REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2017.
207º y 158º
AUDIENCIA O DEBATE ORAL.
PARTE DEMANDANTE: FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada TRINA RAYMAR MOTA.
PARTE DEMANDADA: CAO BING HIU.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE Nº: 16.419
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, debidamente asistida por la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943, parte demandante en la presente causa. Este Tribunal una vez constatada la presencia de la parte actora, declara ABIERTA la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión sustentada en el artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.
Habiendo aperturado el acto, se deja constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral.
Se le concede el derecho de palabra a la apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, antes identificada a través de la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, quien expuso: “Buenos días, en mi carácter de representante de la ciudadana TERESA BARBOSA COELHO, solicito al Tribunal además de hacer el esbozo de la demanda de desalojo en contra del ciudadano CAO BING HIU, además de ratificar en todas y cada una de sus parte, los hechos explanados en el documento libelar tal como lo establece el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento de locales comerciales y en virtud del desarrollo del presente procedimiento, ratifico el desalojo inmediato, en virtud de la necesidad del uso del inmueble de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento, literales B y C; una específicamente del literal B, que el arrendataria destino el inmueble a uso deshonesto e indebido, desviando el uso del local que era para un Restaurant, venta de comida como lo establece el contrato y no para la venta licores al cual se dedica actualmente, desviando de esta forma el contrato de arrendamiento ya vencido, y su prórroga; en lo que respecta al literal C, el arrendatario ocasionó a los locales comerciales deterioros mayores de los provenientes a su uso normal. De lo antes narrado que el arrendatario del inmueble no cumplió con la obligación de mantener el objeto y el fin del contrato que ya está vencido, y en consecuencia está incurso en la causa legal plenamente establecida como causal de desalojo dentro de la normativa legal vigente Ley de Alquileres de Locales Comerciales, y con el mismo se determinó en base a todas las pruebas que posteriormente serán explanadas, el daño gravemente ocasionado a los dos locales arrendados. Todo este procedimiento, evidencia plenamente la mala fe del ciudadano CAO BING HIU, en no hacer la entrega material y hacer uso gozo del mismo no teniendo la legalidad del mismo., es todo”.
Concluida la exposición de la parte compareciente a la presente Audiencia Oral procede el Tribunal a recibir las pruebas ofrecidas por la accionante de autos ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, antes identificada a través de la Abogada TRINA RAYMAR MOTA.
En este estado la parte demandante ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, antes identificada a través de la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, presenta al Tribunal las siguientes pruebas: “Dentro de las pruebas promovidas ante este digno Tribunal, ratifico las siguientes pruebas documentales: 1.- Promuevo y ratifico el documento de propiedad debidamente protocolizado que se encuentra en el folio 6 al 20, por se4r pertinente , útil, legal y necesaria, ya que con él se demuestra la cualidad de propietaria de la demandante. 2.- Promuevo y hago valer el presente documento de contrato de arrendamiento de fecha 24 de septiembre del 2012, con duración de tres año, folio 86, de la presente demanda, con el ciudadano CAO BING HIU, plenamente vencido por ser útil pertinente y necesaria toda vez que con esta se demuestra que se mantenía una relación arrendaticia y se encuentra concluida. 3.- Promuevo y hago valer y cursa en la presente causa, en el folio 87 contratos de arrendamiento de fecha 1º de octubre del 2015, con el ciudadano CAO BING HIU, por ser pertinente legal útil y necesaria, toda vez que con esta se demuestra que el ciudadano mantuvo una relación arrendaticia y se encuentra concluida. 4.- como prueba documental, promuevo y hago valer carta emitida por la ciudadana demandante, FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO en fecha 3 de abril del año 2016, al ciudadano CAO BING HIU, notificándole la prorroga por vencimiento del contrato y su respectiva solicitud de desalojo, por ser útil, necesaria legal y pertinente, toda vez que con ella se demuestra la legalidad y la buena fe del demandante en los derechos de prorroga legal que le acogían al ciudadano. 5.- Promuevo y hago valer carta emitida por la ciudadana demandante, FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO en fecha 2 de julio del año 2016, al ciudadano CAO BING HIU, notificándole la prorroga por vencimiento del contrato y su respectiva solicitud de desalojo, por ser útil, necesaria, legal y pertinente, toda vez que con ella se demuestra la legalidad y actualmente está gozando del inmueble sin pago, sin gracia. Como otro medio de prueba, promuevo y ratifico Inspección Judicial realizada el 14 de agosto del año 2017, consta en el expediente en el folio 96 al folio 98, y de la misma, se pudo constatar el daño ocasionado y el uso desviado por el cual se mantenía la relación arrendaticia, por ser pertinente, útil, legal y necesaria, ya que con ella se pudo observar, la gran cantidad de bebidas, sustancias alcohólicas que dentro del objeto establecidos en el contrato plenamente vencidos, no era para tal fin.es todo”.
Finalizada como ha sido la recepción y evacuación de las pruebas se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que efectúen las OBSERVACIONES que consideren oportunas.
Se le concede el derecho de palabra la parte demandante ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, antes identificada a través de la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, a fin de que presente las observaciones y conclusiones correspondientes, quien expuso: “En virtud del procedimiento desarrollado observamos, además de la conducta del ciudadano CAO BING HIU, además de no contar de la presencia y la no asistencia del ciudadano demandado, determinando de esta forma la mala fe del mismo y menos la voluntad de desalojar de forma inmediata los dos locales establecidos en la demanda. Para concluir en base a todos los elementos probatorio, ratificados, de forma pertinente, útil, legal y necesaria, tanto pruebas documentales como prueba de inspección, solicitamos a este digno Tribunal declare Con Lugar la demanda establecida ya que se encuentra plenamente comprobado el incumplimiento del contrato e incurso en las causales de desalojo del artículo 40 de la Ley de Locales Comerciales, literales B y C, solicito se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos procesales en la presente causa y el desalojo inmediato del arrendatario de los locales comerciales plenamente identificados en el libelo de la demanda. Es todo”.
Concluido como ha sido el debate Oral, se suspende la presente audiencia por el lapso de una (01) hora a objeto de dictar la dispositiva del fallo, todo de conformidad con lo establecido el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. Se cierra el presente acto siendo las 10:00 a. m.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
La parte actora.
FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO
Apoderada Judicial de La parte actora
Abg. TRINA RAYMAR MOTA.
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.419.
ATL/mcur/fjrp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2017.
207º y 158º
REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL.
PARTE DEMANDANTE: FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada TRINA RAYMAR MOTA.
PARTE DEMANDADA: CAO BING HIU.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº: 16.419
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la reanudación de la audiencia o debate oral en la presente causa, y una vez constatada la presencia de la parte actora ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943, de vuelta a la Sala, la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en los siguientes términos:
Vistos los alegatos de la parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial, en la presente causa, así como de las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal observa que quedó demostrado en autos que entre la accionante de autos ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, propietaria de un inmueble conformado por dos (02) locales comerciales tal como se desprende del instrumento Protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, en fecha 04 de septiembre del año 2008, quedando inserto en los libros de Registro llevados ante ése Organismo bajo el nº 44, folios (257) al (264), documental ésta que corre inserta al presente expediente del folio (06) al folio (21); y el ciudadano CAO BING HIU, demandado en el presente juicio, existió una relación arrendaticia, evidenciado en dos (02) contratos de arrendamiento, discriminados de la siguiente manera: El Primer Contrato de Arrendamiento, se suscribió en fecha 24 de septiembre del año 2012, acompañado al escrito libelar que riela a las actas que conforman el presente expediente del folio (25) al folio (30), en dicha convención, la arrendadora y propietaria del inmueble ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO da en arrendamiento al ciudadano CAO BING HIU, dos (02) locales comerciales identificados con los números 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en el Paseo libertador, edificio Don Antonio de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, teniendo como duración un lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha de su autenticación; El Segundo Contrato de Arrendamiento, se suscribió en fecha 14 de septiembre del año 2015, con vigencia a partir del 01 de octubre del año 2015, acompañado al escrito libelar que riela a las actas que conforman el presente expediente del folio (33) al folio (39), en dicha convención, la arrendadora y propietaria del inmueble ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO da en arrendamiento al ciudadano CAO BING HIU, dos (02) locales comerciales identificados con los números 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en el Paseo libertador, edificio Don Antonio de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, teniendo como duración un lapso de un (01) año, contado a partir del 01 de octubre del año 2015. Por otra parte se observa que la accionante esgrimió en su libelo que el demandado de autos incurrió en las causales de desalojo contenidas en el artículo 40 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, específicamente en lo que respecta a los literales “b” y “c”, cuyo contenido se transcribe de inmediato:
Artículo 40 L.A.L.C.: “Son Causales de Desalojo:
(…Omissis…)
b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o a las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes de su uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
(…Omissis…)” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
En función a lo anterior, la actora a través de su apoderada judicial señala al Tribunal que el demandado de autos ha incumplido con el contrato de arrendamiento alegando que cambió el destino establecido en el contrato para el uso de los locales comerciales arrendados causando a los inmuebles deterioros gravísimos, por lo que requirió se declare con lugar la presente acción con la correspondiente condenatoria en costas.
Por otra parte, el demandado de autos CAO BING HIU, al momento de dar contestación a la demanda incoada en su contra solicitó la prorroga legal en razón de no encontrarse en mora con los cánones de arrendamiento y al realizar las defensas de fondo indicó en el escrito de contestación a la demanda que negaba, rechazaba y contradecía los argumentos de la actora, sustentándose en que el Registro de Comercio que funciona en los locales comerciales claramente se establece que el objeto de la sociedad será entre otras cosas el mantenimiento de alimentos en general especialmente comidas chinas, bebidas gaseosas cervezas y licores en general Nacionales y/o Importados; alegó que es falso que la arrendataria y propietaria de los locales ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO hace más de cinco (05) meses antes de la interposición de la demanda le haya manifestado en varias oportunidades el desalojo de los locales; negó que utilice el local con otros fines distintos a la venta de comida ni que haya incurrido en faltas establecidas en los artículos 1.579, 1.592, 1.593 y 1.594 del Código Civil, pidiendo finalmente se declare sin lugar la acción propuesta y se condene en costas a la demandante por considerar que actuó de mala fe. Es importante resaltar que el accionado de autos no compareció ni por sí ni mediante apoderado a la Audiencia Oral.
Ahora bien, a fin de emitir el pronunciamiento de fondo, se desprende de las actas procesales y de las pruebas documentales aportadas por las partes, que efectivamente existió una relación arrendaticia entre propietaria del inmueble y actora en la presente causa ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO y el demandado de autos ciudadano CAO BING HIU, la cual versó sobre dos (02) locales comerciales identificados con los números 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en el Paseo libertador, edificio Don Antonio de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Ahora bien, revisadas las causales de desalojo en las cuales se sustenta la acción intentada, establecidas en el artículo 40 de la Leude Alquileres de locales Comerciales, contenidas en los literales “b” y “c”, referidas la “b” a que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o a las normas que regulen la convivencia ciudadana y el “c” que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes de su uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador; este Tribunal observa que de los elementos aportados por la accionante de autos claramente se demuestra que el demandado incurrió en las causales indicadas, ello en atención a que del contenido del último contrato suscrito en fecha 14 de septiembre del año 2015, con vigencia a partir del 01 de octubre del año 2015, acompañado al escrito libelar que riela a las actas que conforman el presente expediente del folio (33) al folio (39), en dicha convención, la arrendadora y propietaria del inmueble ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO da en arrendamiento al ciudadano CAO BING HIU, dos (02) locales comerciales identificados con los números 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en el Paseo libertador, edificio Don Antonio de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, teniendo como duración un lapso de un (01) año, contado a partir del 01 de octubre del año 2015, específicamente en la cláusula CUARTA se estableció lo que se transcribe a continuación:
“CUARTA: DESTINO: los locales objetos de éste contrato serán destinados a la venta de comida única y exclusivamente al cual EL ARRENDATARIO no podrá darle a los inmuebles ningún otro destino”. (Subrayado, negrillas y resaltado del Tribunal).
Lo anterior, deja plenamente comprobado que el arrendatario sólo podía utilizar los locales arrendados exclusivamente para la venta de comida, ahora bien, de la Inspección Judicial evacuada por éste Tribunal en fecha 14 de agosto del año 2017, la cual corre inserta al presente expediente del folio (96) al folio (98), claramente pudo constatarse que los locales comerciales se encuentran siendo utilizados para el expendio de bebidas alcohólicas de diversa naturaleza, tal como quedó plasmado en el particular primero, asimismo se dejó constancia que funciona la empresa mercantil “TASCA RESTAURANT ORIENTAL, C.A.”, en el cual se sirven alimentos y bebidas; es menester acotar que una de las defensas del accionado de autos se fundamentó en e hecho de que el Registro Mercantil del establecimiento Comercial que funciona en los locales indica en su cláusula tercera que puede expedir bebidas alcohólicas, empero tal elemento, no le permitía cambiar lo estatuido y acordado en el contrato de arrendamiento.
Por otra parte debe significar quien suscribe que al momento de materializar la Audiencia Preliminar, la demandante de autos ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, por intermedio de su apoderada judicial Abogada TRINA RAYMAR MOTA, consignó como nuevo elemento escritos de notificación de prórroga de fecha 03 de abril del 2016 y el de otorgamiento de prórroga de fecha 02 de julio del 2016, documentos éstos que se pusieron a la vista del demandado ciudadano CAO BING HIU siendo plenamente reconocidos en su contenido y firma, lo que demuestra que al momento de contestar la demanda el demandado mintió de manera desvergonzada negando que la demandante de autos le hubiera solicitado desde hace más de cinco (05) meses antes de la interposición de la demanda el desalojo de los locales comerciales arrendados, por lo anterior, considera quien aquí decide, que la prórroga solicitada no debe prosperar en razón de que el arrendatario aquí demandado ciudadano CAO BING HIU, disfrutó de la prórroga otorgada por la arrendataria desde el 01 de octubre del año 2016, fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de septiembre del año 2015, hasta el 01 de abril del año 2017, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en razón de la mala fe del demandado, demostrada por la accionante de autos, en tal virtud de debe declararse con lugar la presente acción y como consecuencia de ello ordenarse el desalojo inmediato del arrendatario de los locales comerciales objeto del presente juicio y aquí demandado ciudadano CAO BING HIU.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943, en contra del ciudadano CAO BING HIU, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.839. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el DESALOJO INMEDIATO del ciudadano CAO BING HIU, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.839, debiendo hacer entrega formal a la propietaria de autos ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, de los dos (02) locales comerciales los cuales poseen una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 mtrs2), identificados con los números 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en la planta baja del edificio Don Antonio, Paseo Libertador de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; hecho éste que deberá materializarse una vez quede firme el extenso que deberá publicarse dentro del lapso de diez (10) dñias de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese la Audiencia Oral y su respectivo Dispositivo inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m.. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
La parte actora.
FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO
Apoderada Judicial de La parte actora
Abg. TRINA RAYMAR MOTA.
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.419.
ATL/fjrp.
|