LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6734
DEMANDANTE: ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y RAMON BLANCO PALAVECINO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL SILVA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 26-01-2016, este Juzgado dio por recibida la demanda de DIVORCIO, constante de Cinco (05) folios útiles con recaudos anexos, presentada por los abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y RAMON BLANCO PALAVECINO, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA, plenamente identificado en autos.
Fundamento la presente demanda en los artículos 2, 3, 26, 253, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 286 del Código de Procedimiento Civil y 3, 4 22 y 23 de la Ley de abogados.
En fecha 02 de Febrero de 2016 inserta al folio 126, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de intimación al ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA.
Al folio el alguacil de este Tribunal consigno copia de la boleta de intimación librada al ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA.
Al folio 137 riela diligencia suscrita por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES, con el carácter de autos, mediante la cual solicito a este Tribunal la citación por carteles al ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA, parte demandada en la presente causa, la misma fue agregada y acordada cursante al folio 138.
Al folio 140 riela acta mediante la cual se dejo constancia que se le hizo la entrega del Cartel de Citación para su publicación al abogado LUIS ROSALES, con el carácter de autos.
Al folio 141 riela diligencia suscrita por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES, con el carácter de autos, mediante la cual solicito a este Tribunal el abocamiento a la presente causa.
Al folio 142 riela auto mediante el cual la Juez Provisoria de este Tribunal abogada JEANNET AGUIRRE DELGADO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 143 riela auto mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso de abocamiento en la presente causa y se reanudo el proceso a su estado actual correspondiente.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 23-05-2016, en la cual el abogado LUIS ALBERTO ROSALES, con el carácter de autos solicito a este Tribunal el abocamiento a la presente causa, hasta el día de hoy (10 de Octubre de 2.017), ha transcurrido más de un (01) año sin que los abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y RAMON BLANCO PALAVECINO, parte demandante en la presente causa hayan gestionado la citación del intimado, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 23-05-2016, hasta el día de hoy 10-10-2017, ha transcurrió más de un año y aun no se ha practicado la intimación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio; así se decide;
Dispositiva
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 Pm, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
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