REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6739 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de RATRACTO LEGAL ARRENDITICIO, que sigue el ciudadano JOSE ISRAEL SANTANA ALVARADO en contra de los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI y Otros, por cuanto tengo enemistad manifiesta con el ciudadano AMAR HAIDAR EL JORDI parte demandada en el presente litigio, en virtud a la Recusación interpuesta por el referido ciudadano en la causa Nº 6859 nomenclatura de este Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO