REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6766
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DEMANDANTE: GERONIMO DAMIAN PANTOJA DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO(S): ARELYS MARLENE COLMENAREZ BLANCO


Conforme a lo solicitado por el ciudadano GERONIMO DAMIAN PANTOJA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.373.277, parte demandante debidamente asistido por el Abogado JOSE N. MOTA, inpreabogado N° 27.125; mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en contra de la ciudadana ARELYS MARLENE COLMENAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.949.141.
Vista asimismo la diligencia cursante al folio 58 del expediente, presentada por el ciudadano GERONIMO DAMIAN PANTOJA DELGADO, debidamente asistido por el Abogado JOSE N. MOTA, antes identificados, donde manifiesta:
…Desisto de la demanda de Divorcio, incoada en contra de mi legitima esposa ciudadana; ARELYS MARLENE COLMENAREZ BLANCO, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.949.141, que cursa en el expediente signado con el Nº 6766, de la nomenclatura que lleva dicho Tribunal. Igualmente solicito se deje sin efecto la misma”. Es todo.”
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el GERONIMO DAMIAN PANTOJA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.373.277, parte demandante debidamente asistido por el Abogado JOSE N. MOTA, inpreabogado N° 27.125 para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO





LA SECRETARIA ,


ABOG. DALIS AGUERO


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.






LA SECRETARIA,


ABOG. DALIS AGUERO