acción de Divorcio y la citación de la demandada de autos, ciudadana KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO.
2.- Citación NRO I, dirigida al ciudadano LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS, por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, competencia en materia de Defensa de la Mujer, marcada con la letra “B”; Mediante la cual se demuestra el efecto producido por la conducta desplegada por la demandada de autos, ciudadana KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, luego de iniciada la Acción de Divorcio y practicada la citación de esta.
3.-Documento Público emanado del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, otorgante LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS, DOC Nº 16, FOLIO 64, P.P TOMO 61º 4º TRIMESTRE DEL AÑO 2009, Mediante el cual se demuestra la titularidad del ciudadano LUIS APOLONIO ZERPA CPNTRERAS, y que efectivamente es un bien perteneciente a la comunidad conyugal.
4.- Documento Público emanado del Registro Público del Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, otorgante KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, inscrito bajo el Nº 2013.4247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.9747, Libro Real del año 2013 de fecha 23 de octubre de 2013. Mediante el cual se demuestra la titularidad de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, y que efectivamente es un bien perteneciente a la comunidad conyugal.
5.- Documento de Certificado de Registro de Vehículo cuyo titular es la ciudadana KATTY JHOSEFINA VONA DE ZERPA, sobre un vehículo marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: PLATA; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: MR0YU59G188002164; Serial de Motor: 1GR0897931; Placa: AA575CE; Tipo: SPORT WAGON. Mediante el cual se demuestra la titularidad de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, y que efectivamente es un bien perteneciente a la comunidad conyugal
6.- Documento de Certificado de Registro de Vehículo cuyo titular es la ciudadana KATTY JHOSEFINA VONA DE ZERPA, sobre un vehículo marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: ROJO; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083002094; Serial de Motor: 1GR0920965; Placa: AA145JR; Tipo: SPORT WAGON. Mediante el cual se demuestra la titularidad de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, y que efectivamente es un bien perteneciente a la comunidad conyugal.
7.- Documento Público de Registro Mercantil de la constitución del Fondo de Comercio denominado “LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Dr. Luis A. Zerpa C.”, Inscrito bajo el Nº 22, Tomo 16-B; Fecha 21 de junio de 20014, otorgante: Luis Apolonio Zerpa Conteras, el cual demuestra efectivamente la existencia y constitución, así como el destino de la firma Fondo de Comercio denominado “LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Dr. Luis A. Zerpa C.”, sede donde labora el demandante, lugar señalado en el justificativo de testigos.
8.- Documento original, Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, contentiva a la declaración de los ciudadanos, OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.915; FRANYELIS DEYAMAR ESPINOSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.353 y KARLA ALEJANDRA PERALTA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.722, en la que deponen lo hechos ocurridos y narrados por el solicitante de las medidas que da lugar al presente acto.
A tal efecto este Tribunal para pronunciarse al respecto, pasa a realizar las siguientes consideraciones: examinados como han sido las circunstancias, fundamentos y las probanzas aportadas por el solicitante, bajo las cuales se pretende se decrete las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Secuestro e innominada**, debe establecerse si efectivamente concurren los extremos de Ley exigidos en la norma adjetiva para que la misma prospere. En este sentido, observa quien aquí suscribe que, efectivamente, iniciada la presente acción de Divorcio y consecuencialmente al pronunciamiento de las medidas solicitadas, a través de las documentales aportadas se evidencia que posterior a ello, se inicia una serie de hechos tendientes a poner en peligro el destino, uso y preservación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, así como de la integridad física y moral, según se desprende del Justificativo de Testigos en el que los ciudadanos OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.915; FRANYELIS DEYAMAR ESPINOSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.353 y KARLA ALEJANDRA PERALTA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.722, son contestes en las respuestas que buscan demostrar los hechos ocurridos y narrados por el solicitante acaecidos en la sede de la firma Fondo de Comercio denominado “LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Dr. Luis A. Zerpa C.”, lugar de trabajo del solicitante, hecho lo cual configura el primero de los requisitos, como lo es “El Fumus Boni iuris” es decir, la presunción del buen derecho que se reclama, que efectivamente le asiste; en cuanto al segundo de los requisitos, respecto al peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esta sentenciadora haciendo uso de la sana critica y las máximas de experiencias, y con la facultad que le enviste puede acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando se manifieste fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Lo cual, en el presente caso, para evitar el daño, este Tribunal podrá prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, en este sentido, el “Periculum in mora”, así mismo, en virtud del peligro inminente de la posible desaparición, daño o dilapidación a los bienes de la comunidad conyugal, siendo que la conducta desplegada en el recinto de la mencionada sede de trabajo del demandante, generan en quien aquí decide elementos de convicción suficientes. Respecto al “periculum in damni”, en el cual se demuestra claramente la conducta lesiva de la demanda, lo que constituye persé un requisito para el decreto de la presente medida, como ya se ha indicado, se desprende de las pruebas aportadas que las mismas demuestran suficientes elementos que permiten determinar el fumus bonis iuris (El Buen Derecho que se Reclama) que corresponde al demandante, así como también la fundamentación para el periculum in mora (Peligro de que Quede Ilusoria la Ejecución del Fallo), de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y el “Periculum in dami” (Fundado Temor de Daño Inminente); analizado como ha sido, este Tribunal para decidir observa: Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental que el mismo Código procesal ha establecido para esta facultad, así el Parágrafo Primero del citado artículo 588, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”

Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”

Así mismo, establecen los artículos 137, 148, 151, del Código Civil lo siguiente:
Artículo 137.
Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

2º De la Comunidad de Bienes
Artículo 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

De los Bienes Propios de los Cónyuges
Artículo 151. Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.


De lo anterior se desprende, que el solicitante debe aportar pruebas suficientes, que el juez debe valorar y señalar si las mismas se complementan para decretar la medida requerida. Ahora, de los anexos acompañados al escrito de solicitud de las presente medidas, presentados por la parte actora, y exhaustivamente examinadas como han sido por esta Juzgadora, de ello se evidencia la presunción del buen derecho, así como el periculum in mora y periculum in dami; en este sentido, en cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos límites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen los requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante, lo cual ha quedado demostrado de las documentales acompañadas consistentes en: 1. Boleta de Notificación librada por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, competencia en materia de Defensa de la Mujer, marcada con la letra “A”, librada al ciudadano LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS. 2.- Citación NRO I, dirigida al ciudadano LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS, por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, competencia en materia de Defensa de la Mujer, marcada con la letra “B”.3.-Documento Público emanado del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, otorgante LUIS NAPOLONIO ZERPA CONTRERAS, DOC Nº 16, FOLIO 64, P.P TOMO 61º 4º TRIMESTRE DEL AÑO 2009. 4.- Documento Público emanado del Registro Público del Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, otorgante KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, inscrito bajo el Nº 2013.4247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.9747, Libro Real del año 2013 de fecha 23 de octubre de 2013. 5.- Documento de Certificado de Registro de Vehículo cuyo titular es la ciudadana KATTY JHOSEFINA VONA DE ZERPA, sobre un vehículo marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: PLATA; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: MR0YU59G188002164; Serial de Motor: 1GR0897931; Placa: AA575CE; Tipo: SPORT WAGON. 6.- Documento de Certificado de Registro de Vehículo cuyo titular es la ciudadana KATTY JHOSEFINA VONA DE ZERPA, sobre un vehículo marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: ROJO; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083002094; Serial de Motor: 1GR0920965; Placa: AA145JR; Tipo: SPORT WAGON. 7.- Documento Público de Registro Mercantil de la constitución del Fondo de Comercio denominado “LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Dr. Luis A. Zerpa C.”, Inscrito bajo el Nº 22, Tomo 16-B; Fecha 21 de junio de 20014, otorgante: Luis Apolonio Zerpa Conteras. 8.- Documento original, Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, contentiva a la declaración de los ciudadanos, OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.915; FRANYELIS DEYAMAR ESPINOSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.353 y KARLA ALEJANDRA PERALTA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.722, en la que deponen lo hechos ocurridos y narrados por el solicitante de las medidas que da lugar al presente acto, y así se establece. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA las siguientes medidas:
MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil y 137º, 148º, 159 y siguientes del Código Civil sobre los siguientes bienes propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: 1.- Una casa de habitación familiar ubicada en la manaza B del urbanismo denominado “Los Cedros”, primera etapa, signada con la parcela Nº B-01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, construida sobre una superficie de SETENTA Y OCHO METROS (78 M2), CON DOCE METROS DE FRENTE (12 MST) POR VEINTE METROS DE FONDO (20 MTS) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240 MST), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Apamates con Veinte metros (20 mts); SUR: Parcela B-02 con doce metros (12 mts); ESTE: Calle Los Mangos, con doce metros (12 mts), y OESTE: Parcela B-10 con doce metros (12 mts), protocolizado por ante Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de octubre de 2009 y, 2.- Un inmueble Apartamento distinguido A, Sector A, del Conjunto Residencial “Valle Claro”, ubicado en la Manzana 1, Urbanización Ciudad Jardín Moñongo, Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, con una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En cinco metros lineales con cuarenta centímetros lineales (5,40 ml), con apartamento A-8-3, y en tres metros lineales con cincuenta centímetros lineales (3,50 ml), con ascensor y hall; Sur: En ocho metros lineales con cuarenta y siete centímetros lineales (8,47 ml), con fachada lateral del edificio “A”; Este: En nueve metros lineales con veinte centímetros lineales (9,20 ml) con apartamento A-8-2, y en un metro lineal con setenta centímetros lineales (1,70 ml) con ascensor y Oeste: En once metro lineales con veinticinco centímetros lineales (11,25 ml) con fachada posterior del edificio “A”, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 2013,4247, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 311.7.12.1.9747 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 23 de octubre de 2013. Para la ejecución de la presente medida se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Público Inmobiliario del Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, para que cada uno, estampe la nota marginal correspondiente y se abstenga de Protocolizar cualquier documento que pretenda Enajenar y/o Gravar el inmueble contenido en el asiento registral descrito. Líbrese oficios.
MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil y 137º, 148º, 159 y siguientes del Código Civil sobre los siguientes bienes muebles: 1.- Vehículo propiedad de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, de las siguientes características: marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: PLATA; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: MR0YU59G188002164; Serial de Motor: 1GR0897931; Placa: AA575CE; Tipo: SPORT WAGON y, 2.- Un Vehículo propiedad de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, de las siguientes características: marca: TOYOTA; clase: CAMIONETA; modelo: FORTUNER 4X4; color: ROJO; uso: PARTICULAR; clase: CAMIONETA; año: 2008; Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083002094; Serial de Motor: 1GR0920965; Placa: AA145JR; Tipo: SPORT WAGON. Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio y despacho de comisión.
MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil y 137º, 148º, 159 y siguientes del Código Civil, de PROTECCIÓN Y ALEJAMIENTO por parte de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, del lugar de trabajo del ciudadano LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, Fondo de Comercio denominado “LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Dr. Luis A. Zerpa C.”, ubicado en la Avenida Revolución, Centro Médico del sur, 3er Piso, Municipio San Fernando del Estado apure, así como a sus tres trabajadores, ciudadanos OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.915; FRANYELIS DEYAMAR ESPINOSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.353 y KARLA ALEJANDRA PERALTA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.722 y de la del demandante, ciudadano Luis Zerpa. Para la ejecución de la presente medida, se ordena librar oficio a la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, a fin de que de cumplimiento con lo aquí ordenado. Líbrense Oficios y Despacho de Comisión con las inserciones conducentes y abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de enero de 2017, siendo las 3:00 p.m. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. AURI TORRES LÁREZ El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.


ATL/FRP/MUR
Exp. Nº 16.443