REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de octubre del año 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: ANA MARIA GERLE PEREZ, mediante apoderado judicial Abogado JOSE ANGEL OSTO.
DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.208.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior de fecha 02 de los corrientes, mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y que no hubo recurso en contra del Informe de Partición presentado en la presente causa, en relación a éste tópico, pasa este Tribunal a examinar el cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma en la presente causa, de la siguiente manera:
Iniciado el trámite procesal que nos ocupa referido al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES por el Profesional del derecho, Abogado JOSE ANGEL OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.606, Inpreabogado Nº 193.272, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.330, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.539, sobre los bienes que son de las siguientes características:
1. Un (01) Apartamento destinado a vivienda con un área de aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,99 M2), distinguido con el N° 30-42, situado en el nivel N°4 del Edificio N° 30, Sector “D”, Etapa 3ra del poblado San Diego, campo residencial ubicado en la macroparcela V-22 a V-25, Sector 1, de la urbanización Yuma, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: con apartamento N° 30-43; Nor-Oeste: fachada posterior del edificio; Sur-Este: patio interior y áreas comunes y de circulación del edificio; y Sur-Oeste: fachada la lateral izquierda del edificio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre del 2001, bajo el Nº 1, folio 1 al 14, Tomo 20, Protocolo Primero, tercer trimestre del citado año.
2. Un vehículo automotor, modelo: DODGE CALIBER L, año: 3007, serial de carrocería: 8Y3J148Z571515399, placa: AB191OE, marca: DD, motor: 4 CIL, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del certificado de registro de vehículo N° 8Y3J148Z571515399, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de julio del 2013.
3. Un vehículo automotor, modelo: TRAILBLAZER, año: 2008, serial de carrocería: 1GNET13M682182778, placas: AA726ZG, marca: EG, motor: T82182778, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y que según información suministrada por los expertos designados por el Tribunal no se logro ubicar físicamente imposibilitando tanto la practica de la experticia como asignación de valor económico que lo hago susceptible de adjudicación.
4. Un vehículo automotor, modelo: SEMI-REMOLQUE, año: 1998, serial de carrocería: B3E2620188, placas: 95LHAA, marca: EMECA, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y que según información suministrada por los expertos designados por el Tribunal no se logro ubicar físicamente imposibilitando tanto la practica de la experticia como asignación de valor económico que lo hago susceptible de adjudicación.
5. La cantidad de UN MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 1991, bajo el N°. 32, folios 128 al 134, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ.
6. La cantidad de CIEN (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero de 1987, bajo el N°. 5, folios 14 al 17, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ.
7. Un conjunto de bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas las mismas, con una extensión de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (774,80 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: terrenos ocupados por Gabriel Perri Sánchez, en 52,00 Mts2; Sur: terrenos ocupados por Rafael Pulido, en 52,00 Mts2; Este: terrenos ocupados por Alejandro Figueredo, en 14,90 Mts2; y Oeste: Carretera Nacional o Intercomunal San Fernando-Biruaca, en 17.90 Mts2, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 40, folio 70 al 72, Protocolo Primero, tomo tercero del año 1989.
8. La cantidad de DIEZ MIL (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “TRANSPORTE PERALSA, C.A”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N°. 43, tomo 52-A, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ.
Los bienes anteriormente descritos constituyen el acervo habido durante la comunidad conyugal. En este sentido, revisada la validez de la presente acción y el cumplimiento de las formas legales establecidas en la norma adjetiva, se le da entrada y admite en fecha 07 de Julio de 2015; verificada la citación del demandado, ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y siendo la oportunidad para que dicho ciudadano compareciera ante este despacho a dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ALI ARTURO DIAMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.195.839, inscrito inpreabogado bajo el N° 109.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, continuando la causa con su curso procesal, fijándose oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, designándose para ello a los profesionales del derecho, Abogados KATIUSCA YOBALINA AGÜERO ROBAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.764, Ingeniero Agrícola y JOSE DE JESUS INFANTE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.396, T.S.U en Construcción Civil, en virtud de no haber llegado a un acuerdo las partes para el nombramiento de un único partidor luego del tiempo respectivo para que se efectuara el mismo, es por lo que el Tribunal designó al Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.346, Inpreabogado Nº 156.607, quien aceptó y prestó el juramento de Ley como Partidor; consecutivamente se acordó fijar nombramiento de Expertos, designándose para ello a los ciudadanos Ing. Edwin Samuel Alvarado, V.10.618.830, Alexis Josué Noriega Betancourt, V-14.521.346 y al Ing., Oscar Cipriano Vivas Pérez, V-9.592.795, quienes realizaron y presentaron el Informe de Avalúo sobre el bien objeta de partición en fecha 12 de Abril de 2016. Se observa a los folios 575 al 578, Informe de Partición presentado por el Partidor Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, el cual, siendo la oportunidad de Ley no fue objeto de cuestionamiento, ni reparo alguno por ninguna de las partes, por lo que el mismo cobro fuerza definitiva, a tal efecto establece el referido artículo lo establece lo siguiente:
Artículo 785 C.P.C.: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (subrayado y negritas de este Tribunal).
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
La norma trascrita indica clara y expresamente que presentada la partición y no se formulare objeción, la misma quedará concluida, tal y como se desprende del acta de fecha 02 de Octubre de 2017, por lo que debe este Tribunal proceder a declarar concluida la presente causa, como en efecto declara CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN, incoada por el Profesional del derecho, Abogado JOSE ANGEL OSTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.606, Inpreabogado Nº 193.272, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.330, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.539, declarándose terminado el presente juicio, y así se decide. Remítase con oficio el presente expediente original a la Unidad de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial luego de cumplidas las formalidades de Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
El Secretario Titular.
Abg. AURI TORRES LÁREZ
Abg. FRANCISCO REYES PAÑATE
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PAÑATE
ATL/FRP/scarle.
Exp. N° 16.208.
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