REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del año 2017.
207° y 158°.

DEMANDANTE: MARCELO ANTONIO ARANEDA TORCHIO, asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
DEMANDADOS: ALEXANDER DANIEL BOGGIO LANDAETA Y MARIO VICENTE GARCÍA.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
EXPEDIENTE Nº: 16.449.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIDA INNOMINADA Y PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 601 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
De la revisión efectuada al escrito libelar, observa quien suscribe que el demandante de autos ciudadano MARCELO ANTONIO ARANEDA TORCHIO, asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en la parte infine del Capítulo IV, acápite definido como “DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA”, requiere a éste Juzgado le sean acordadas las siguientes Cautelares: 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles allí identificados plenamente, que alega son el objeto director sobre el cual recae la acción interpuesta. 2º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE CONTINUACION DE LA CONSTRUCCIÓN QUE SE LLEVA A CABO en el terreno allí referido, pidiendo se notifique a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio San Fernando del estado Apure, a fin de que se ordene lo conducente.
Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN, no se evidencian documentos fidedignos a través de los cuales se demuestre que efectivamente se está llevando a cabo una obra en los inmuebles reflejados en las documentales que pretenden ser declarados falsos a través de la acción intentada.
Lo anterior, hace imperativo ha Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo…Omisis…” “Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal”.
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de la Medida Innominada de Prohibición de Continuar con la Construcción, otorgándole al solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar ante éste Juzgado elementos suficiente para realizar el decreto o no de las dos medidas, absteniéndose este Tribunal de emitir pronunciamiento sobre la medida sobre la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, hasta tanto no transcurra el lapso acordado referido con la ampliación ordenada, es todo.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LAREZ. El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.













C.J.P.E
EXP: 16.449