REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Octubre del año 2017.
207º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEMANDANTE: NANCY DE BEZARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUÍS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CONFITERIA EL LORO, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano CÉSAR ALBERTO FLORES VELASCO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, JENNY CAROLINA GÁMEZ VILLAZANA y JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE Nº: 16.355.
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal en auto dictado en fecha 28 de septiembre del año 2017, en el cual se acordó la suspensión del presente juicio por un lapso de veinte (20) días continuos, vencido dicho lapso, corresponde el día de hoy materializar la presente audiencia; se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, quien funge como apoderado judicial de la accionante de autos ciudadana NANCY DE BEZARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.968, en su carácter de parte actora en la presente causa. Se deja constancia que la parte demandada de autos Sociedad Mercantil “CONFITERIA EL LORO, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano CÉSAR ALBERTO FLORES VELASCO, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial.
Una vez constatada la presencia de la parte actora se Declara Abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia que no pudo llamarse a la conciliación en virtud de la ausencia de la parte demandada de autos.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ, quien funge como apoderado judicial de la accionante de autos ciudadana NANCY DE BEZARA, a fin de que expongan lo que considere pertinente, concedido como le fue expuso sus alegatos con respecto al presente caso de la siguiente manera: “Luego del saludo de estilo, ratifico en todos y cada una de sus partes el libelo de demanda, toda vez que la parte demandada ha incumplido con lo establecido en el artículo 40 literal “a” de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, por lo que se ha demostrado que dejó de pagar el canon de arrendamiento a partir del primero (1º) de abril del año dos mil dieciséis (2016); y el literal “g” eiusdem, que toda vez que se culminó el contrato de arrendamiento no existió un acuerdo de renovación entre las partes, toda vez que por Audiencia que se realizó ante el ente el SUNDEE se había establecido que el local Nº 05 con CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (55,44 mtrs2), de acuerdo al IPC del año 2016, le correspondía cancelar la cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00) MENSUALES, donde la parte demandada expresó y manifestó que continuaría cancelando sólo VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, agotada la vía administrativa se dio paso a solicitar el auxilio del órgano jurisdiccional a fin de requerir el desalojo del inmueble, toda vez que está contemplado en la Ley de Arrendamiento para el uso comercial para solicitar el Desalojo. Finalmente solicito sea declarada con lugar la presente acción en la definitiva. Es todo”.
En virtud de la exposición del Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ, quien funge como apoderado judicial de la accionante de autos ciudadana NANCY DE BEZARA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas.
Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de la parte Actora
Abg. LUÍS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ
El Alguacil Titular
Abg. DANIEL ROSALES SILVA.
El secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.355.
ATL/frp.
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