REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



ACTA DE INHIBICION



En el día de hoy, 30 de Octubre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6488 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, que sigue el ciudadano CARLOS ALFREDO REBOLLEDO en contra de los ciudadanos HILDA ESPERANZA URBINA y HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO BRICEÑO, por cuanto tengo enemistad manifiesta con el abogado ALCIDE RAMON URBINA GARCIA apoderado judicial de la co-demandada ciudadana HILDA ESPERANZA URBINA, en el presente litigio, en virtud de la denuncia interpuesta por el abogado mencionado anteriormente en fecha 25 de octubre del presente año, por ante la Inspectoría General de Tribunales, con sede en el Municipio San Fernando, Estado Apure.

En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO