REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2017.
207° y 158°
Se inició el juicio oral y público en fecha 07 de Agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 12 de Febrero de 2015, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-570-11, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
SERGIO ELIZUR PÁEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 06-06-1963, de profesión u oficio Médico Gineco-obstetra, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.949, residenciado en el Recreo, Sector 3, Calle 5, Callejón Doña Dora, Casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Joselin Rattia.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 12 de Febrero de 2015, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien en virtud de haber sido designado mi persona por Resolución TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Zarate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Dos (02) y vuelto del Expediente Denuncia Común interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando, de fecha 29 de Febrero 2008, suscrita por el Jefe del Despacho, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa Inserto al folio Tres (03) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 05 de Marzo 2008, suscrita por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando del Estado Apure, una serie de diligencias.
Cursa inserto al folio Cuatro (04) y vuelto del presente asunto, Acta de Investigación, de fecha 29 de Febrero 2008, suscrita por el funcionario Agente LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Seis (06) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29 de Febrero 2008, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS SANTANA, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Ciento Quince (115) y vuelto del presente asunto, Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Marzo 2008, suscrita por el funcionario Detective JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Ciento Setenta y Dos (172) al Ciento Setenta y Tres (173) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 18 de Abril 2008, al ciudadano RAFAEL MARIA UTRERA, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Cinco (175) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 18 de Abril 2008, a la ciudadana ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Ciento Setenta y Seis (176) al Ciento Setenta y Siete (177) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 18 de Abril 2008, a la ciudadana ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Siete (187) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Abril 2008, a la ciudadana AURA EVELIN CEBALLO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Ciento Ochenta y Nueve (189) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Abril 2008, a la ciudadana MARIANA ALBINA MATOS LUGO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
En fecha 22 de Abril 2008, se realiza acto de Imputación ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, cursante a los folios Ciento Noventa (190) al Ciento Noventa y Ocho (198) del expediente, mediante el cual se le notifica al ciudadano OSCAR RAMON BARRIOS ROMERO, que podía estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal Venezolano.
Cursa inserto a los folios Doscientos (200) al Doscientos Uno (201) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 22 de Abril 2008, al ciudadano CRUZ GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Siete (207) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 08 de Mayo 2008, al ciudadano JULIO CESAR VARGAS ZAMBRANO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
En fecha 04 de Junio 2008, se realiza acto de Imputación ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, cursante a los folios Doscientos Diecinueve (219) al Doscientos Veintiuno (221) del expediente, mediante el cual se le notifica a la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ HIDALGO, que podía estar incursa en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal Venezolano.
En fecha 03 de Junio 2008, se realiza acto de Imputación ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, cursante a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintinueve (229) del expediente, mediante el cual se le notifica al ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, que podía estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal Venezolano.
Cursa inserto a los folios Doscientos Cincuenta y Nueve (259) al Doscientos Sesenta y Uno (261) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 04 de Julio 2008, a la ciudadana FILOMENA MARGARITA CASTILLO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Sesenta y Dos (262) al Doscientos Sesenta y Cuatro (264) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 04 de Julio 2008, a la ciudadana MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Sesenta y Cinco (265) al Doscientos Sesenta y Siete (207) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 04 de Julio 2008, al ciudadano JOSE GREGORIO LAYA CASTILLO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Sesenta y Ocho (268) al Doscientos Sesenta y Nueve (269) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 07 de Julio 2008, a la ciudadana LIVIA SOFIA BLANCO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Setenta (270) al Doscientos Setenta y Uno (271) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 07 de Julio 2008, a la ciudadana PETRA MARIA APONTE CASTILLO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Setenta y Dos (272) al Doscientos Setenta y Tres (273) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 07 de Julio 2008, a la ciudadana YURISMARY YURILBY GONZALEZ BLANCO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Setenta y Cuatro (274), Acta de entrevista de fecha 08 de Julio 2008, al ciudadano FREDDYS RAMON MEDINA, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Doscientos Setenta y Cinco (275) al Doscientos Setenta y Siete (277), Acta de entrevista de fecha 10 de Julio 2008, al ciudadano RAFAEL JESUS GALLARDO NAVARRO, quien funge como Testigo en la causa penal NRO. 04-F9-0161-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
En fecha 07 de Octubre del año 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de Marys Enedina Castillo de Laya.
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En fecha 23 de Febrero de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Cuatrocientos Dieciocho (418) al Cuatrocientos Treinta y Uno (431) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Marzo de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la Abg. NATALY PIEDRAITA, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, cursante al folio Cuatrocientos Cincuenta (450) del expediente.-
En fecha 14 de Marzo de 2011, consta Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio para la fecha ABG. NATALY PIEDRAITA, remitiendo la causa 2M-570-11 al Tribunal Primero de Juicio, cursante a los folios Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno (451) al Cuatrocientos Cincuenta y Dos (452) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio, en fecha 18 de Marzo de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto el ABG. DAVID BOCANEY, Juez Primero de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a ese despacho, cursante al folio Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro (454) del expediente.-
En fecha 24 de Marzo de 2011, consta solicitud de la causa por la ABG. NATALY PIEDRAITA, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, en virtud de declarar la Corte de Apelaciones improcedente la Inhibición de fecha 14-03-2011, cursante al folio Cuatrocientos Noventa y Dos (492) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 04 de Abril de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la Abg. NATALY PIEDRAITA, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, cursante al folio Cuatrocientos Noventa y Cinco (495) del expediente.-
En fecha 19 de Julio de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la Abg. GRECIA GARCIA RANGEL, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, cursante al folio Setecientos Veintitrés (723) del expediente.-
En fecha 25 de Junio de de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la Abg. XIOMARA PEÑA, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, cursante al folio Novecientos Ochenta y Seis (986) del expediente.-
En fecha 17 de Julio de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la Abg. LUISA PANTOJA, Jueza Segunda de Juicio para la fecha, cursante al folio Mil Doce (1012) del expediente.-
En fecha 17 de Julio de 2012, consta Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio para la fecha ABG. LUISA PANTOJA, remitiendo la causa 2M-570-11 al Tribunal Primero de Juicio, cursante a los folios Mil Trece (1013) al Mil Quince (1015) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio, en fecha 20 de Julio de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. YULI BALI ARVELO, Jueza Primero de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a ese despacho, cursante al folio Mil Dieciocho (1018) del expediente.-
En fecha 19 de Septiembre de 2012, consta Inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio para la fecha ABG. YULI BALI ARVELO, remitiendo la causa 2M-570-11 al departamento de alguacilazgo en espera de un Juez accidental, cursante a los folios Mil Ciento Uno (1101) al Mil Ciento Dos (1102) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 13 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Mil Ciento Ocho (1108) del expediente.-
En fecha 07 de Agosto de 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 28 de Agosto de 2013 a las 02:30 PM, (F-1153 al 1156) del expediente.-
En fecha 28 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Septiembre de 2013 a las 01:30 PM, (F-16 al 21) del expediente.-
En fecha 18 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Octubre de 2013 a las 03:30 PM, (F-47 al 49) del expediente.-
En fecha 09 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Octubre de 2013 a las 03:00 PM, (F-75 al 79) del expediente.-
En fecha 29 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Noviembre de 2013 a las 03:30 PM, (F-107 al 112) del expediente.-
En fecha 19 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 09 de Diciembre de 2013 a las 02:40 PM, (F-135 al 140) del expediente.-
En fecha 09 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Enero del 2014, a las 02:30 PM, (F-151 al 153) del expediente.-
En fecha 06 de Enero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Enero del 2014, a las 11:00 AM, (F-162 al 163) del expediente.-
En fecha 27 de Enero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Febrero del 2014, a las 02:30 PM, (F-172 al 175) del expediente.-
En fecha 17 de Febrero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Marzo del 2014, a las 02:30 PM, (F-184 al 186) del expediente.-
En fecha 12 de Marzo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Abril del 2014, a las 01:30 PM, (F-194 al 195) del expediente.-
En fecha 01 de Abril del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Abril del 2014, a las 02:45 PM, (F-202 al 204) del expediente.-
En fecha 21 de Abril del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Mayo del 2014, a las 11:00 AM, (F-208 al 209) del expediente.-
En fecha 13 de Mayo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 15 de Mayo del 2014, a las 02:15 PM, (F-213) del expediente.-
En fecha 15 de Mayo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Junio del 2014, a las 03:30 PM, (F-218 al 219) del expediente.-
En fecha 05 de Junio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Junio 2014, a las 02:45 AM, (F-228 al 231) del expediente.-
En fecha 26 de Junio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Julio 2014, a las 03:30 PM, (F-235 al 236) del expediente.-
En fecha 17 de Julio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 Agosto del 2014, a las 10:00 AM, (F-257 al 258) del expediente.-
En fecha 08 de Agosto del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Septiembre del 2014, a las 11:00 AM, (F-07 al 08) del expediente.-
En fecha 03 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Septiembre del 2014, a las 09:00 AM, (F-20 al 21) del expediente.-
En fecha 19 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Octubre del 2014, a las 109:00 AM, (F-22 al 23) del expediente.-
En fecha 10 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Octubre del 2014, a las 03:00 PM, (F-29 al 30) del expediente.-
En fecha 30 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Noviembre del 2014, a las 11:00 AM, (F-45 al 47) del expediente.-
En fecha 19 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Diciembre del 2014, a las 02:00 PM, (F-54 al 55) del expediente.-
En fecha 10 de Diciembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Enero del 2015, a las 08:30 AM, (F-62 al 63) del expediente.-
En fecha 07 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 16 de Enero del 2015, a las 08:30 AM, (F-65) del expediente.-
En fecha 16 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Enero del 2015, a las 09:30 AM, (F-69 al 70) del expediente.-
En fecha 23 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Febrero del 2015, a las 11:00 AM, (F-74 al 75) del expediente.-
En fecha 06 de Febrero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Febrero del 2015, a las 01:50 AM, (F-77 al 78) del expediente.-
En fecha 12 de Febrero del 2015, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.190.949, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
HECHOS ACREDITADOS
Se acreditaron los siguientes hechos que en fecha: Lunes 25-02-2008 ingresó la hoy occisa MARYS ENEDINA CASTILLO DE LAYA, al Centro Médico del Sur, ubicado en la avenida Revolución de esta ciudad con la finalidad de realizarse una operación de un quiste del ovario, le realizaron la operación ese mismo día a las nueve y treinta de la noche, le dieron de alta el día miércoles 27-2-2008, a las doce del medio día, luego el día 28-02-2008 presentó dolores fuertes y hubo que ingresarla a la mencionada clínica, a las doce del mediodía en el área de emergencia, luego a las doce de la noche del mismo día la pasaron a la sala de hospitalización, y luego el día de 29-02-08 a las cuatro de la mañana la ingresaron a Unidad de Cuidados Intensivos de la misma clínica, falleciendo en esta misma fecha a las cinco y cincuenta de la tarde, por lo que se presumía que hubo negligencia médica.
Ahora bien, del desarrollo del debate a consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARYS ENEDINA CASTILLO DE LAYA (OCCISA), no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación del ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces, y que entre los dichos de los Expertos quienes ratificaron las Experticias de Reconocimiento Médico Legal constitutivas de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, este Tribunal comparte el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de que sus testimonios solo sirven para probar el cuerpo del delito, mas no la responsabilidad o culpabilidad de persona alguna, y tomando en consideración que los testigos en su mayoría son referenciales y señalaron que efectivamente la víctima se realizó una operación de quiste en ovario cuya dirección estaba a cargo del acusado de autos, no es menos cierto que los testimonios del personal médico que acompañaron al doctor en la operación, manifiestan que de haberse producido una perforación en el intestino se dan cuenta de inmediato, por el olor producido a consecuencia de la salida de las heces, ya que el quirófano es relativamente pequeño para el grupo o equipo que realiza la intervención quirúrgica, por lo que no existe prueba que comprometa su responsabilidad. Lo que sembró la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausad, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que el acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.190.949, sea el responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Por lo que debe recaer una Sentencia Absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abog. MARYURI LAPREA: esta representación fiscal en este acto, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, ( se deja constancia de la lectura de los hechos por parte de la fiscalía), ratifica en todos y cada uno de los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este Juicio que el ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, Participo en el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, Mediante la evacuación de los testigos y expertos y las pruebas documentales se demostrara la culpabilidad del ciudadano acusado y una vez demostrada la culpabilidad el Ministerio publico solicitara la sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima MARYS ENEDINA CASTILLO” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública expone: En primer término como intervención preliminar en relación a la apertura la opinión de la desaparición física de un ser querido es muy doloroso y lamentamos la desaparición de la señora castillo el deceso de la señora castillo no fue consecuencia de la intervención de mi defendido y se va a demostrar en el juicio, la operación fue selectiva, había un quiste en un ovario, el doctor Sergio Páez en su intervención decide hacer la separación, solo se utilizan gasas y manos la operación se realizo exitosamente no hubo ningún resultado desfavorable, la señora Mary se quejaba de gases si hay gases dentro de la tripa no puede haber una ruptura, eso se va a demostrar el deceso de la señora Mary fue posterior no fue con ocasión a la operación no es imputable a mi defendido, cuando ella ingresa nuevamente mi defendido estaba trabajando en Achaguas y la atendió el Dr. Oscar Barrios, luego que llega el dr. y ve el estado de la paciente pide a la clínica que se le haga una tomografía, pero no le hizo, no se oyó la petición de mi defendido es el siguiente día cuando ven el cuadro grave de la señora Mary que deciden hacer la tomografía, en la conducta de mi defendido no existe ni impericia ni negligencia, demostraremos en esta sala que el deceso de la señora Mary no es imputable a mi defendido, al final pediremos a este Tribunal una vez evacuadas las pruebas sea declarada su inocencia, su actuación no estuvo nunca despegada como medico el deceso de la señora Mary ocurre porque los médicos que la recibieron no tuvieron la diligencia que debían tener, por ello esa responsabilidad no puede ser atribuida a mi defendido. Es todo.
El ministerio público en sus conclusiones representada por el ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ: conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, procede en este acto a presentar las conclusiones en la causa 2U-570-11, seguida en contra del ciudadano SERGIO ELIZUR PÁEZ HIDALGO, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo; todo ello en virtud de los hechos denunciados en fecha 29 de febrero de 2008, que brevemente procede en este acto el ministerio público a explanar (se deja constancia que la ciudadana fiscal hizo una narración de los hechos). Desde el inicio del presente juicio 07 de agosto de 2013 y durante ese proceso de evacuación de pruebas el ministerio publico logro demostrar la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, y como parte de las conclusiones esta representación fiscal señala lo siguiente: La vida es lo que el ser humano siempre va a proteger, llegando al punto que los seres humanos cuando tenemos algún tipo de dolencias buscamos ayuda, en este caso se solicita a un médico para que tratara a la hoy víctima, toda vez que presentaba un problema de salud, pero que iba a pensar que eso le causaría la muerte. En nuestra sociedad existen seres humanos que se encargan de aliviar esas dolencias físicas y de salud, en el caso especifico, una persona asista a un profesional de la medicina para mejorar su condición humana y el resultado final sea algo totalmente distinto, es algo que no se puede concebir. El ministerio publico en este maratónico caso trajo un acervo probatorio tanto experticias, como testigos, muchos profesionales de la medicina pasaron por este estrado y nos ilustraron lo que ocurrido en fecha del 25 al 27 de febrero del año 2008, respecto a la muerte de la ciudadana Marys Enedina Castillo. En tal razón el ministerio público considera que fue comprobada la responsabilidad penal del ciudadano SERGIO ELIZUR PÁEZ HIDALGO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, conforme a lo previsto en el artículo 409 del código penal. Se trajo ante este estrado el testimonio de los ciudadanos José Gregorio Laya y Marianne de los Ángeles Laya, quienes tuvieron conocimiento día a día de los hechos hasta que ocurre la muerte de la ciudadana Marys Castillo, ellos dieron parte de todas las diligencias que hicieron debido al estado de salud que presentaba la hoy víctima, hicieron mención que el ciudadano hoy acusado no los atendía cuando ellos lo llamaban, que por ultimo les dijo que la llevaran a la clínica que allí la atenderían, siendo que el médico que la intervino quirúrgicamente y el que debía estar pendiente del post operatorio era el ciudadanos Sergio Páez. Tenemos los testimonios del los ciudadanos Libia Blanco, Petra Aponte, Yurismary González, entre otros, que dieron cuenta en principio del buen estado de salud de la ciudadana Mary Castillo, incluso el estado de desmejora de la hoy víctima, luego de la intervención quirúrgica, siendo que dicha internación fue con el fin de mejorar su salud. Dentro de todos los expertos promovidos por el ministerio público llama la atención a esta representación fiscal, lo depuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO, LUIS ZERPA Y SERGIO ONTIVEROS. El doctor José Gregorio Soto, manifiesta que encontró un tinte ictérico, al momento de la evaluación al cadáver de la hoy occisa, y dentro de las preguntas realizadas determino que es un proceso de infección severo. Igualmente el experto anatomopatologo Luis Zerpa, que nos habla que dentro de las experticia realizada al cadáver, observó una perforación intestinal, que tiene como consecuencia el tinte ictérico, de lo cual nos hablo el experto José Gregorio Soto. De la declaración del experto Sergio Ontiveros, podemos decir dos cosas, primeramente que el páncreas de la víctima no presentaba alteraciones ostensibles, lo cual descarta el diagnostico de la pancreatitis, y en segundo lugar que la causa de muerte la describe en cinco aspectos, uno que existió un shock séptico, dos que fue una sepsis generalizada, en tercer lugar una peritonitis generalizada, como cuarto punto, ruptura de la pared intestinal, lo cual coincide con el patólogo Luis Zerpa, quien nos habla de una ruptura de una pared intestinal, que deja claro que esta ruptura fue producida por un objeto cortante. La paciente ingresa a la clínica desde el 25 de febrero de 2008, y el ciudadano acusado de autos le hace la intervención quirúrgica a la ciudadana Mary Castillo en fecha 26 de febrero, luego el día 27 del mismo mes y año, le dio un alta médica por cuanto según su ya había sido resuelto el problema. Bajo este supuesto, debe considerar esta representación del ministerio público, que su estado de salud fue más bien desmejorando, y así lo manifestaron los testigos que depusieron en este juicio, al igual que los médicos y expertos llamados por este tribunal, quienes dieron una exposición desde el momento en que la paciente ingresa a la clínica hasta el día de su muerte. De la petición de los familiares y por una opinión médica le realizan un examen gastrointestinal, recomendando hacer una nueva intervención quirúrgica, a pesar de esas recomendaciones médicas de los demás profesionales de la medicina, lo cual produjo que los familiares continuamente trataban de comunicarse con el ciudadano acusado, y no lograron ser atendidos, por todas esas causas, considera el ministerio público que fue lo que llevo a la muerte de la paciente Mary Castillo. Con respecto a la responsabilidad penal del ciudadano Sergio Páez, quien fue el médico del preoperatorio, estuvo presente y realizo la operación y es el momento posterior a la operación donde la ciudadana Mary Castillo que sale del quirófano, cuando comienza a padecer de ese fuerte dolor que la llevó a la muerte, no pudo o no existió una conversación paciente y médico, este no atendió diligentemente a su paciente, a pesar de la incomodidad de salud, incluso que le hizo la paciente en vida que el dolor no cesaba, y por manifestación de los familiares, el doctor Sergio Páez, les indica que era normal ese dolor, no obstante en el transcurso de seis días eso iba a pasar, pues los familiares por no conocer de la medicina, se confiaron con lo dicho por este médico; ellos le confiaron la vida de su hija, y continuó el doctor en un acto de desatención hacia la paciente que pudiera haber salvado la vida de la ciudadana Mary Castillo. Según los estándares de la medicina, el médico debe garantizar al paciente el pre-operatorio y post-operatorio, a pesar de tantas llamadas de los familiares al médico Sergio Páez, este asistió fue el día de la muerte de la víctima, no se presentó a la clínica, y que no atendió al llamado de los familiares, se imagina esta representación fiscal que debió ser por sus ocupaciones, pero por ello no debe haber preferencia entre un paciente u otro, en el presente caso, se hizo el llamado debido a la emergencia por la que estaba pasando la víctima. Por todo ello, considera el ministerio público, que tal conducta omisiva encuadra en lo que contiene el artículo 409 del código penal vigente, y como lo es el HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, por tanto ratifica en todos y cada unos de sus medios de pruebas que fueron traídos a este juicio, y solicita sentencia condenatoria contra el ciudadano Sergio Páez, por el delito antes descrito. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos. Oída la exposición del ministerio público esta defensa técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, hace sus conclusiones de la manera siguiente: Vamos a iniciar nuestro discurso conclusivo, que para nosotros también es profundamente lamentable la muerte de la señora Mary Castillo, mucho más si están vinculados a nuestro respeto y consideración como es la ciudadana María Castillo. Sin embargo nos ofrece este proceso la búsqueda de la verdad, todos tenemos el derecho de ir tras ella, mas una madre, un esposo, un hermano; pero más aun, tenemos que respetar que la persona que está siendo procesada, se presuma inocente, y que la acción que pudo haber realizado no lleva consigo la culpabilidad. La culpa tiene cuatro estadios que la definen, uno la imprudencia, la negligencia, impericia y la inobservancia de órdenes y reglamentos. Necesariamente para que el estado venezolano pueda reclamar la responsabilidad penal de un ciudadano, y establecer la culpa, debe hacerlo subsumiendo la conducta en una de estas cuatro circunstancias que describen la culpa, entonces el ministerio fiscal tenía que indicar bajo cuál de estos supuestos está haciendo la solicitud de reclamo, imprudencia que sea la falta de previsión y cuidado, impericia, falta de destreza en el oficio, negligencia, abusando de sus conocimientos y por inobservancia cuando no se respetan las normas, eso no sucedió en este juicio; el ministerio publico que llevo la investigación no menciona o deja claro en cuál de estos supuestos se subsume la conducta de mi representado; es decir desde el inicio hasta esta fase, habiéndolo advertido esta defensa, no se individualizó cual fue la conducta antijurídica de mi representado tomando en consideración esas premisas, y que tampoco en esta fase tampoco se ha producido. Con el acervo probatorio, y bajo las circunstancias que nos atañen en este proceso, hubo que llamarse a esta sala a los médicos, expertos, enfermeros, y testigos, que tuvieron conocimiento tanto en la parte quirúrgica como en la parte clínica, respecto a lo que presentaba la paciente. Los doctores Rafael Utrera, Yelitza Linares, coincidieron que la operación fue un existo, y que la señora Mary Castillo, había sido operada satisfactoriamente. La doctora enfermera Zulma Monterrey, en su intervención, manifestó que si se hubiese hecho una ruptura del tejido en este caso de las asas intestinales, se hubiese determinado inmediatamente esta situación, por el olor fuerte que hubiese desprendido. La señora Marianne de los Ángeles Laya y José Gregorio, manifestaron en esta sala, que debieron solicitar que se intervinieran nuevamente a la señora Mary Castillo, debido a las molestias que presentaban, y que para el momento que estaban en la clínica por segunda vez, pareciera que estaban en un hotel y no en una clínica. Declararan en esta sala los médicos Julio Vargas y Oscar Barrios, indicando el primero nombrado que observaba en la paciente una inflamación en las asas, en el caso del médico Oscar Barrios, con vista a los exámenes, pudo apreciar que se trataba de una pancreatitis y que no debía operarse. También declararon las ciudadanos Moreno Elsa y Aracelys Demurgian, manifestaron que había una alta presencia de amilasas en la paciente, y así consta en el historial médico; no obstante al preguntársele quien daba este diagnostico, manifestaron que el médico tratante con vista a los exámenes. Planteo el doctor Barrios que por el historial médico si la paciente padece de una pancreatitis practicarle una cirugía es contraindicado porque podría llevarla a la muerte. El doctor Vargas estableció en su estudio que cuando estaban las paredes dilatadas y movimientos de las asas intestinales, no hay ruptura en ellas, y eso nos los ejemplifico con un globo a los efectos de ilustrar al tribunal y todas las partes, determinando así que si existiese una ruptura se desinflaría, siendo el caso que nos ocupa que inflada. De manera pues que el acervo probatorio no se circunscribe a lo que puedan decir los expertos José Gregorio Soto, Luis Zerpa y Sergio Ontiveros, pero también hay que tomar en consideración lo expuesto por los demás médicos que trataron a la paciente, y más llama la atención las circunstancias de la infección que pudo causar la muerte de la víctima. Hubo una experticia practicada a espaldas de mi defendido, que debió estar presente por cuanto era el médico tratante, además ser un profesional de la medicina, lamentablemente el doctor Sergio Ontiveros, por orden del Fiscal Luis Dordellys, realizó una exhumación sin la debida notificación a mi representado, y más aun ya estaba individualizado como imputado, considerando esta defensa una violación al debido proceso, y bajo las reglas de la prueba anticipada; pues de las experticias podemos observar que utilizó como testigos en vez de las flechas que se hacen de papel o cartón, y en él peor de los casos con un bolígrafo, el utiliza un bisturís sugiriendo que la ruptura se había hecho con ese objeto, contaminando de esa forma la prueba. De la diapositiva proyectada, la herida no se corresponde con la producida con un objeto cortante, porque tiene partes anfractuosas que sugieren un colapso o ruptura pero no cortantes y cuando a las preguntas realizadas en relación a la herida realizada por objetos cortantes él indicó que la parte anfractuosa de la herida pudo ser posterior, lo cual es juicio valorativo, por ello, no podemos permitir que se realice este tipo de experticias a espaldas de mi representado. En cuanto a lo expuesto por el ciudadano fiscal que nunca atendió las llamadas a los familiares, debe señalar esta defensa que es mentira, pues para ese momento en que recibe la llamada, él se encontraba en Achaguas, estuvo luego de la operación con la paciente, y al momento que atiende la llamada por parte de los familiares, les indicó que debían hacer por cuanto no podía asistir en ese momento, tanto así que solicita al doctor Barrios para que atendiera a la ciudadana Mary Castillo. Si observamos la historia clínica vamos a obtener que la paciente fue en todo momento atendida por el personal de la clínica, pero hay que dejar sentado que la paciente la bajaron a la sala de radiografía para practicarle la tomografía sin estar asistida de equipo de respiración y así lo determino el doctor Barrios cuando manifiesta que no debían haberla bajado sin equipo, el doctor Barrios tenía que asegurarse que la paciente había recibido toda la atención; aun cuando los exámenes indicaba otra cosa, y los familiares, hijos y esposo querían que fueran intervenida nuevamente. Indico el doctor Barrios que la complicación fue post operatoria, y eso fue así porque los médicos que estuvieron en la intervención de la paciente dejan constancia que la intervención fue exitosa. Se proyecto un audiovisual en esta sala, respecto a cómo es la operación de recesión de tumor ovárico, y como se vio en el audiovisual en la operación no se utiliza objetos cortantes, se trabaja con las manos como nos indicó mi defendido que desbridó con manos y compresas de gasas porque estaba adherido. Por ello pide esta defensa que se debe absolver a mi defendido, por cuanto no es responsabilidad y que la segunda oportunidad cuando la señora Mary Castillo, entra por segunda vez a la clínica, es cuando no fue atendida debidamente lo cual no podía ser mi defendido porque él estaba en Achaguas; por ello ratifica esta defensa que la sentencia debe ser absolutoria. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de réplica a la representante del Ministerio Público, haciendo uso la abogada JOSELIN RATTIA COLINA: “La sentencia 20 de mayo de 2003, emanada de la sala de casación penal, nos habla lo que en doctrina se denomina a la mala práctica médica, que trae como consecuencia la culpabilidad por negligencia. Se demostró que en este caso lo que la real academia española ha establecido como una negligencia que es desatención o descuido, falta de cuidado, una conducta negligente, falta de esfuerzo o explicación; en este momento nosotros hemos sido operado de algo, es normal que uno recurra al médico que lo opera y más cuando se siente una molestia post operatoria, dice la defensa que la operación fue un éxito, cuando los familiares manifestaron que sufrió, así mismo por la misma victima que se quejaba del dolor. Manifiesta la defensa que le hizo un examen donde salió un valor alterado donde presuntamente existía una pancreatitis, indicando el doctor Barrios que ello se podría verificar con una radiografía, la cual no se hizo. No es algo personal del ministerio público, sino que hay unas victimas que claman justicia. Cada quien tiene que hacer su trabajo, y más aún cuando existe una intervención por parte del médico que hoy está siendo acusado; hubo una culpa por negligencia por parte del ciudadano Sergio Páez, porque el debió atender a la paciente desde el momento de la operación y hasta su recuperación. No constituye una prueba el audiovisual que vimos en la sesión anterior, toda vez que todas las intervenciones no son iguales. El doctor Sergio Ontiveros dijo bien claro, que había un asa intestinal rota por un objeto cortante, y se determinó que fue en vida y no post morten. El doctor Luis Zerpa, manifestó a grandes rasgos manifestó las causas de muerte. En las documentales se promueve un acta de nacimiento donde claramente se evidencia que entre el acusado y el experto Luis Zerpa, existe un compadrazgo, es admirable la condición de los médicos desde el punto de vista que como dice el dicho no se van a tirar unos contra otros. De manera es que dicho esto, y las pruebas traídas a este debate oral, pedimos justicia en nombre de los familiares; por ello, solicitamos una sentencia condenatoria, por cuanto se determinó la responsabilidad penal del ciudadano Sergio Elizur Páez Hidalgo, toda vez que obró por negligencia. Es todo.”. Así mismo, se concede el derecho de contra réplica al defensor público: “El artículo 324 del código orgánico procesal penal invito a la ciudadana fiscal haga alegatos impertinentes respecto a la documental concerniente a la partida de nacimiento del hijo de mi representado. Es cierto hubo una desatención pero no por mi representado, sino por quienes realizaron por segunda vez la intervención. El doctor Barrios dice que era imprescindible hacer una Radiografía, para determinar que existía o no una pancreatitis, entonces porque no se hizo inmediatamente, y de eso no puede culparse a mi defendido, no es negligente, no fue el médico que la atendió, y respecto a desatención debe atender esta defensa al llamado que hizo el ciudadano fiscal José Luis Rodríguez, que todos los pacientes son iguales, y en el caso que nos ocupa, mi representado se encontraba en la población de Achaguas. Respecto a la intervención de la ciudadana fiscal, que el audiovisual no constituye una prueba, ciertamente debe señalar esta defensa que eso se hizo fue a los fines de verificar como se hace una operación, más no, que eso realmente sucedió o que la intervención no se hizo conforme a lo expuesto en el video. Insiste esta defensa que la prueba hecha a espaldas de mi representado, no justifica esta defensa que la prueba se hizo a espaldas de mi representado, y que además no se utilizó o se hizo bajo los parámetros que exige nuestro ordenamiento procesal penal. Por eso reiteramos la petición que sea absuelto por cuanto no es culpable. Es todo:”. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 343 referido anteriormente, se le concede el derecho de palabra a los representantes de la victima haciendo uso del derecho JOSE GREGORIO LAYA, quien expuso: “Que se haga justicia con los medios de pruebas que fueron consignadas en su momento, con fundamento en el respeto y la justicia venezolana, exigimos justicia y que el tribunal haga valer nuestros derechos. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “En este lamentable caso es muy dolorosos, sobre todo para los dos hijos y su madre pero que no deja de ser abrumador para mi, se que estuve involucrado en ese hecho, se ha dicho que yo no la atendí, y eso es mentira porque ellos saben que luego después de la intervención fui a revisarla, luego después al día siguiente también pase por allá; tanto es así que la persona que la acompañaba fue a buscar el reposo medico y le pregunte como estaba la paciente y me dijo que tenía vomito y diarrea, en eso le dije que iba para Achaguas pero que cualquier cosa me llamara para indicarle lo que debían hacer. Luego que yo me fui para Achaguas ellos me llaman y yo les doy la indicación. Luego el doctor Vargas indica que existen unas asas dilatadas, como se explica eso si estaban perforadas; yo les dije que había sido exitoso porque los intestinos estaban bien, y si hay una rotura por plena seguridad esos tiene que salir jugos digestivos, el olor fuerte tenía que haberse observado en ese momento. Si se fuera perforado, allí se hubiese producido una expansión de los jugos gástricos y un olor muy fuerte, lo cual en ningún momento sucedió. No intervine nuevamente por cuanto ya estaba el cirujano general, y este dijo que no había complicación, manifestando que eso podía ser una pancreatitis, el me dijo que como había sido la operación, y le dije que había sido laboriosa pero estaba bien, y él me dijo que se le iban a realizar los exámenes para determinar la pancreatitis, y luego que yo estoy allí, veo que viene saliendo el doctor Barrios, y trae la radiografía y dijo que era una pancreatitis, y luego yo le dije que como estaba de guardia y no tenía carro, que él ingresara a la paciente, yo me retiro para la residencia y luego en la mañana cuando llego para allá, me dicen que se había complicado en la noche, sin embargo cuando hablé con ella me dijo que la noche la había pasado bien, en eso yo tenía que irme nuevamente para Achaguas, sin embargo, según el historial médico estaba bien pero debía estar en cuidados. Yo hable con el hijo, y le dije que había una pancreatitis pero que no podía ser operada en ese momento. Cuando yo recibí la llamada de la hija de la señora Mary Castillo, yo venía por la planta de gas, y fue cuando me dijeron que se había agravado. Si mi responsabilidad fue la actuación hecha, debo señalar que mientras que hice la operación, nunca hice alguna acción que fuera en contra de la salud de la ciudadana Mary, si se hubiese perforado las paredes del intestino tenga la plena seguridad que no hubiese hecho ninguna evacuación tal cual como lo afirmaron los familiares. Es todo.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los Expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, igualmente se encuentran los Testigos: JOSE GREGORIO LAYA CASTILLO, PEDRO RAFAEL LAYA, CRUZ GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ, FILOMENA MARGARITA CASTILLO, RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, RAFAEL MARIA UTRERA, JULIO CESAR VARGAS ZAMBRANO, LIVIA SOFIA BLANCO, YURISMARY YURILBY GONZALEZ DE MORALES, CELENIA DEL CARMEN DELGADO PACHECO, AURA EVELIN CEBALLO, ELBA YELITZA LINARES HERRERA, PETRA MARIA APONTE CASTILLO, FREDDYS RAMON MEDINA, MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA, MARIANA ALBINA MATOS LUGO, KREIZA SOFIA RODRIGUEZ BARONI, ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, ELZA MARIA MORENO BASTIDA, OSCAR RAMON BARRIOS ROMERO, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-369, de fecha 03-03-2008, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-211).
2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 038-08, de fecha 06-03-2008, suscrita por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando LUIS ZERPA CONTRERAS, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-108 al 110).
3.- INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO, de fecha 17-06-2008, realizado a doce (12) laminas contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08, entregadas por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA. (F-148 al 149).
4.- REPORTE DE BIOPSIA N° 271-08, de fecha 29-02-2008, suscrita por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA. (F-118).
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE EXHUMACIÓN N° 9700-141-047-08, de fecha 18-03-2008, suscrita por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-127 al 147).
6.- INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO 9700-141-047-08, de fecha 28-03-2008, de la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-235 al 237).
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-294, de fecha 14-03-2008, suscrita por el Experto VICTOR FRANCO del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-156).
8.- HISTORIA MEDICA, de fecha 28-02-2008, correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, emanada del Centro Médico del Sur. (F-13 al 41).
9.- HISTORIA MEDICA, de fecha 25-02-2008, correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, emanada del Centro Médico del Sur. (F-42 al 50).
10.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondiente al Informe del Estudio Histopatologico, de fecha 17-06-2008, realizado a doce (12) laminas contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08. (F-240 al 257).
11.- ACTA DE DEFUNCION N° 168, de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-240 al 257).
12.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondiente al Protocolo de Autopsia de Exhumación N° 047-008. (F-127 al 152).
13.- PLACAS CONTENTIVAS A LAS IMÁGENES DE TOMOGRAFIAS, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo, de fecha 28-02-2008. (F-252 al 253).
14.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y BAUTIZO, de fecha 13-11-2005, donde consta el Bautizo del niño SERGIO LUIS PEREZ CAMPOS, hijo de SERGIO ELIZUR PAEZ y CARMEN JANNET CAMPOS DE PAEZ, y cuyos padrinos son los ciudadanos LUIS APOLONIO ZERPA y KATTY DE ZERPA, suscrita por el Párroco de la Diócesis de San Fernando Estado Apure. (F-287).
15.- EXPEDIENTE N° S2C-693-08, de fecha 11-03-2008, emanada del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, donde autorizan la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-124 al 125).
16.- AUDIOVISUAL DE DOCE (12), contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08, de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo, entregadas por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA al DR. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS.
17.- CD CONTENTIVO DE DIECIOCHO (18) FOTOGRAFIAS CORRESPONDIENTES AL INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO, de fecha 17-06-2008, correspondiente a los tejidos extraídos a la hoy occisa, contentivos en doce (12) laminas coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08.
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Anatomopatologo Forense adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 038-08, de fecha 06-03-2008, inserto a los folios 108 al 110, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación lo siguiente:
“…Ratifico el contenido y firma del protocolo de autopsia practicado al cadáver de la ciudadana MARY ENEDINA CASTILLO, bueno se trata de una paciente de 51 años de edad en el examen físico se observa lividez dorsales móviles en plano de declive, eso es la sangre que indica que ella estuvo hacia arriba, palidez cutánea, tinte ictérico, sitios de venopunción central y periférica, nos indico que podemos buscarnos, periférica central es debajo de la cavidad abdominal y periférica es de ambos costados, indicándonos que fue atendida, que no fue descuidada, incisión longitudinal infra umbilical, la herida quirúrgica que está debajo hasta el ombligo, con punta de sutura; quiste de ovario izquierdo, a nivel del cerebro; edema y congestión cerebral, en general los pacientes en estado delicado de salud, ellos oxigenan muy poco y esto puede producir una congestión en los vasos; cuello sin lesiones, tórax pulmones congestivos y corazón sin lesiones; el abdomen presentaba abundante liquido pardo claro, debido al mismo problema de la paciente, al abrir el abdomen presentaba un color pardo, es decir marrón claro, grumoso, fétido, con múltiples focos de fibrina, esto se produce cuando hay una fuga de una de las asas, o cuando hay liquido dentro de la cavidad, cuando hay también una peritonitis, y se pegan las asas, se adhieren y con el guante se tienen que despegar, yeyuno intestino delgado, cuando se mete una asa dentro de la otra, eso es un hallazgo que es muy frecuente, esto es una intususcepción, y eso produce una necrosis intestinal, en concerniente al tratamiento, se abre las asas y se descongestionan y todo vuelve a su normalidad, si hay problema intestinales con fibrina eso ocurre, hay un reporte de un eco, de la ecografía se observó, LOE, en fosa iliaca izquierda se saco la intususcepción intestinal; necrosis es muerte celular; segmento intestinal, hay que cortarlo porque no tiene más vida para su función, y era de 18 centímetros, friable es decir blando pardo oscuro, significa que no estaba oxigenado, pardo verdoso, significa que estaba muerto, esa fibrina posiblemente se podía tratar de una peritonitis; una necrosis intestinal, en el órgano se lo tranca y se produce mas una preformación transversa en el tercio medio de la necrosis de 3.5 cm, de bordes salientes, irregulares, anfractuosos y friable, lo que nos indica que está saliendo hacia fuera, bordes irregular infractuoso, es decir que no son lisos, y friables, es decir blanditos, si las asas están perforadas salen heces intestinales, con liquido purulento, es decir con pus, las pares estaba 03 cm, con adelgazamiento, porque si las asas estas forzándose, y la parte del pubis se amplía por la parte de donde viene el problema viene de arriba para uno orientarse hacia dónde viene el flujo se adelgaza, en el interior, claro una paciente que había sido operado, era normal que no tuviera heces solidas, el epiplón se encontraba el pardo verdoso, esto nos indico que presento una peritonitis, es la capa después de la pared el epiplón, es la que protege las viseras, eso ya estaba séptico necrótico, los riñones pálidos, eso significa que no le estaba llegando buena sangre a los riñones, ausencia de útero y ambos ovarios; muñón quirúrgico, es decir de dónde sacaron el ovario izquierdo limpio y sin lesiones, es decir del último hecho quirúrgico, el muñón no fue la causa del hecho que se está buscando; que se encontraba la perforación intestinal, no fue el muñón, se metió la visera dentro de la otra, y se salió y se produjo la necrosis y se puso blandito, con la misma presión que las heces dentro de la visera la puede perforar, al salir las heces y el pus, estamos en presencia de una peritonitis, y esa avanzo y se inicia cuando hay tres órganos están tomando por la infección una peritonitis, y esa avanzo y se inicia cuando hay tres órganos están tomando por la infección una peritonitis se habla de sepsis, es decir esta séptico, las asas están sépticas, y el vaso esta séptico, quiere decir que está en estado de enfermedad aguda, donde estaban en juego gravemente la vida del paciente, y se nos va de las manos, es el paciente por cual de este infección genero, confusión obstrucción intestinal, y la causa básica, y la causa intermedia, fue que se perforo el intestino y salió pupú y contaminó los órganos y se produjo la sepsis, porque ya las respuestas inmunológicas no son suficientes, como causa de muerte fue una sepsis debido a una perforación intestinal. Es Todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: ¿Qué es lo que hace la intususcepción intestinal? No hay una causa a que se debe, puede debilidad inmunológica del paciente, perdida de proteínas y perdida de la elasticidad, decir cómo fueron las causas no existe, ¿Eso se puede producir en el término de cuánto tiempo? Eso inmediato, al producirse es una emergencia y eso da dolor y debe ser tratado por el cirujano ¿Dentro de las causas, una de las causas podría ser una pancreatitis, que tipo de pancreatitis estaríamos hablando? No es pancreatitis y una enfermedad como tal, produce desanimo, debilidad también de toda fuerza muscular, y eso contribuye a la debilidad de la pared ¿Eso quiere decir? Se pierde su contracción normal para el contenido alimenticio su movimiento que va haciendo el paso norma de las eses, los parásitos están allí, las persona operada pierden proteínas y se pierde la elástica y la contracción normal y eso puede dar intususcepción intestinal; Es decir la plaquetas bajan, también puede producir intususcepción intestinal? Muchos factores una fuerza mal hecha, una herida, pero ningún son hecho contundentes; ¿Es decir quedaba frágil ese sector? Si. Cualquier causa, que la paciente se llene de gas que no tengo buena alimentación; ¿Cuándo practico la autopsia, usted hizo la separación de las asas? Si: ¿Usted puede observar el fragmento necrosado? Como están como doblado y no hay oxigenación del área intestinal, y nos da un color pardo oscuro, si eso ocurre inmediatamente puede ser que el paciente se salve, ¿Si se hubiese dado cuenta a tiempo? Si llega a tiempo, se le saca el Fragmento necrosado; ¿A pesar de la posición que estaba el intestino podía filtrarse algún tipo de liquido hacia los órganos? Si. En la perforación va a salir, el epiplón estaba séptico verdoso y el vaso estaba séptico, porque las eses lo había contaminado; ¿Si estaba doblado no tapaba el orificio? Si es el borde si se iba a salir; ¿Y ese orificio se infecta solo con eses? Con las eses y todos los líquidos que estén dentro del intestino y los gases y el movimiento no se para, por eso la fuerza hace que un lado este más grande y otro más delgado y otro más delgado, porque hay menor presión: ¿En la parte del estudio del abdominal, el líquido de esta área abordaba hasta allá? El líquido de la cavidad abdominal se conglomera, y las bacterias tratan de luchar con las eses que están adentro y hace un liquido pardo claro y grumoso, ¿Qué tiempo pasa de peritonitis a sepsis?, De horas hasta días, depende de las condiciones de la operación, de 24 a 72 horas; ¿Es difícil apreciar la situación que presentaba el dolor? No creo que esta, haya sido antes de producirle, el dolor que ella hubiera tenido, esto tiene que haber sido post –operatorio, porque el médico que la opero se hubiese dado cuenta; ¿Usted menciono que observo, focos de fibrina? Peritonitis, me di cuenta que era perforación de asa intestinal; ¿Estas asas intestinales donde se encontraba? En el yeyuno, esta paciente fue operada 2 veces antes, cuando la paciente ha sido operada, toda la anatomía de la cavidad abdominal; forma fibrosis, donde la Antonia normal se pierde, tanto como para el cirujano como para el patólogo, unos mas y otros menos de acuerdo a la reacción el organismo de cada paciente; ¿Qué es Yeyuno? Cuando se sale del estomago viene el esófago, lo que sale las asas están intercruzado y después viene un colon que tiene forma de A, desde donde termina el estomago hasta donde está el colon, eso se divide 2´partes yeyuno e ilion, lo me dimos por metros pero si se sale del asa, la primera corresponde al ilion, lo que sale de este ramo y girar ese el yeyuno. Es todo.” Seguidamente la Defensa Publica Pregunta: ¿Cuándo dice que observo que tenia tinte ictérico, este es obteniendo solo después que la persona muere o durante el proceso infeccioso? ¿Durante el proceso de infección; ¿Si un medico observa esa palidez que determine el tinte que se debiera hacer?, Si, fue el médico, debería llamar al cirujano, porque es un problema quirúrgico, y segundo debería hacerle unos exámenes, tiene que mandarle a hacer un eco, para que se termine de orientar ¿Cuándo nos ilustra de la intususcepción nos dice que halarla, revisarla, observa una perforación tranversa en el tercio medio de la necrosis con bordes irregulares, no lisos, nos dice que fue una perforación, fue por algo traumático no cortante, porque fue de adentro hacia afuera, en cambio si hubiese sido con un objeto cortante, esta perforación iba a ser lisa, (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta), Eso de anfractuoso que significa? Irregular; ¿Cuándo usted en su hallazgo usted nos dijo que el muñón estaba limpio, y concluyo que considera que la lesiones que produjo no se causo en espacios cerca del muñón?,¿ A que ese muñón se le van los puntos, eso hubiese sido el inicio de la causa de la muerte, limpio se refiero a que estaba perfecto en el lecho quirúrgico, es decir que no fue la causa de la complicación que llevo a la paciente a la muerte (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta); ¿Dónde dice que grande bordes, salientes irregulares y anfractuoso, pudieron concluir que no fue la causa de un objeto quirúrgico? No pudo ser (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta), ¿En el momento en que la paciente llega a la clínica, usted nos dice que podía haber presentan el tinte ictérico y el médico debió practicar unos examen y debió llamarse al cirujano? ¿Cuándo llego la paciente y pedimos los examen para leerlos, si tenemos una paciente que viene con un intususcepción que estaba en un eco, con un dolor abdominal, es de suponer que sacar el ovario, y ese un post operatorio el médico que la opero, lógico es llamar al cirujano para tomar una conducta de cirugía general, que era un problema general. Es todo.
SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.673.789, Anatomopatologo Forense adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE EXHUMACIÓN N° 9700-141-047-08, de fecha 18-03-2008, inserto a los folios 127 al 147, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación lo siguiente:
“…En el año 2008, en el mes de marzo nos reunimos en el cementerio municipal de Luís Herrera de esta ciudad, la juez Piedraita, juez segundo de control, Fiscal Superior José Roa, Fiscal Noveno Dordelli, dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, un hijo de la persona que íbamos exhumar de nombre José Gregorio Castillo y una hermana de la persona que se iba exhumar de apellido Castillo, también estaba el ayudante morgue de nombre William, para ese entonces. Fue interrumpido por la Defensa Publica JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien manifestó:”A los fines de la celeridad procesal en relación a la proyección ha sido integrada en dos tiempo distinto, el estudio histopatológico y la exhumación; la defensa se opone a que sea proyecta la exhumación, en razón a uno de los principio que rige el derecho penal, y siendo que el artículo 181 del COPP, alude la legalidad de la prueba, que no puede apreciar una prueba que venga de un hecho ilícito, la exhumación debe practicarse sin que se haya inhumado el cadáver, hubo la autopsia, luego de la inhumación del cadáver, si hubo la denuncia porque se presumió un delito, el Ministerio Público debió darle la oportunidad a la persona que está involucrado a participar en la prueba, el dr., dijo que participo la dra. Piedraita, Fiscal Superior José Roa, Fiscal Noveno Dordelli, dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, un hijo de la persona que íbamos exhumar de nombre José Gregorio Castillo y una hermana de la persona que se iba exhumar de apellido Castillo, también estaba el ayudante morgue de nombre William, allí tenía que estar presente un defensor público si no estaba individualizado el imputado, el imputado estaba individualizado, debía estar presente a los fines de garantizar el derecho a la defensa, esta oposición la hago porque se ha violentando las normas del debido proceso que el Código Penal nos ha planteado para el derecho a la defensa. Quiero que se deje constancia en acta, oposición que se hace en relación a la presentación de las fotografías. Seguidamente la ciudadana fiscal IESMARY MIRABAL, solicita el derecho de palabra y expone: “Considera que lo que está requiriendo la defensa que no es la fase en la que debió haberlo hecho, el Ministerio Público lo solicito y estando presente todas las partes y todo lo que se efectuó fue anexado al expediente, y el tribunal de control considero pertinente la admisión de todos y cada unos de los medios de prueba. Teniendo acceso la defensa a todos estos medios y que debió haber hecho oposición en su oportunidad legal, siendo el fin último de la proyección de las misma es la búsqueda de la verdad, y con la exposición y declaración del sr. Sergio Ontiveros, nos va a llevar a despejar las dudas, y por lo que consideración que la petición o moción que realizo la defensa está fuera de lugar. De igual manera hizo uso de la palabra la Fiscal DRA. JOSELIN RATTIA, ciertamente como ha dicho la Dra. IESMARY, el Ministerio Público el fin es actuar en la fase intermedia y juicio, y en la fase intermedia el tribunal de control ejerce un control y en este caso considero admitir la acusación por ser útiles, necesarios y pertinentes en este caso el fiscal Dordelli, promueve el CD contentivo de 18 fotografías y la reproducción del Informe Histopatológico, es por ello que el Ministerio Público hizo la solicitud de proveer del medio audiovisual, y porque se hace la segunda autopsia, por las circunstancias presentadas con el dr. Luis Zerpa, lo que quiere dejar claro el Ministerio Público que el tribunal de Control ya admitió todas las pruebas, siendo el deber del tribunal de juicio evacuar todas las pruebas ya admitidas. Seguidamente la ciudadana juez manifestó: “En virtud de lo solicitado por la defensa y lo alegado por el Ministerio Público este tribunal va a permitir la proyección del material audio visual.” Se le concede el derecho al experto Sergio Ontiveros, a los fines que continué con su declaración, quien expuso: Estamos hablando de la exhumación y la autopsia, son dos cosas diferentes, la exhumación significa abrir, cuando abrimos la sepultura, eso es exhumación, cuando saco la urna y saco el cadáver es autopsia. Al Cadáver se le hace el estudio microscópico y el estudio microscópico, la exhumación es extraer el cadáver, de allí comienza la autopsia. Voy a señalar lo que se hizo desde el 12 de marzo siendo las 10 nos reunimos en el cementerio municipal Luís Herrera una comisión formada por juez Piedraita, juez segundo de control, Fiscal Superior José Roa, Fiscal Noveno Dordelli, dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, un hijo de la persona que íbamos exhumar de nombre José Gregorio Castillo y una hermana de la persona que se iba exhumar de apellido Castillo, también estaba el ayudante morgue de nombre William, se procede hacer la exhumación llegamos al cementerio lado noroeste se observa una tumba que tiene un piso liso consiste a mármol y tiene sus vecinos norte sur, este y oeste, se procede a levantar la tapa y podemos ver al fondo una urna de color marrón de madera que tenia sobre ella ramos de flores todavía conservadas, se procede a sacar la urna de la fosa la sacamos, la colocamos, abrimos y vemos dentro del ataúd el cadáver de una mujer a la cual esta vista por todas las personas que integrábamos la comisión luego se le pregunta a los familiares si reconocían el cadáver de la persona que se encontraba dentro del ataúd y dijeron que si que correspondía en vida al nombre de mary 49998112, de 51 años de edad media 165, metros vestía una blusa de color amarillo, sin manga con aspecto de chaqueta, debajo presentaba una camisa manga corta blanca, color negro, medias color negro, pantaleta de color blanca, esa era la vestimenta del cadáver en el momento de la exhumación se le hace el examen externo del cadáver de Mari Castillo de Laya, cabeza simétrica, cabellos largos liso y color negro, orejas de implantación normal cara ovala, frente mediana, cejas separadas color negras, ojos cerrados y retraídos nariz media con pérdida de tejido en la punta, boca entreabierta , la cual dejaba ver su dentadura de color blanco, mentó agudo, en la piel su color es apergaminada color marrón amarillenta ese color se debe por los días que tenia de muerta, por eso se pone apergaminada y color amarillo, a nivel de la cabeza presentaba una incisión arciforme del cuero cabelludo, de la bóveda craneana, corta en toda su circunferencia, suturado con nylon color verde, esa incisión se le hace al cadáver, se extrae la masa encefálica, quedando libre la cueva craneal, hicieron sutura color verde, se extrae la masa del cerebro, fijado con formol, antes de enterrarlo lo prepararon con formalina, para que dure más. A nivel del tórax y abdomen presentaba una incisión en t, el que hizo la autopsia la hizo en T, hay tres tipos de incisión, la incisión estaba suturada en nylon color verde, igual al material de la incisión, del abdomen del lado izquierdo del ombligo al pubis, tenía una incisión color negro. Revisando los genitales, la vagina estaba seccionada al nivel del tercio de la vagina, el ano estaba completamente seccionado, se procede a quitar la sutura en incisión en T se abre el cadáver se sacan las vísceras que están en el abdomen y el tórax en la cavidad torácica hay liquido que había introducido al cadáver para que no se dañaran las vísceras, luego que se sacan las vísceras la lengua normal y la tráquea solo el médico que le hizo la autopsia le hizo una incisión hasta el tercio medio, yo la abrí completa. Los pulmones estaba intactos colapsados hice los cortes correspondientes era un pulmón colapsados de color rojo oscuro y consistencia esponjosa, luego vinimos al corazón, el corazón estaba intacto no tenía ninguna lesión, abrí el corazón entre por la auricular izquierda, la parte muscular no tenia lesiones. El esófago estaba completo, yo lo abrí y lo revise, el estomago está abierto la parte interna del estomago se observa una mucosa rugosa y unas áreas erosivas, que corresponde a una gastritis, luego sigue el intestino delgado, mide en promedio 6 metros de largo y se divide en tres porciones 25 mide el duodeno, el Duodeno, que sale del estomago estaba previamente abierto en parte parcial no estaba completo, esta sesionado a 10 centímetros completamente, este bloque que conforme el intestino delgado, el intestino grueso, colon, vulva. Era un solo bloque, yo procedo la disepsion completa estudio órgano por órgano. Comienzo por el intestino delgado, y se observa que tiene áreas de color verde, otras verdosas y verde amarillentas y otras de color oscuro y cuando lo abro presenta un material liquido y de aspecto mucoide, porque resulta que los alimentos cuando llegan al intestino delgado están en forma líquida o semilíquida y con aspecto mucoide. En todo el intestino no hay nada, solo área de putrefacción, luego continuando tenemos la pendice estaba normal, nos vamos al hígado presentaba áreas verdosas, amarillentas y otras verdazas, tenia incisiones en forma de cuadro, yo hice otras incisiones se tomaron tejidos para el estudios histopatológico. El páncreas era de color claro y de aspecto rugosa, hago cortes y tomo muestras para el estudio histopatológicos, el vaso presentaba color amarillento, le hago cortes, tomo muestras para el estudio. Los riñones, estaban semi abiertos uno de ellos el izquierdo presentaba pelvis renal parcialmente dilatada. La vejiga estaba abierta la parte interna una mucosa de color blanquecino, rugosa, la vulva, no tenia útero , ni vesícula, lo que queda abajo la cúpula era de color blanquecino, en este bloque que estaba todo pegado, porque estaba todo pegado porque estaba paciente había sido operada en otras ocasiones. Eso es normal, por la manipulación, esto hace brida y se pega. El intestino grueso mide un metro y medio, y en la parte derecha tenemos el ciego, luego el colon, luego el colon transverso, y el colon sigmoide entre 15 y 18 ctms de longitud, luego viene el ano, la única parte que el colon estaba abierto era a nivel del lado sigmoide, en la parte superior tenía una abertura de formal de ojal de una parte más ancha y otra más fina, sus bordes eran escurridizo, a diferencia del sigmoide que eran cortes neto, estábamos buscando todas las características de este color verde, amarillento son producto de un proceso infeccioso, yo consigo la incisión que esta encima del sigmoide que por allí ocurre la salida del colon, al colon llegan todo el contenido. Al sacar el agua se va compactando las heces, cuando llega al sigmoide las heces son duras o semi duras, yo procedo, abrir el color y consigo unas mucosas amarillentas, las áreas de la pelvis del lado izquierdo eran más verdosas, lo que explica que el contenido del intestino grueso salía a la cavidad. Hablamos de un show séptico que está constituido por bacterias. Se concluye que por la lesión que tiene es por un show séptico, se toma muestra para demostrar porque ese corte pudo haber sido que lo hizo primero el que trabajo el cadáver, o el que lo trato en vida, yo tengo que demostrarle si la lesión fue hecha en vida o después de muerta. Cuando se hace el estudio histopatológico de estas lesiones, en el cerebro se encuentra congestión cerebral pequeñas hemorragias, en los pulmones dilataciones, los aureoles, a nivel del hígado proceso infeccioso, espeatosis, cúmulo de tejido graso, en el páncreas solo congestión, en los riñones, congestión e infiltrado inflamatorios, leucocitos, eutosis, polinucleares, proceso bacteriano, a nivel del colon sigmoide, en forma de ojal que es producida por un objeto cortante vemos al borde de la periferia, de forma normal, en el fragmento que se toma de la herida que tenia forma de hojal, si presenta coágulos, hemorragias, infiltraciones de glóbulos rojos, y se pudo demostrar que fue una lesión producida en vida, concluyendo de esta forma que esta lesión del sigmoide de 3.5 centímetros por donde salían las heces del intestino grueso hacia la cavidad pélvica, hasta formar un periodo infeccioso producir un show séptico y luego la muerte, en conclusión la sra. Maris Eneida castillo de Laya, con cedula de identidad Nº se constata como causa de muerte show séptico producido por una septisenia producida por una peritonitis generalizada, producida por una sutura del colon sigmoide en forma de ojal producida con un objeto cortante. Seguidamente procede el experto a proyectar las fotografías correspondientes a la exhumación del cadáver y al estudio histopatológico, ofertadas por la representación fiscal y admitidas por el Tribunal de Control. De la siguiente manera: Foto Nº. 1 Cementerio. Foto Nº 2 muestra la tumba. Foto Nº 3 muestra la tumba sin la tapa. Foto Nº 4 muestra el ataúd fuera del hueco. Foto Nº 5 Se observa el cuerpo entero ( formalina conserva los tejidos). Foto Nº 6 Se observa la cara y ropas del cadáver. Foto Nº 7 Cadáver y se observa la incisión en T. Foto Nº 8 Se observa el cuerpo sin vida y muestra la sutura de color verde. Foto Nº 9 Cuerpo sin vida muestra incisión de la necropsia. Foto 10. Sutura de color negro. Foto 11 se observa el cadáver, se retira el tejido correspondiente a torax y abdomen. Foto 12, extrae las visceras. Foto 13, bloque de tejidos de visceras. Foto 14, muestra intestino grueso abierto longitudinalmente donde se observa ruptura en forma de hojal, de bordes netos, continuos y lisos, un extremo es mas acho y el otro más agudo y fino. Foto 15 Tejido muestra ruptura de la pared del intestino en todo su espesor y muñón quirúrgico suturado. Foto 16 muestra ruptura del intestino grueso y las puntas de la flecha señalan los cortes donde se tomaron muestras para estudio histológico. Foto 17 muestra las visceras, 6 metros de intestino delgado y metro y medio de intestino grueso. La incisión en forma de hojal con un lado más ancho u otro más fino, y parte del contenido del intestino delgado se iba a la cavidad. Final de las fotografías, después de la exhumación y del estudio micro y macroscópico se puede demostrar que la lesión del sigmoide en forma de hojal de lados lisos, de una lado más ancho fue producida en vida y por ese borde se vinieron las heces y provoco un show séptico, producto de una sepsis generalizada, lo que provoco una peritonitis generalizada, por ruptura del intestino grueso a nivel del sigmoide, producida por objeto cortante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la representación fiscal: ¿Durante su exposición manifiesta que los estudios gástricos presentaba una gastritis erosiva, podría ser uno de los factores que produjo la muerte? R. No eso no es causa de muerte. ¿Nos hablo de tipos de shock? R. de un tipo de shock séptico, producido por un proceso bacteriano bien por bacterias positivas o negativas. ¿En virtud que había sido sometida a otras operaciones pudo haber sido producida su muerte por perdida de glóbulos rojos o blancos o esta ruptura pudo haber sido anteriormente? R. No, esta sra., fue operada primero de la vesícula eso se cicatrizo y siguió normal, solo que le quedo esa cicatriz. ¿En este caso de haberse producido la ruptura en el sismoide pudo haberse producido a través de las heces? R. No si hay endurecimiento de las heces se produce lo que llaman un estreñimiento, es una ruptura de tipo cortante. La fiscal solicita se deje constancia. ¿Puede decir las características de la herida de un objeto cortante y las heridas por perforación? R: En los casos de heridas incisas o cortantes son todas aquellas producidas por objetos cortantes, hojillas, cuchillos, vidrios, cuando se hace generalmente deja la forma con el objeto que la realizo, por un lado con filo y por otro no, el lado que tiene filo es el se ve escurrido por que por ese lado salian tejidos. En caso de heridas por perforación, por obstrucción, por hernia, por vulvo, también puede ocurrir la invaginacion, cuando ocurre esta perforación tiene que haber necrosis del tejido pierde vitalidad se pone muerto y ocurre la perforación, eso no es de hoy para hoy ocurre la obstrucción, en este caso no había necrosis. ¿Qué tiempo se puede tardar la infección para que se de la sepsis generalizada? R. Para que hubiera hecho la paciencia la Sepsi primero tuvo que ocurrir la salida de las heces una peritonitis focalizada, una peritonitis generalizada, posteriormente, cuando llegan las heces, afectando todo los órganos, presenta un periodo infección, fiebre, frió, desde el momento de la peritonitis hasta el momento del shock pudo transcurrir 15 días. ¿Cual seria el punto de partida? R a partir de la ruptura que tiene el colon sigmoide en forma de hojal que mide 3.5 ctms, que fue la herida en vida, que le ocasiono el shock que fue la causa de la muerte. Cuando estamos en presencia de la lesión pre morte y post morte. Para demostrar que una lesión es en vida, debe haber la incisión, hemorragia, coagulación, retracción del tejido, extravacion de glóbulos rojos. Tejido muerto no hay coagulación, no hay extravasación de glóbulos rojos, no hay retracción de tejido. ¿Cuando hizo el estudio pudo apreciar si tenía rigidez cadavérica? R. No tenia rigidez cadavérica, porque cuando muere el cuerpo esta flácido, luego viene la rigidez cadavérica primero los músculos de la cara y esa rigidez se forma entre las 4 a las 8 horas después de la muerte, la rigidez cadavérica, después de las 24 horas, a las 36 horas ya el cadáver esta rígido, esta flácido. ¿Durante su declaración dice que del lado izquierdo del hipocondrio tenía una incisión, eso se le hizo en la operación? R. En el caso fue una incisión hecha por un cirujano anterior a la autopsia. ¿La abertura que tenía en la parte del colon, dice que tenía un corte de 12 ctms? R. Si esa abertura la hizo la persona que hizo la autopsia. ¿Podemos decir que la causa de la muerte fue el shock séptico? R. Si iniciado por la ruptura del colon, que origino una peritonitis generalizada, luego viene la sepsis generalizada. Es todo.. Seguidamente la defensa interroga: Solicito que me proyecte la foto 14: la pregunta es ¿Como le dicen a la flecha? R. testigo. ¿Explique porque para demostrar la fotografía utilizo un testigo y en la 15 utilizo un bisturí? R. Porque eso lo utilice porque era el objeto que tenía en el cementerio. La foto 15 dice que todas las heridas son de bordes lisos. ¿Esos no es anfractuoso? R. No eso es escurridizo, como eso estaba en tejido vivo y asociado a eso había una y de tanto pasar las heces esas hacen que el tejido se vuelva blando. ¿En qué estudio se apoya que esa herida no es fructuosa y que los bordes es producto de lo escurridizo de las heces? R. Eso está en la parte histológica, ¿En qué estudio se documenta para plantear algo distinto que las heridas cortantes son de bordes lisos? R. Esta es una herida que ocurrió en una persona viva, como el borde está vivo crea alteraciones, como no se suturo. ¿Dice que la herida era de bordes liso y se puso anfractuosa? R. No está anfractuosa. La ciudadana fiscal insta al tribunal a que solicite a la defensa deje que el experto responda las preguntas. Y realice sus preguntas de manera respetuosas. La juez insta a la defensa. ¿Una persona con ese tipo de herida en esa zona puede evacuar? R. Si porque el colon a nivel del sigmoide es amplia su luz, y por la cavidad algo pasa a evacuar y puede emanar gases. ¿Lo que médicamente se dice flatus? Si, por la movilidad que tiene las heces y los alimentos los intestinos tienen luz, cuando ocurre una lesión esa luz se aplasta. ¿Cuando ocurre la lesión la luz del intestino permanece? R., el drenaje sigue ocurriendo, el diámetro de la luz depende del contenido que tenga de material fecal. ¿Dilatado es más ancho? Si. ¿ Si está rota la parte del sigmoide se dilata o se contrae por los movimientos peristálticos? Hay contracción por el proceso infeccioso, la septisenia pierde la fortaleza. ¿Cuando dice que al observa el cadáver y obtener las visceras que observo en el intestino grueso estaba verde con tejido necrosado? R. No tejido verde amarillento y gris oscuro, eso estaba en el hígado pulmón, eso se debe por las bacterias, el organismo responde de modo inmunológico para atacar las bacterias, ese color verde amarillento es producida por esos microorganismo que van a defender el cuerpo pero como la lesión es más grave se forma esas paredes verdes amarillentas, o grisáceas. ¿Recuerda el día en que operaron la sra. Mary y el día de su deceso? R. No recuerdo. ¿No recuerda cuantos días transcurrieron? R. No. ¿Es médico cirujano? R.. Tengo mi título de la universidad los andes. ¿Alguna vez practico la operación que fue realizada a la sra. Mary. Objeto la fiscalía. La defensa alega que lo que trata es de extraer todo los conocimientos para buscar la verdad de los hechos. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta al experto si desea responder la pregunta de la defensa, quien expone: Yo me gradué como medico luego hice la especialización en ciencias forense. Es todo. No hubo más preguntas.
JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.913, Funcionario adscrito al Departamento Forense de la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-369, de fecha 03-03-2008, inserta al folio 211, de la presente causa, el cual expone:
“…Ratifico el contenido y la firma del dictamen pericial, presentado al cadáver de la ciudadana MARY ENEDINA CASTILLO, este es un examen post morten en la sala de autopsia (se deja constancia que describe la experticia) este examen se hace con la finalidad de dejar constancia de las características externas que presentaba el cadáver, incluyendo las heridas quirúrgicas, por un postoperatorio inmediato, lo que llamaba la atención es que tenía un tinte ictérico. Es Todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: ¿Usted ha manifestado que lo que llamó la atención fue el tinte ictérico, que significa? Este se produce por proceso infeccioso, eso se manifiesta en la piel y en la mucosa ¿Eso se produce en forma rápida? En un periodo de 72 horas, depende del proceso infeccioso ¿Cuándo dice toque hepático? (la defensa hace objeción a la pregunta, alegando que las preguntas deben hacerse en base al dictamen pericial practicado por el experto) Seguidamente le cambia la pregunta: ¿Cuál son los tipos de proceso que ocasionan la infección en el organismo? Todas, los procesos infecciosos atacan todos los sistemas del organismo ¿En el caso ella tenía este proceso infeccioso? Si (se deja constancia de la pregunta y de la respuesta) ¿Se observo alguna herida post operatoria? Si, si ella fue operada, y tenía una herida de 17 centímetros, por debajo del ombligo ¿Ella la tenia donde? En la región del abdomen, por debajo del ombligo: ¿Qué otra característica observó? Todo lo que está expuesto aquí ¿Usted describe que presentaba una herida post operatoria inmediata? Una cirugía que tiene más de 15 días ¿En la operación se pudo haber dado una infección? (Seguidamente la defensa hace objeción a la pregunta alegando que el examen se dedico a dejar constancia de las características externas que presentaba el cadáver) seguidamente la ciudadana fiscal cambia la pregunta; ¿Observo algún otro rasgo de interés? No, todo lo que describo en la inspección. ¿Puede decirnos los rasgos? (se deja constancia que describe los rasgos plasmados en la inspección hecha al cadáver) ¿Dentro de las características, manifestó tener rigidez cadavérica? Si, ella tenía más de 02 horas. Es Todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: ¿Exclusivamente el tinte ictérico se puede producir cuando? Cuando hay daño a nivel pancreático (se deja constancia de la pregunta y de la respuesta) ¿Usted dice que ese tinte ictérico pudo producir una infección, se refiere a sus máximas de experiencias o por un caso en particular? No, por el antecedente quirúrgico. Es Todo.
Las presente declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de las causas de la muerte de la víctima y de las características del cadáver. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho. Comprobándose así el cuerpo del delito. Y que las mismas no constituyen pruebas de culpabilidad alguna del acusado de autos SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO.
B) TESTIGOS:
B1.-Declaración del ciudadano: JOSE GREGORIO LAYA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.965, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Debo empezar diciendo que la operación de mi mama fue electiva ya que ella gozaba de plena salud, el día lunes se pauto con el médico Dr. Sergio Páez, la operación, era sobre un quiste que supimos que estaba alojado en el intestino grueso estaba pautado para horas de la mañana, no se procedió porque el médico no llego y luego se dio en horas de las 9 de la noche y aun en ayuna se efectuó la operación todos esperamos que saliera de quirófano, cuando salió la operación le pregunte al dr., como había salido nos informo que había sido laboriosa, porque el quiste era grande y estaban en el intestino grueso, pero que todo había salido bien. Esa noche se quedo mi hermana, en la mañana le pregunte a mi hermana como había pasado la noche me dijo que con mucho dolor, fatiga vomito, el día martes siguió la fatiga. No le dieron de alta porque ella le dijo al médico que se sentía mal y el miércoles le dieron de alta, el día jueves me encuentro que cuando llego del trabajo al mediodía la situación había empeorado, tenia hinchazón a nivel del estomago y había vomitado toda la madruga, por lo que accedí a llevarla a la clínica, allí la habían operado y tenían su historia, su situación siguió empeorando con fatiga e inflamación del estomago. Paso mucho tiempo sin recibir atención. Luego de muchas llamadas al Dr. Que era el que tenía conocimiento del caso no pudimos contactarlo, toma el caso el dr. Oscar Barrios, quien manda hacer unos exámenes y le manda a colocar unas sondas y lo que vomitaba le fluía por las sondas, pero su situación fue empeorando y ya no hablaba con mucho dolor y agotada de vomitar, su color ya estaba cambiando estaba amarillenta, el dr. Sergio llega como a las 5 de la tarde y concuerda con el dictamen del otro médico y nos dice que tiene una pancreatitis postoperatoria y le digo que si es recomendable que la intervenga por favor lo haga, porque yo no la veo bien, y los Dres. Oscar y Sergio dicen que no porque el liquido que segrega la pancreatitis iba inundar el estomago e iba a ser peor yo insisto y le digo uno de los especialista dice dijo que no se observaba bien lo que tenia, por lo que yo insisto, sin embargo le dan habitación y su situación estaba empeorando, hasta que la enfermera vio que la tensión le estaba subiendo y me llamo a mí y me dijo que era conveniente subirla a terapia intensiva y procedo a llamar al dr. Sergio y fue imposible porque estaba apagado el teléfono, la suben a terapia, luego que llega a terapia su situación fue critica, y los doctores dijeron que su estado era crítico y estando atado nos toco solo esperar que se mejorara en cuidados intensivos, cosa que no paso y al día siguiente se decide mandarle hacer la tomografía, sin equipo y sin preparación y solo duro de la entrada del ascensor al sitio donde le van hacer el examen cinco minutos y falleció, es decir desde que la lleve hasta que falleció solo paso 24 horas nada más. Lo que me dejo loco, si yo hago algo lógico que es llevarla al centro donde se opero, porque se tomo el caso tan deportivo, viendo el estado crítico de la paciente, lo que hubo negligencia por parte de la clínica y del médico sin el mismo dijo que fue laboriosa, porque no le prestó la atención debido. Pido justicia porque si de verdad el Dr. No hizo nada como su defensa lo dice para que la muerte de mi madre ocurriera, debió hacer para que no ocurriera. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿Tu mama cuando decide operarse fue que se hizo examen o presentaba molestia? R. Ella había salido de una histerectomía y le dejaron un ovario y presentaba molestia y descubrió un quiste pero no era emergencia, y yo insistí en que se operaba. ¿La operación fue programada? R: Si. ¿Cuando estaba tu madre en quirófano el Dr. sale y tu le preguntas al médico que fue exactamente lo que te dijo el médico? R: Si él hizo énfasis que el quistes estaba muy adherido al intestino grueso y que la operación se había tardado porque tuvo que despegar todas las adherencias. ¿Esa noche se queda tu hermana, y al día siguiente el médico tratante fue hacerle la visita a tu madre a la habitación? R: Tengo entendido que no. Se deja constancia de la pregunta y respuesta anterior. ¿Cuantos días quedo hospitalizada? R: El lunes en la tarde, martes y parte del miércoles. ¿Dices que tu madre empeoro en la casa? R: Si. ¿Se comunicaron con él? R: No pudimos. ¿Por eso la llevaste de nuevo? R: Si. ¿Qué medico la recibe cuando la llevas? R: El Dr. Oscar Barrios. ¿Y él fue quien da el diagnostico de la pancreatitis? R: Si. ¿Él fue quien se pone al frente de la atención de tu mama? R: El mismo Dr Oscar Barrios. ¿Tu mama cuando fallece la van a someter a unos estudios? R: Si. ¿Para qué? R: Ese estudio lo recomendó hacer un especialista creo que de apellido Vargas no recuerdo bien, creo que dijo que no se puede visualizar lo que tiene en el abdomen. ¿El abdomen lo tenía igual o inflamado? R: Tan inflamado como una mujer que tiene 9 meses de gestación. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿Al siguiente día dice que su hermana se quedo con ella a qué hora llego a la clínica usted? R: En horas del mediodía. ¿El dr. Sergio fue al día siguiente? R: Yo estaba trabajando y llegue en horas del mediodía, y mi hermana me dijo que las personas encargadas de los signos vitales fueron `pero no me dijo que había ido el Dr. Sergio. ¿Tiene información que especialista le mando hacer el examen? R: No se. ¿Es cierto que cuando hablaba con el dr. Sergio llego el dr. Barrio que efectivamente era una pancreatitis y que no se podía operar? R: Es cierto. La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta. Seguidamente la Juez pregunta: ¿Qué día operan a tu mama? R: Eso fue el lunes. ¿La operación fue en la mañana? R: Si. Mencionas en tu declaración que le pesaban dar de alta al día siguiente ¿Quien le iba a dar de alta? R: El dr. Sergio Páez. Es todo.
B2.-Declaración de la ciudadana: MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.499, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día lunes 25-02-08 siendo las 9:00 de la noche se acerco hasta la habitación el Dr. Sergio Páez quien se acerco a nosotros y dijo que la operación seria ente 30 a 40 minutos y fue trasladada al quirófano, regresando mi mama una hora después, encontrándome allí mi abuela María castillo y hermano nos preocupamos y le preguntamos por qué había tardado tanto la operación el mismo nos dijo que el tumor estaba muy adherido a las paredes del intestino y fue muy tediosa la operación en ese momento mi mama se comenzó a despertar y se sentía con muchas quejas, mi tía le sugiere al doctor que le diera un calmante esa noche no la paso muy bien se paraba y se sentaba tratando de buscar una mejoría al día siguiente del día martes 26-02-08 aproximadamente de 7:00 a 7:30 paso el Dr. Sergio Páez hacerle la cura y mi mama le dijo que no había pasado la noche muy bien, ese día martes, mi mama presento mucha fiebre, tanto así que le pidió a la enfermeras que le tomara la tensión, en horas de la tarde apareció el Dr. Sergio Páez con la finalidad de darle de alta a mi mama, mi mama le manifestó que la dejara una noche más para evitar cualquier molestia ya que estaba presentando fiebre y mucho dolor, esa noche me vuelvo a quedar con ella, no la paso bien tan mal o pero como la anterior, el día miércoles 27-02-08, en la mañana paso un enfermero a darle de alta a mi mama, a las 11:35 de la mañana estábamos afuera para dirigimos hacia la casa, cuando llegamos mi abuela le tenía un consomé de pollo a mi mama, posteriormente es pasada a la habitación con a la finalidad de descansar, ese día presento muchas nauseas, vómitos, fiebres, dolor, y muchas quejas, ese día me comunique con el Dr. Sergio Páez y le manifesté lo que pasaba y me sugirió que le diera un té de anís estrellado, se lo dimos, mi mama paso en la cama no se movía, tenía una taza para vomitar, escupir, le mantuvimos su pato, esa noche se quedo mi hermano y mi abuela, no durmió en toda la noche, le dijo a mi hermano que fuera a la farmacia para compararle una ampolla de Bral, la cual se la puso mi abuela, el dial jueves 28 ya mi mama presentaba unos síntomas color amarillento, las nauseas los vómitos, la panza se le inflo, trate de comunicarme con el Dr. y fue imposible caía su contestadora, a la una de la tarde nos dirigimos hacia el centro médico del sur por emergencia fue admitida mi mama por observación Nº 3 estaba de guardia el Dr. Oscar Barrios, mi mama le colocaron suero, una ampolla de entornan y seguía vomitando, con el estomago mas inflado, preguntamos por el Dr. Sergio Páez y nos decían que él estaba al tanto de todo que él sabía lo que le estaba pasando a la paciente, alrededor de las 6:00 de la tarde la pasaban a una habitación más grande y le proponen una zonda y botaba un liquido amarillento, allí estábamos mi abuela, papa mi hermano y amigos, al alrededor de las 7:00 de la noche ser acrezco el Dr. Sergio Páez y barrios y nos dijo que mi mama tenía un pancriatritis, los familiares se comunicaron con nosotros Margarita castillo, quien nos pedía que le pasáramos al teléfono Sergio Páez, el estaba afónico, no se le entendía lo que decía y mi tía le dijo que interviniera a mi mama que nosotros corríamos el riesgo, mi tío Pedro Castillo también le pidió que le salvara la vida a mi mama y que la interviniera si era necesario el mismo dijo que de operarla era de alto riesgo, esa noche a las 11 de la noche fue ingresada a una habitación y supimos que fue pasara en horas de la madrugadas a cuidados intensivos el día viernes, estábamos en el piso de cuidados intensivos pero no tuvimos más contacto, le pregunte a una enfermedad y me dijo ella está luchando por su vida, vía la Dr. Jorge León y me dijo no le hice visita como Dr. sino como amigo, ese otro día fue dado la orden para hacerle la tomografía a mi mama y ella bajada sin oxigeno, ella perdió el pulso y me comunique con el Dr. Sergio y le dijo vengase que mi mama se está muriendo, vi pasar la máquina de electro shock la cual quisieron revivir y no fue posible mi hermano se acerco y nos dijo que había fallecido y con autorización de todos los familiares solicitamos que le hicieran la autopsia a mi mama”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Donde estaban ese día lunes? En el primer piso de la clínica del sur creo que era la habitación 5. 2.-¿ la intervención fue el lunes en la clínica del sur? Si. 3.-¿ Sabes porque la operación? Un tumor en un ovario. 4.-¿ Antes la vio un especialista? Un año atrás ya se le había detectado le tumor. 5.-¿ Desde un principio sabían que era el Dr. Sergio Páez? Si. 6.¿ Ingreso el jueves nuevamente? Si. 7.-¿ Quienes la llevaron a la clínica otra vez el jueves? Mi hermano y yo. 8.-¿ Dice que llamo al Dr. ese día? Si en varias oportunidades y fue imposible y en informaron nos dijeron que el estaba al tanto del caso. 9.-¿ Que dijo cuando apareció? Como le caso ya lo había tomando otro Dr. le iban hacer unos examen y nos dijeron que era un pancreatitis. 10.-¿ Esto fue con el sustento de los exámenes? Si. 11.-¿ Qué tiempo duro hasta el área de cuidados intensivos? Hasta las 5 de la mana, la bajan al área de tomografía. 12.-¿ Quien paso con ella? Mi abuela la hermana d mi abuela, mi hermano, es estudio esta anexa a un sala y se puede ver por u vidrio. 13.-¿ Tu hermano es el que indica que ella fallece? Si llamaron a mi hermano. 14.-¿ La autorización para la autopsia fue enseguida? Si”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: 1.- ¿Que recomendó el Dr. Barrio? La verdad que si recomendo algo se lo pusieron pero a nosotros no nos dijo nada, solo le comenzaron hacer unos exámenes, lo primero que le colocan es suero y una inyección de Irtorpan. 2.-¿ El jueves fue que la bajaron a la tomografía? Si aproximadamente al As 4 de la tarde por un ascensor. 3.-¿ Lo que recomendó el médico antes de bajarla fue el suero y el Irtorpan? En ese sala era imposible ir hasta donde estaba ellas, a una enfermera le pregunte y decían era ella está luchando con su vida, mi tía se mantenía en contando con los dueños de la clínica a ver si le salvan la vida a mi mama. 4.-¿ Cuando se comunica con el Dr. Sergio? Como a las 6 o 7 de la noche que fue cuando fue a la clínica en el área de emergencia. 5.-¿ Allí fue donde le comunicaron que había la presunta pancreatitis? Sí, que ella iba a pasar dos días mal pero que después iba a mejorar. 6.-¿ Cuando la bajaron para la tomografía venia con médicos? No nunca bajo ni siquiera con oxígenos”. Es todo.
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-1, y B-2) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 28 de Febrero del año 2008, día jueves, aproximadamente a las 1:00 p.m.; la víctima fue operada el lunes 25 de Febrero de un quiste ovárico y dada de alta por el acusado de autos el miércoles 27 de febrero, ese día en la casa presentó muchas nauseas, vómitos, fiebres, dolor, y muchas quejas, se comunicaron con el Dr. Sergio Páez y le manifestaron lo que pasaba y les sugirió que le dieran un té de anís estrellado, se lo dimos, el día jueves 28 la víctima presentaba unos síntomas color amarillento, las nauseas, los vómitos, la panza se le inflo, por lo que a la una de la tarde se dirigen hacia el centro médico del sur por emergencia fue admitida su mamá por observación, lo cual se concatena con las documentales HISTORIA MEDICA, de fecha 28-02-2008, emanada del Centro Médico del Sur, e HISTORIA MEDICA, de fecha 25-02-2008, correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, emanada del Centro Médico del Sur. Este Tribunal tiene como cierto que la víctima fue operada el día 25 de febrero del 2008, y dada de alta el 27 de febrero del mismo año, presentando molestias por lo cual fue necesario ingresar por emergencia el día jueves 28, siendo atendida por el Dr. OSCAR BARRIOS quien les manifestó que la paciente presentaba un cuadro de Pancreatitis, falleciendo el viernes 29 en horas de la tarde. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que fue atendida por un médico cirujano en el área de emergencia de la Clínica del Sur y mantenía la versión de estar en presencia de una pancreatitis, considerando esta jurisdicente que evidentemente hay una responsabilidad directa en el cirujano que atendió a la víctima. Lo cual proporciona elementos fundados y suficientes para dar por demostrado que no se encuentra comprometida la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por parte del acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-3, B-4, B-5) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan al acusado SERGIO PAEZ, como la persona que operó a la víctima de un quiste ovárico.
B3.-Declaración del ciudadano: PEDRO RAFAEL LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.232.341, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Lo que tengo que declarar en realidad yo no estuve en el momento de la operación yo tengo contacto con ella, yo estaba en el campo y cuando llegue ya la habían intervenido, ya estaba en la UCI, solo me enteraba por mis hijos del estado de ella, pero hasta donde se ella no se sentía mal. El miércoles me llama mi hija y me dice que esta grave, cuando llegue ya había fallecido. Es todo. No hubo preguntas por parte del Ministerio Público y la defensa.
VALORACION: Del análisis de esta declaración se evidencia que se trata de un testigo referencial, pero es el Esposo de la víctima, siendo consteste o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que el acusado: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, realiza la operación de su esposa, y es el miércoles que su hija (B2), lo llama y le dice que esta grave. Manifestando además que cuando regresa del Campo ya ella había fallecido. Igualmente esta declaración se adminicula con las declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1 al B.2), en el sentido que son coincidentes y contestes en afirmar que la víctima fue operada el día 25 de febrero del 2008, y dada de alta el 27 de febrero del mismo año, presentando molestias por lo cual fue necesario ingresarla por emergencia el día jueves 28, siendo atendida por el Dr. OSCAR BARRIOS, quien les manifestó que la paciente presentaba un cuadro de Pancreatitis, falleciendo el viernes 29 en horas de la tarde. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que hubo una desatención pero no por el acusado, sino por quienes realizaron por segunda vez el ingreso a la Clínica.
B4.-Declaración de la ciudadana: FILOMENA MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.192.453, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Mi hermana mari fue intervenida el 25-01-2008, aproximadamente a las 9 comenzó la operación, saliendo aproximadamente a las 10, cuando ingresa a la habitación llego con el medido que la opero y el anestesiólogo, le preguntamos todos los familiares como había salido nos dijo que bien, pero había tenido mucha dificultad para separar el quiste del intestino, cuando está instalada en la habitación los médicos se retiran, luego presenta mucho ardor, dolor, pensamos que era normal, al día siguiente mejora un poco pero sigue con el dolor, el médico tratante el dr. Páez le da de alta y ella pide quedarse, porque no se siente bien. El miércoles le dan de alta llega donde mi mama. Con mucho dolor. Llamamos constantemente al médico para las indicaciones, el día jueves antes de las 24 horas de haberle dado de alta vuelve a la clínica, nos comunicamos con el medido él dice que vaya para la clínica que ya va para allá, la recibe otro médico en horas de la noche llega el médico, cuando mi sobrino estaba reunido con el dr. Barrios y el dr. Páez, yo le pido a mi sobrino que me pase al teléfono al médico y le digo que porque no la opera de nuevo el me dice que lo que tiene es una pancreatitis y no se puede operar, que eso es puro tratamiento, y es cuestión de días, y le digo en verdad dr no se puede operar el me dice esto es mortal, esa noche consulte con otros médicos, con un medico amigo y el me dijo que la operaran de inmediato. Lo llamaron al Dr. Páez y no aparece y el médico que la está tratando el dr. Barrio el mantiene el criterio que es pancreatitis y había que esperar; a la una de la mañana la pasan a terapia intensiva, luego en la mañana me comunico con la dra. Ivis castillo, para que le realicen la tomografía, cuando la van a meter hacerle la tomografía le dio un paro respiratorio, en esa oportunidad cuando la van a meter hacerle el examen mi sobrina llama al médico y él le dice que ya va para allá, el llega pero mi hermana ya había fallecido. Por supuesto yo consternada porque mi hermana gozaba de buena salud. Y le digo a mi sobrino que pida que a mi hermana le hagan una autopsia. Si gozaba de buena salud y con una operación sencilla no tenía que haber muerto. La llevan a la morgue y no se consigue patólogo. Le dan a mi esposo un apellido de un sr. Zerpa. Y cuando llego fui directo al hospital y ya le ha hecho la autopsia y el médico me dijo que tenía una intusunseccion, el me dijo que era como una obstrucción intestinal que hace que las haces se regresen. Luego yo le dije a una amiga que eso no me quedo claro. Seguí preguntando y escuchando varios comentarios. A los tres o cuatro días fuimos a la fiscalía le expusimos al fiscal superior todas nuestra dudas. Y allí el Ministerio Público solicito una nueva autopsia, en presencia de fiscal superior, noveno, todos, le pregunte al patólogo donde está la intusunseccion, en las señalo y todos los intestinos estaban completamente sanos, Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿Como era el estado de salud de su hermana? R: Era óptimo. ¿Quién le hizo la autopsia luego de la exhumación? R: De apellido Ontiveros el nombre no recuerdo. ¿Recuerdo si le indico el motivo de la muerte? R: Si, reviso todo, el cerebro, corazón, todo, el páncreas, todo todo y dijo estaban totalmente sanos. ¿Donde tenía la perforación? R: En la parte del intestino grueso. ¿Allí era donde estaba el Quiste? R: Si, y utilizo un electro bisturí, cuando fuimos a la clínica, estaba en la factura. Seguidamente la defensa no hizo pregunta.
B5.-Declaración del ciudadano: RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.360.756, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Hago conocimiento a este tribunal de lo que ocurrió a mi cuñada mari castillo, fue operada por ciudadano Sergio Páez en el año 2008 supuestamente era una operación quirúrgica sencilla que no era de mayor riesgo para su salud, por cuanto se tenía el diagnostico y era electiva fue operada un lunes en hora de la tarde ya para la noche y posterior a su operación comenzó a presentar problemas de salud, como fiebre, hinchazón abdominal y mucho malestar, de todos los síntomas me entero por lo que oigo por Mari y José yo y mi esposa nos encontrábamos en valencia, pero cada diez 15 minutos llamábamos y José Gregorio que estaba con la mama le informaba la situación me recuerdo que él decía mi mama está mal, está sola en la clínica, esta hinchada, necesita una tomografía, eso fue un día antes de su muerte. Se llama al médico y no atendía. Fue algo si se quiere doloroso para la familia en vista que mari se fue a operar de algo sencillo y lo que consiguió fue la muerte. El decía mi mama va a explotar, el abdomen le tapa casi la cara, ya en los dos caminos recibimos la noticia que la sra. Mari había muerte, ya lo que nos quedaba era retirar el cadáver, realizarle la autopsia, llegamos directo al hospital, previamente habíamos contactado a un amigo de apellido olivo, quien me facilito el teléfono del dr. Zerpa con quien hable y me dijo no te preocupes que yo ahorita mismo le hago la autopsia. Me dicen pongan la denuncia y soliciten se le haga la autopsia. Y yo pase a presenciar parte de la autopsia. Porque cuando ingrese ya se encontraba el cadáver de la sra. Mari me dijeron acércate al cadáver ponte de este lado y me mostraba los órganos y me dijo la manteca es amarilla porque es una persona vieja, el páncreas es una tripita larga que está sana, también pidió un cuchillo, la pico y dijo está sano, esto que está aquí es la vagina y esta buena. Eso que tu ve allí negro, fue donde le hicieron la operación, eso está podrido, eso fue lo que la mato la infección, perforo las vísceras y le chispeo la cara. Le pregunte y que paso dr. Explícame allí, el me dijo bueno eso fue una tripa que se enrollo y le exploto, eso es todo con respecto a la autopsia. Con respecto al hecho en sí tengo conocimiento de las llamadas que le hicieron a este sr. Quien nunca atendió el teléfono. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta. ¿Dice que presencio la autopsia? R: Si. ¿Le explico la causa de la muerte? R: Si me dijo que una tripa se enrollo y eso hizo que explotara, me mostró una cavidad que estaba negra, me dijo aquí fue donde se le hizo la operación. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿Observo si en la cavidad abdominal había material fecal? R: Mis conocimientos no llegan allá, porque había varios órganos afuera. Es todo.
VALORACION: Del análisis individual, en conjunto y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B4 al B5), se evidencia que la testigo FILOMENA MARGARITA CASTILLO (B4), no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, es decir, se entera de todo lo relatado por contacto telefónico con los hijos de la víctima, manifestando: cuando mi sobrino estaba reunido con el dr. Barrios y el dr. Páez, yo le pido a mi sobrino que le pase el teléfono al médico y le digo que porque no la opera de nuevo el me dice que lo que tiene es una pancreatitis y no se puede operar, que eso es puro tratamiento, y es cuestión de días, y le digo en verdad dr no se puede operar el me dice esto es mortal, no observando o presenciando los hechos, siendo contestes en ubicar en la fecha, hora y lugar, al acusado: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, en compañía del ciudadano Dr. OSCAR BARRIOS, siendo esa la oportunidad en que se entera vía telefónica que su hermana está muy mal de salud y de ser operada sería mortal. Manifestando el testigo RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO (B5), que su cuñada fue operada por ciudadano Sergio Páez en el año 2008, supuestamente era una operación quirúrgica sencilla que no era de mayor riesgo para su salud, por cuanto fue operada un lunes en hora de la tarde ya para la noche y posterior a su operación comenzó a presentar problemas de salud, como fiebre, hinchazón abdominal y mucho malestar, de todos los síntomas me entero por lo que oigo por Mari y José, yo y mi esposa nos encontrábamos en valencia. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que la víctima fue operada el día 25 de febrero del 2008, y dada de alta el 27 de febrero del mismo año, presentando molestias por lo cual fue necesario ingresarla por emergencia el día jueves 28, siendo atendida por el Dr. OSCAR BARRIOS, quien les manifestó que la paciente presentaba un cuadro de Pancreatitis, falleciendo el viernes 29 en horas de la tarde, no presenciando este grupo de testigo o no pudiendo precisar la forma como se inicia y desarrolla los hechos, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B-1, B-2, B-3).
B6.-Declaración de la ciudadana: LIVIA SOFIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.164.775, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 25-02- a las 07:00 de la mañana vi salir a Mary de su casa con su mamá y sus hijos, voy a la clínica estaba esperando carro le pregunte qué vas hacer me voy a operar de un quiste en el ovario me comuniqué con ella no la recibieron se fue al trabajo y en la tarde me dijo la mamá que la llamaron que se incorpora el día martes la viste se sentía con mucho dolor le dije a los muchachos que la llevaran al medico el día miércoles la iban a dar de alta le aplicaron un analgésico para el dolor la dieron de alta el jueves se sintió mal en la casa desde que llegó ese día el hijo dijo la voy a regresar a la clínica en la noche del viernes fui a visitarla no me dejaron pasar la tenían en la uci y no la vi y a las 04:00 de la tarde ya estaba mal la iban a bajar a hacer la placa la bajaron y no dio tiempo de que le hicieran la placa en ese momento murió, los muchachos hablaron con el doctor que la volviera intervenir y él decía que no podía. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿ella le manifestó como se sentía? R. sentía mucho dolor malestar como de fiebre y no había podido ir al baño SE DEJA CONSTANCIA ¿la conocía desde hace mucho tiempo? R. toda la vida ¿tiene algún vínculo? R. vecinos ¿antes de someterle a la operación padecía de alguna enfermedad? R. no ¿era totalmente sana? R. si ¿Qué le dijo el médico tratante a los hijos? R. que ya no había porque tenía una pancreatitis SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo. Seguidamente la defensa interroga: ¿Cuándo dice que la despidió era el día lunes? R. si ¿el día jueves fue a visitarla? R. si la dieron de alta ¿estuvo en la clínica? R. si ¿hora? R. en la mañana ¿Qué tratamiento? R. no recuerdo ¿pudo observar el tipo de comida que comía? R. sano ¿Qué comía? R. no le gustaba la grasa ni guisado comía sano ¿en esos días llegó a ver qué tipo de comida? R. en realidad no estoy segura que comía sano ¿la vio tomar jugos? R. si ¿Qué jugos? R. el día que llego a la casa su madre le dio jugo de lechosa ¿es una conversación por teléfono o en presencia suya? R. yo andaba ahí y le decía al doctor le pasaba el teléfono con el doctor ¿usted recuerda que medico la recibió por emergencia? R. no SE DEJA CONSTANCIA ¿eso fue el día viernes que la bajaron? R. el día viernes ¿Cuándo la ingresaron por emergencia? R. el jueves ¿recuerda la hora? R. en la mañana ¿los hijos de la señora mary se comunicaban con el doctor desde entonces? R. si ¿hubo otro médico que la vio? R. le pregunte a la hija, la hija me nombró al doctor oscar barrios ¿la observó, la revisó? R. no sé ¿el día viernes usted llego a saber si el doctor oscar vio a la señora? R. no sé si la vio en realidad ¿a qué hora le dijeron que habían bajado a la señora mary a hacer la radiografía? R. en la tarde del día viernes ¿vio al doctor Sergio en la clínica después que la señora reingresó? R. no ¿Quién fue el médico que dijo que no se podía operar porque había pancreatitis? R. el mismo doctor ¿lo dijo en su presencia? R. al hijo ¿en que se basaba el doctor para decir eso? R. no sé. Es Todo.
B7.-Declaración de la ciudadana: YURISMARY YURILBY GONZALEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.806.891, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Lo que vi y tengo conocimiento del caso, en primer lugar soy vecina de la señora Mary hace mucho tiempo, la vi en perfectas el día que vino a someterse a la operación luego de allí estuve en comunicación con sus hijos a través de llamadas mensajes y con su madre hasta el día que vine a visitarla y no me dejaron porque la tenían en cuidados intensivos y luego supe que había fallecido. La Fiscal no interroga. La Defensa no interroga.
B8.-Declaración de la ciudadana: PETRA MARIA APONTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.617.189, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…yo era vecina de Mari el día 25 a las 6 de la mañana me consigo con ella en la parada y sus dos hijos le pregunte si la iba a operar y me dijo que si que la iban a operar le dije suerte por todo. Más tarde me entere que no la operaron el día siguiente me consigo con la señorita manianne y me dijo mi mama la operaron anoche pero está muy mal le dije que la iba a visitar pero no la puede visitar el día miércoles le vuelvo a preguntar y me dijo que le iban a dar de alta pero su mama decidió quedarse porque se sentía mal, el día miércoles sale la sra. Mary la voy a visitar a la casa, y le pregunte como se sentía me dijo que se sentía mal, casi ni hablaba yo hable con marianne y le dije que se mejore tu mama me fui para mi casa, el jueves me entero que la había hospitalizada porque seguida mal, la visite, el día viernes la visite a la UCI, pero no permitían verla y ese fue el día que murió. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿Desde hace cuanto tiempo conocía a la victima mary? R Hace años, aun no tenía a sus hijos. ¿Cuánto tiempo? R. Como 40 años. ¿Durante ese lapso de tiempo supo si presento problemas de salud? R. Para nada. ¿A qué distancia vivía? R. Pasando dos casas. ¿Indica que fue luego que la hospitalizan fue el jueves o el viernes? R. El viernes, Ya ella estaba en la UCI. ¿Quiénes estaban presentes? R Marianne, la mama de la sra. Mari, maria castillo, la sra. Domitila castillo, habían varias personas de la comunidad. Nombres, el sr. Ramón, el sr. Cleobaldo, habían mucha gente. ¿Qué hora era? R. como las 7 de la mañana. ¿Estaba hospitalizada donde? R. En la UCI, de la clínica del sur. ¿En ese momento bajo alguien a informar respecto de la salud de la sra mary? R. No ellos trancaron la reja y nos dijeron que estaba delicada, a eso de las 12 nos tuvimos que retirar. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿Dice que siempre le preguntaba a marianne eso lo hacía en la clínica o en la casa? R. en la casa y por teléfono. ¿Cuándo visita a la sra. Mary a su casa y le dijo que se sentía mal de esa conversación tuvo información respecto a la operación? R. si me dijo que sentía mucho dolor en el abdomen, me dijo yo me siento muy mal. ¿No le expuso mas nada? R. no porque no hablaba mucho. ¿Dice que el viernes fue a visitarla a la clínica y estaba en la USI, dice que a las 7, a esa hora ya estaba en la UCI? R. Si. ¿Quien le informo que estaba en la UCI? R. Marianne. Es todo.
B9.-Declaración del ciudadano: FREDDYS RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.428, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo la conozco desde temprana edad desde que yo nací, entonces ella era una persona muy saludable. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿Dice que la conoce desde que nació, que tiempo? R. 51 años. ¿Durante el tiempo que estaba mal de salud? R. no la visite. ¿Fue a la clínica? R. el jueves. ¿Mantuvo comunicación con algún familiar? R. con la hija, le lleve comida. ¿Vio a la hija hablando con algún médico? R. no recuerdo. ¿Dice que era una persona saludable? R. todo el tiempo. ¿Recuerda el tiempo que transcurrió desde que se opero hasta que falleció? R. no recuerdo. ¿Supo el motivo de la muerte? R. no. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta. ¿Cuándo dice que la conozco desde temprana edad, a quien se refiere? R. A Mari Castillo. ¿Por esa relación usted llego a visitar a la sra. Mary a su casa luego que salió de la clínica? R. no. ¿Tampoco la visito luego de la operación? R. No. ¿Llego a conversar con ella? R. No. Es todo.
VALORACION: Del análisis individual, en conjunto y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B6 al B9), se evidencia que ninguno de estos testigos tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, es decir, todos dicen haber conocido a la víctima, quien gozaba de perfecta salud y que la misma les había informado que se sometería a una intervención de un ovario, no observando o presenciando los hechos, siendo contestes en la ubicación de la fecha, hora y lugar de la operación y del reingreso a la clínica de la víctima. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que hubo una desatención por quienes realizaron por segunda vez el ingreso a la Clínica.
B10.-Declaración de la ciudadana: MARIANA ALBINA MATOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.979.692, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Según el caso al cual me han llamada tenemos conocimiento. Una paciente que colega a la guardia, a la una de la tarde. La paciente viene referida por el especialista, en ese momento se le realiza la historia clínica respectiva por la patología clínica que presentaba, fue ingresada, con los diagnósticos realizados por el especialista, el cual refirió que lo que había presentado era una patología ginecológica lo cual ameritaba intervención quirúrgica, se prepara para acudir al quirúrgico, allí se lleva a cabo la intervención, la paciente egresa del quirófano, el cirujano dice que está resuelto, que no hay ningún tipo de complicaciones y la paciente queda en hospitalización, yo recibo la referencia por cuanto me encontraba de guardia y para ese momento en el área de emergencia y en la clínica para donde yo trabajaba en ese entonces el médico residente de guardia recibía la referencia del paciente para las conductas decididas por el especialista previa evaluación del mismo”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que recibe a la paciente? R: No. ¿Recuerda el tiempo que duró en la emergencia? R: Yo estuve allí poco tiempo, porque al momento de que se recibe paso cierto tiempo y se sube al quirófano. ¿De cuánto tiempo estamos hablando? R: En ese momento no había paciente y por ello fue más rápido su ingreso. ¿En ese momento la paciente manifestaba algo? R: Si, que tenía un dolor pélvico. ¿Permaneció usted en la emergencia mientras la paciente sube al quirófano? R: Si. ¿Para ese entonces usted era médico residente? R: Si. ¿Tuvo usted contacto con la paciente después que sale del quirófano? R: No, mantuve contacto directo. ¿Hubo alguna otra persona o enfermera que tuvo contacto con ella? R: Si, las enfermeras que cumplen su turno. ¿Durante ese tiempo que estuvo como médico residente, que funciones cumple? R: Cumplir con cualquier eventualidad que se presente. ¿Eso es tanto en la emergencia como en el área de hospitalización? R: Si. ¿Tuvo usted conocimiento a través de las enfermeras que cumplen la guardia si la paciente tuvo algún malestar? R. No. ¿Durante el período de tiempo que usted estuvo de guardia volvió a ver a la paciente? R: En una oportunidad ella me manifestó que cuando la iban a ingresar al quirófano. ¿Durante ese período que sale la paciente de la intervención sostuvo conversación nuevamente con el especialista? R: Si. ¿Pudo observar si fue indicado algún otro medicamento a la paciente que no estuviera en su historia médica? R: Que yo recuerde no. ¿Qué tiempo usted cumple con su guardia? R: Seis días, ya cuando yo regresé la paciente no estaba. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la Defensa Pública, quien no realizó preguntas. Seguidamente la jueza realizó preguntas. No hubo más preguntas.
B11.-Declaración del ciudadano: RAFAEL MARIA UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.769.229, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno esa mañana yo asistí a la operación porque ella era mi a amiga de toda la vida y me pidió que la anestesiara, fue una anestesia local sin problema estuvo conversando durante la operación, no hubo ninguna complicación ella no manifestó ninguna contrariedad en ese momento. Fui a visitarla en la noche y estaba dormida, al día siguiente no fui porque está ocupado. Cuando me entere fue que se había complicado y no supe que complicación tuvo. Ese día no note que hubo complicación por parte del equipo cuando hay ruptura intestinal uno siente el olor metano, el ambiente es más pequeño que este. Y el olor era normal. Yo fui uno de los primeros sorprendidos porque como digo era amiga de toda la vida. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta. ¿En la operación fue el anestesiólogo? R: Si. ¿La anestesia fue general o local? R: Local. ¿Cuál es su rol que hace usted? R: Primero mantener al paciente estable, vivo, medir presión, frecuencia cardiaca, me dijo que no la durmiera. Mientras duro la operación como estaban los valore, estaban normal. ¿Aparte del dr. Páez quien más estuvo? R: Carmen González, la lic. Yelitza linares y Zulma montenegro. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Cuando una persona es intervenida y hay una perforación se dan cuenta los presentes? R: Claro. ¿Porque? R: Por el olor, y en este caso no ocurrió nada de eso. ¿Estaba consciente cuando termino? R: Si. ¿En un caso en que allá complicación de quien es la responsabilidad de intervenir la paciente nuevamente? R: Caramba no le sé decir, si quieren el mismo cirujano que la opero otro, lo que los familiares digan o quien la opero. ¿Es obligatorio que sea el mismo? R: No es obligatorio. Es todo.
B12.-Declaración de la ciudadana: ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.571, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Mi función en esta cirugía es como circulante de la paciente Mary castillo, la parotomia ginecológica donde preparo mi material a trabajar, pasan a la apaciente es ubicada, posterior inicia la cirugía con el doctor Sergio, se hace el cumplimiento del tratamiento indicado por el anestesiólogo, luego se le coloca su aposito y es ubicada a su habitación, posteriormente soy enfermera de planta de la institución le toca le tratamiento de 9:00 de la noche y 3:00 de la noche hago el recorrido y le preguntaba a la paciente que como se siente y me verbalizada en presencia de su hija que se sentía bien, a eso de las 6:00 de la mañana que llega le especialista me dirimo ala habitaron y hablamos con le y le refiere al doctor que paso la noche mejor y con poco dolor y entro mi guardia y me retiro y no se mas nada de allí”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿ Su trabajo era circulante a que se refiere? El que le asiste al anestesiólogo lo que es el ajuste y colocaron del fármaco y buscar el material que este flagrante o se agote en el trascurso de la intervención. 2.-¿ Quienes practicaron El cirujano Sergio Páez, su ayudante la Dra. Carmen González, la instrumentista Yelitza Linares, el anestesiólogo Rafael Utrera y mi persona circulante. 3.-¿ Le coloco el tratamiento? Si el anestésico, analgésico y antibiótico. 4.-¿ Cuando la paso al post operatoria como la vio? Le pregunte como se siente me dijo bien, que medicamento era alérgica, no me dijo no refirió algún dolor. 5.-¿ Que es el aposito? La Gasas y el adhesivo en la herida. 6.-¿ Le hizo el tratamiento? Si a las 9pm y a lasa 3am. 7.-¿ A las 9:00pm, Me dijo que si tenía dolor leve y le indique el tratamiento a la hora que le corresponde. 8.-¿ A las tres de la mañana esta despierta le dijo algo? Estaba dormida su hija si despertó. 9.-¿ Después de esa madruga tío contacto? Si alas 6 de la mañana cuando llego le doctor Sergio a pasar revista, él le pregunto cómo paso la noche y dijo que había pasad la noche bien, durante la noche no hubo ninguna anormalidad. 10.-¿ Refirió dolor en ese momento o le dijo si tenía dolor? No. 11.-¿ Después de eso tuvo constando con ella? N o, me fui, en ese tiempo tenía 5 años ya no trabajo allí. 11.-¿ Forma parte del equipo de cirugía en ese momento? Si”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: 1.- ¿El pertenecer al equipo de cirugía es que permanece en quirófano mientras se realiza la cirugía? Si. 2.-¿ Estuvo dentro del quirófano en esa cirugía? Si,, durante de la misma. 3.-¿ Usted observa la operación? De observar directo no, porque está el instrumentista, el cirujano, el anestesiólogo, y el cirujano ayudante. 4.-¿ En la cirugía le solicitaron algo extra porque se haya presentado algún problema adicional? No hubo ninguna. 5.-¿ En los espacios de 9:00pm a las 3:00 de la mañana se acerco en la habitación? Si uno pasa echa un ojito y estaban dormidas lasa dos. 6.-¿ cuando fue alas 8, 3 y después a las 6 de la mañana con el doctor Sergio la paciente presentaba fiebre? No. 7.-¿ No estuvo cuando se le dio de alta a l apaciente? No. 8.-¿ Después que ingresa nuevamente estaba usted? No. 9.-¿ A lasa 6 de la mañana oyó la conversación? El doctor le pregunto cómo paso la noche y ella le dijo bien un dolor leve, estaba su hija le dijo te vas mañana hoy cumples el tratamiento. 10.-¿ Presento vómitos en la noche durante tu guardia? No”. Es todo.
B13.-Declaración de la ciudadana: ELBA YELITZA LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.194.519, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Soy enfermera profesional egresada de la Carabobo, Licenciada, me desempeño como trabajadora de la clínica del sur y en el Hospital y la docencia, fui la instrumentista en ese entonces del dr. Páez tengo que pasar el conteo de gasas, mediante la intervención no vi nada anormal allí, todo trascurrió sin ninguna alteración y tranquilamente”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿cuál es la función del instrumentista? Yo coloca los instrumentos, visto la mesa, doy el conteo de gasas y compresas el Dr., hace el aseo al paciente, pide el bisturí y electrobisturi y empieza la cirugía y me va pidiendo las pinzas que necesite. 2.-¿ Usted trabaja por guardia? Me llaman cuando van hacer la intervención, en el mes somos 4 instrumentistas y cada una tiene una semana. 3.-¿ Su función fue nada mas en la intervención? Si somos un equipo? 4.-¿ Como es el conteo? Uno dice empezó con 4 gasas o seis gasas y al terminar o cierre la cirugía debe ser la misma cantidad. 4.-¿ Recuerda la hora de la intervención? No recuerdo ya. 5.-¿ En qué consiste? Una extracción de un quietes o tumor gigante en el ovario había un tumor. 6.- ¿Lo extrajeron? Si, el lo va sacando. 7.-¿ En la operación dice que no vio nada anormal? Así es. 8.-¿ Usted se retira en seguida? No se retiran ellos yo limpio la paciente y le coloco las gasas y con el anestesiólogo entramos a la habitación. 9.-¿ Luego se retira? Vuelvo al quirófano a limpiarlo y luego me voy. 10.-¿ No tiene obligaron de tener contacto con la paciente? No”. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica Pregunta: 1.- ¿Cuando se está haciendo la operación está pendiente de todo? Claro. 2.-¿ Es decir al igual que el médico usted está viendo? Si porque somos un equipo. 3.-¿ Dice que le pide primero? Después de la higiene, pide el bisturí, el electrobisturi, y disección de diente. 4.-¿ Que hizo con el bisturí de hojilla? Hacer la incisión. 4.-¿ Después no usa mas el bisturí? No va con la mano y las compresas y los Krae (las pinzas que tapan los vasitos), con la tijera va abriendo cavidad, la tijera es punta roma. 5.-¿ Con las manos y una compresa que hace? Va entrando a la cavidad, para despegar. 6.-¿ Cuando ya está en cavidad y llega al sitio, como despega el tumor? El le va dando con los dedos y coloca pinza de Kellys, no usa el bisturí allí adentro. 7.-¿ Si hubiese habido alguna reacción hubiese sabido? Si. 8.-¿ si se hubiera perfora una tripa? Si se hubiera suturado. 9.-¿ Es posible que no se dé cuenta? No porque uno está viendo, las asas intestinales se van apartándolas. 10.-¿ Si hubiese roto una asas intestinales se ve? Si porque se hule son s. 11.-¿ Paso algo así allí? No nada de eso. 12.-¿ También cuentan las pinzas e instrumentos y estuvo bien? Si todo estuvo bien”. Es todo.
VALORACION: Del análisis de estas declaraciones se evidencian que se tratan de testigos presenciales con conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, en relación con la operación realizada a la victima por el acusado el día 25 de Febrero del año 2008, siendo contestes o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que el acusado: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, en compañía de los exponentes, fueron los profesionales de la medicina quienes recibieron a la víctima y participaron en la operación de extracción de ovario. Manifestando la testigo MARIANA ALBINA MATOS LUGO (B10) se encontraba en el área de emergencia cuando recibe a la victima se le realiza la historia clínica respectiva por la patología que presentaba, fue ingresada, con los diagnósticos realizados por el especialista, el cual refirió que lo que había presentado era una patología ginecológica lo cual ameritaba intervención quirúrgica. RAFAEL MARIA UTRERA (B11) yo asistí a la operación porque ella era mi a amiga de toda la vida y me pidió que la anestesiara, fue una anestesia local sin problema estuvo conversando durante la operación, no hubo ninguna complicación ella no manifestó ninguna contrariedad en ese momento. Fui a visitarla en la noche y estaba dormida, al día siguiente no fui porque está ocupado. Cuando me entere fue que se había complicado y no supe que complicación tuvo. Ese día no note que hubo complicación por parte del equipo cuando hay ruptura intestinal uno siente el olor metano, el ambiente es más pequeño que este. Y el olor era normal. Yo fui uno de los primeros sorprendidos porque como digo era amiga de toda la vida. Siendo coincidente con lo dicho por las testigos ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA (B12) y ELBA YELITZA LINARES HERRERA (B13), en relación que ese día no hubo complicación de ruptura de intestino. Manifestando además no haber presenciado el momento en que la victima ingresa nuevamente a la clínica, enterándose posteriormente de lo ocurrido por información en la misma clínica. Igualmente esta declaración se adminicula con las declaraciones, que se identifican en los puntos (B1 al B5), en el sentido que son coincidentes y contestes en afirmar que la víctima fue operada por el acusado, no existiendo complicaciones con la misma y es posterior ( tres días) que presenta molestias y es regresada a la emergencia de la clínica del sur. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que hubo una desatención por quienes realizaron por segunda vez el ingreso a la Clínica, y no por el acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO.
B14.-Declaración del ciudadano: JULIO CESAR VARGAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.751.756, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…En realidad como a pasado tantos años no me acuerdo de todo lo acontecido, si me acuerdo del caso y de la paciente cuando di declaraciones en la fiscalía novena de verdad no me acuerdo de todo, en esa oportunidad estaba en el centro médico del sur con otra paciente cuando llegó la señora morena le digo a la residente la señora venia mal y la residente me pidió que le realizara ecosonograma de emergencia fue el contacto que tuve con la paciente, le di el diagnostico pero no me acuerdo asas intestinal discernida sugerí que la viera el cirujano general, fue el contacto que tuve en ese momento fue hace como 4 o 5 años (se deja constancia que el testigo explica el examen realizado). Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿ilustre al tribunal en cuanto al diagnostico de la paciente? R. no me acuerdo de los diagnostico vi una imagen no es un diagnostico definitivo, hay diagnostico diferente vi una imagen que le puede suponer a uno que el intestino se mete dentro del intestino algo así como una donna ¿la paciente te manifestó si presentaba algún dolor, molestia? R. era una paciente pos-operada si ella llegó con dolor abdominal, cuando llega con ese dolor método rápido es una ecografía con un eco puedes guiar al médico tratante del porque del dolor, creo que en esa oportunidad vi esa imagen la conducta a seguir es utilizar otro métodos diagnósticos ¿puede ser producto de que esa imagen? R. cuando uno ve esa imagen en el intestino de adulto es una causa de obstrucción intestinal te tranca son muy raras no es lo más frecuente por la imagen parecía que fuera eso ¿luego de hacer eco, el presunto diagnostico le indica tratamiento? R. no estaba entrando a la emergencia como una paciente de emergencia le dije que tenía que llamar al médico cirujano general o al médico que la operó, le dije a la residente que tenía que pedir la valoración al médico cirujano general o al que la operó no podía decir que era netamente quirúrgica. Es Todo. Seguidamente la Defensa interroga: ¿usted vio en el momento que la residente le haga el eco estaba presente el doctor Sergio? R. no SE DEJA CONSTANCIA ¿a qué hora fue? R. fue en la tarde para en la noche, ella decía que tenía dolor abdominal ¿asas intestinales dilatadas? R. cuando uno realiza un ecosonograma no puede ver internamente puedo es visualizar si el colon está distendido o tiene mucho gases ¿estaba inflamada? R. si SE DEJA CONSTANCIA ¿la inflamación está más grande? R. si se ve las asas intestinales mas distendidas, es como inflar un globo SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo.
VALORACION: Del análisis de esta declaración se evidencia que se trata de un testigo presencial con conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, siendo conteste o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que le realiza a la victima un Ecosonograma de emergencia, le da un diagnostico de asas intestinal discernida sugiriendo que la viera un Médico Cirujano, porque vio una imagen que le puede suponer a uno que el intestino se mete dentro del intestino algo así como una donna, en el intestino de adulto es una causa de obstrucción intestinal te tranca son muy raras no es lo más frecuente por la imagen parecía que fuera eso. En consecuencia se le da valor probatorio a este testimonio, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que la víctima fue operada el día 25 de febrero del 2008, y dada de alta el 27 de febrero del mismo año, presentando molestias por lo cual fue necesario ingresarla por emergencia el día jueves 28, recomendando ser atendida por un Médico Cirujano.
B15.-Declaración de la ciudadana: AURA EVELIN CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.986, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Soy médico de 44 años, vivo en el sector la campereña en el llanito segunda transversal casa Nº 13. trabajo en la clínica del sur y el hospital, para el momento del caso que se me cito era residente de la clínica Centro médico del sur, sé que me citaron por la paciente pero no recuerdo ni siquiera la fecha no recibí la paciente a la 1 de la tarde ya estaba allí no sé a qué hora llego, me la presento la médico residente, como una paciente con un postoperatorio que consulto por mucho dolor abdominal, la cual había sido operada, por un tumor en un ovario, llego con mucho dolor como todas las condiciones de la paciente llame al cirujano para que la valorara ese es el procedimiento como era un dolor abdominal se llamo al Dr. de guardia que era óscar barrio la mando hacer todo los exámenes coma había sido operada por el Dr. Sergio se mando a llamar pero estaba en Achaguas y la valoro fue Oscar Barrio y la hospitalizo pensando que era un pancreatitis, la suben a la habitación Lugo con el tratamiento se le estaba cumpliendo después de 7 a 8 de la noche me llamaron porque estaban reaccionando, se le trato a la señora y se le puso su medicamento y a la 12:30 sigue descompensando, se llamo al intensivista ya que la tensión le seguía bajando., llego el Dr. García y la subieron terapia intensiva, desde esa hora hasta la 7:00 de la mañana que entregue la guardia el Dr. quedo con ella todo ese tiempo, a seis días que regreso a la guardia supe que había muerto, pero cuando entregue mi guardia estaba en terapia intensiva”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿A qué hora recibió y entrego la guardia? La recibí a la 1 de la tarde y entregue al as 7:00 de la mañana. 2.-¿ Usted recibió a la paciente? Yo la recibí en la mañana y le hice la historia a piso. 3.-¿ Cual era la condición de la paciente? Decía que tenía mucho dolor abdominal cifrar tensiónales bajas pero dominables, era hipertensa pero la tenía baja. 4.-¿ Cuando la recibe supo a qué hora llego allí? No le sé decir si fue a las 9, 10 u 11, porque ya estaba allí, no tenia historia porque no la había visto el especialista y yo lo llame. 5.-¿ Al momento que usted la recibe no la había valorado un especialista? La había valorado el Dr. León pero no tenia problema con la tensión, tenía que valorara el cirujano o el gastro, pero ella venia de postoperatorio, 6.-¿ A qué especialista llama? Al dr. Oscar Barrio. 7.-¿ Sabia quien la había operado? Habían dicho ese día. 8.-¿ Que es lo mejor que llame al de Guardia o al quien la opero? Se llamo pero estaba en Achaguas, y se tenía que hacer valorar por alguien y se llamo al Dr. Oscar barrio. 9.-¿ A qué hora llego? No recuerdo pero fue en el transcurso, no sabría decir exactamente. 10.-¿ Cuando el Dr., Oscar Barrio la examina que le dijo? Por el dolor él pensó que pudiera ser un pancreatitis y el tratamiento para eso, me pidió los exámenes y placas. 11.-¿ Que es pancreatitis? Es inflamación del páncreas del grado A al Grado E depende de los valores. 12.-¿ Que puede ocasionarlo? La inflamación E que tiene liquido ocasiona dolor, se ocasiona por muchas causas pude ser una comida muy copiosas, las causas son diversas, hasta un post operatorio pudiera ocasionarse esos síntomas, pero como el dolor era en banda y las amilasas son las encimas que se elevan por la inflamación se llego a pensar que era una pancreatitis. 13.¿ Que es el tratamiento? Se coloca antibióticos y tratamiento que los colocaba el especialista. 14.-¿ Cuánto tiempo pasas desde que la suben a Mary hasta que la mandan a la terapia intensiva? De las 12:30 a 1 de la mañana era de noche, el Dr. cruz pidió que le mandara un taxi, creo que el mismo familiar de la señora lo mando a buscar. 15.-¿ Quien atiende en terapia intensiva? El Dr. Cruz y un enfermero de los mios de emergencia no recuerdo cual fue el enfermero, pero estaba el Dr., Cruz con el enfermero en terapia, 16.-¿ En algún momento el Dr. Oscar le dijo si la pancreatitis era necesario operarla? En el momento de mi guardia no. 17.-¿ En su guardia llego el Dr. Sergio Páez? No recuerdo al momento que ella sube se encarga los médicos de piso, si fue en el transcurso no sé porque yo estaba en emergencia después de las 7 de la noche si sé, yo entregue la guardia al as 7 de la mañana”. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica Pregunta: 1.- ¿Que medico se la entrega? La médico residente Mirna Garrido. 2.-¿ Cuando la entrega le dice que tiene? Si me dijo la edad y que fue operada y que tenia dolor abdominal y que estaba esperando a la especialista. 3.-¿ Le dijo si le había puesto algún medicamento? Si ya estaba con la hidratación y tenía su vía y su tratamiento en la emergencia. 4.-¿ Quien es encargada de hacer la historia? El médico especialista que valore al paciente, el hace las ordenes medicas. 5.-¿ Que medico hizo eso? El dr. Oscar Barrio, uno lo que hace es valorarla y se llama al especialista. 6.-¿ Y Frente a un complicaron a quien se llama? Al que encontremos, si es dolor abdominal llámanos al cirujano para que valore si dice que no le dirá a quien remitirle. 7.-¿ Barrio fue el que indico el tratamiento? Si. 8.-¿ Que indico él? No recuerdo. 9.-¿ Que exámenes indico la pancreatitis? Los de laboratorios, no recuerdo como estaban las amilasas. 10.-¿ Cuando las amilasas están altas es una pancreatitis? Puede ser. 11.-¿ Cuando hay pancreatitis es prudente operar al paciente? Si es hemorrágicas sí, hay otras que no porque se aumentan mas, no todas es de operaron, por eso es que piden una tomografía con contarte endovenoso para saber el grado. 12.-¿ Allí la ordenaron hacerle? Creo que fuese día pero no sé porque no se realizo, eso lo sé ahora, lo tiene un imaginó logo, que es lo que soy ahora. 13.-¿ Observo que el Dr. Sergio Páez llego cuando iba a entregar la guardia? Cuando fui a entregar la guardia estaba el con el Dr. Cruz que todavía estaba allá, lo vi entrando a la terapia si fui temprano no recuerdo yo entregue la guardia a las 7 y me fui al hospital que me tocaba y luego regrese a la clínica pero por otro servicios, se que lo vi pero no recuerdo la hora. 14.-¿ Sonadas naso gástrica? Es una manguea que se mete a la nariz y llega al estomago y ayuda a descomprimir el estomago, es decir vacía y que se mantenga vació para que no comprima el páncreas, porque se llena de gases. 15.¿ Eso se le hizo a la paciente? No recuerdo”. Es todo.
VALORACION: Del análisis de esta declaración se evidencia que se trata de un testigo presencial con conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, siendo conteste o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que llega a la guardia de la Una en la Clínica del Sur, recibe a la paciente de manos de la residente quien le informa que ingresó la victima con un postoperatorio que consulto por mucho dolor abdominal, siguiendo con el procedimiento en estos casos y se llamó al cirujano de guardia que era el Dr. OSCAR BARRIOS, como había sido operada por el Dr. Sergio se mando a llamar pero estaba en Achaguas y la valoro fue Oscar Barrio y la hospitalizo pensando que era un pancreatitis, la suben a la habitación para cumplir con el tratamiento, después de 7 a 8 de la noche me llamaron porque estaban reaccionando, se le trato a la señora y se le puso su medicamento y a las 12:30 sigue descompensando, se llamo al intensivista ya que la tensión le seguía bajando, llego el Dr. García y la subieron a terapia intensiva, desde esa hora hasta las 7:00 de la mañana que entregue la guardia, el Dr. García quedo con ella todo ese tiempo, a los seis días que regreso a la guardia supe que había muerto. En consecuencia se le da valor probatorio a este testimonio, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que la víctima fue operada el día 25 de febrero del 2008, y dada de alta el 27 de febrero del mismo año, presentando molestias por lo cual fue necesario ingresarla por emergencia el día jueves 28, siguiendo con el procedimiento de llamar al cirujano para su evaluación.
B16.-Declaración del ciudadano: OSCAR RAMON BARRIOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.709.786, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Hay detalles por supuesto que son vagos en este momento pero las cosas que recuerdo es que me llamaron para evaluar una paciente que tenia si mi memoria no me falla, una patología de índole ginecológico, fue evaluada en esa oportunidad por presentar dolor abdominal y en las primeras de cambio pruebas químicas hablaban de una complicación de origen metabólico, pancreatitis aguda, que hasta no tener la magnitud de la misma o qué tipo de pancreatitis, plantearse una cirugía es matar un paciente, ponerlo en peligro, de hecho esta evaluación preliminar, es pasar a un nivel de imagen y hay que hacer una tomografía abdominal, que conlleva a una preparación y esa preparación fue recortada en el tiempo dadas las condiciones clínicas de la paciente, en espera de esa imaginología es que la paciente fallece, la paciente en ese momento estaba siendo manejada en la unidad de terapia intensiva, posterior al fallecimiento no tuve más información del caso hasta que se inicio el juicio, es todo lo que tengo que agregar en este juicio. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal: ¿Puede explicar de qué patología se trataba? R: La paciente había sido intervenida como noventa y seis horas anteriormente, de una histerectomía total por una fibromatosis. ¿A que se origina esa pancreatitis aguda? R: Tiene unos factores varios, desde las pancreatitis alcohólicas hasta las biliares, en ese rango de posibles causa es razonable pensar que como complicación post quirúrgica se pueda presentar. ¿Esta paciente se pudo determinar en qué estado estaba la pancreatitis? R: No se pudo tomar por cuanto no se le hizo la tomografía. ¿Se le hizo una evaluación respecto a la intervención ginecológica? R: La evaluación preliminar es externa, la herida quirúrgica, en la paciente presentaba una herida limpia, pulcra que no se visualizaba alguna anomalía al respecto, solo presentaba un dolor abdominal. ¿Qué hacen al respecto con el dolor abdominal? R: Se le calmo el dolor bajo medicamentos, para luego prepararla a una eventual cirugía. ¿Qué indican las amilasas? R: Es marcador, es una sustancia que solamente se encuentra en grandes cantidades en la sangre cuando hay una inflamación en el páncreas. Cesó. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa pública: ¿Quién lo llamo para atender a la paciente? R: De la clínica. ¿Recuerda la hora? R: Se que fue en la tarde, pero no recuerdo la hora. ¿En la tarde temprano o ya muy tarde? R: Entre las cinco o las seis. ¿Lo llamaron porque estaba de guardia o forma parte de la clínica? R: Me llamaron porque estaba en ese momento allí. ¿La guardia se hace semanal o diaria? R: Es a disposición. ¿Puede precisar la zona donde la paciente se quejaba? R: en el abdomen. ¿Cuáles fueron las pruebas que efectuaron? R: Hematologia completa, pruebas serologicas, la química sanguínea. ¿Esos exámenes se hacen de manera inmediata? R: El médico residente prepara todo lo necesario para que el cirujano revise los resultados. ¿Quiere decir que a la paciente ya se le había ordenado realizar dichos exámenes? R: Si. ¿Usted ordenó hacer la tomografía? R: Si. ¿Esa tomografía la realiza quien? R: El personal imagenológico de la clínica. ¿Desde ese momento que se ordena cuando se hizo efectiva? R: Si mal no recuerdo nunca llegó hacerse. ¿Le llegaron a informar porque no se practicó? R: Por las condiciones de inestabilidad de la paciente. ¿Usted la revisó en la unidad de terapia intensiva? R: No, en la unidad de emergencia y luego se ordenó recluirla a la unidad de terapia intensiva. ¿Cuánto tiempo transcurrió? R: Como dos horas aproximadamente. ¿Ustedes se quedan con la información que dan esos exámenes para hacer el diagnostico? R: No, para ello se ordena hacer la imagenología correspondiente. ¿El mismo día que evalúa la paciente y la hidratan con los medicamentos, a qué hora fallece? R: No recuerdo la hora exacta, pero aproximadamente creo que fue antes de la media noche, pero no tengo certeza de ello. ¿Tiene la posibilidad de observar como el personal de imagenología realiza el estudio? R: En el caso de los clínicos y los quirúrgicos esperamos el resultado, pero casi nunca estamos en esa área. ¿Quién más se encontraba en el área de emergencia en ese momento? R: Le puedo decir que estaba el personal de enfermería, el médico residente, el personal de mantenimiento entre otros. ¿El doctor Sergio Páez estaba allí? R: No. ¿Había alguna otra forma para tener mayor información acerca de la patología de la paciente? R: En ese momento lo más importante era tener la tomografía para determinar el estado de la paciente. ¿A la paciente se le practicó alguna ecografía? R: Si se le solicitó no recuerdo, pero tampoco llegue a verla, ahora pudiera haberse acordado como protocolo del médico residente. ¿Por qué no se hizo de manera urgente esa tomografía? R: por el estado de la paciente. ¿Recuerda quien era el intensivista en esa oportunidad? R: Hay dos intensivista, no sé si era la doctora Bolívar o el otro médico intensivista que no recuerdo el nombre. Cesó. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta: ¿En este caso la paciente Marys, el médico residente le informa que se hizo la evaluación de rigor? R: En ese momento, antes de hacer la evaluación de mi parte fue ordenado los exámenes de rigor. ¿Ese dolor pudo haber sido por la amilasa en el páncreas? R: Para poder diagnosticar tiene que contextualizar al paciente, el presente caso refería la paciente un dolor abdominal, para lo cual se ordena la práctica de los exámenes. No hubo más preguntas.
VALORACION: Del análisis de esta declaración se evidencia que se trata de un testigo presencial con conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, siendo conteste o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que fue llamado para evaluar una paciente que tenia, una patología de índole ginecológico, fue evaluada en esa oportunidad por presentar dolor abdominal y en las primeras de cambio las pruebas químicas hablaban de una complicación de origen metabólico, pancreatitis aguda, que hasta no tener la magnitud de la misma o qué tipo de pancreatitis se estaba, plantearse una cirugía es matar un paciente, ponerlo en peligro, de hecho esta evaluación preliminar, es pasar a un nivel de imagen y hay que hacer una tomografía abdominal, que conlleva a una preparación y esa preparación fue recortada en el tiempo dadas las condiciones clínicas de la paciente, en espera de esa imagenología es que la paciente fallece. Igualmente esta declaración se adminicula con las declaraciones, que se identifican en los puntos (B14 al B15), en el sentido que son coincidentes y contestes en afirmar que fue recibida la víctima en la emergencia de la Clínica del Sur y en las primeras evaluaciones se evidencia una Pancreatitis. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que hubo una desatención por quienes realizaron por segunda vez el ingreso a la Clínica, quienes manifestaron estar en presencia de una enfermedad sin realizar los exámenes correspondientes, y no por el acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO.
B17.-Declaración del ciudadano: CRUZ GUILLERMO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.406.265, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…A eso de las 12 aproximadamente me llaman que una paciente era portadora de una pancreatitis aguda, llego a eso de la 1 encuentro a la paciente en shock, cuadro que podía ser compatible con una pancreatitis, como con otra patología quirúrgica, procedo a evaluar la paciente que si siguen funcionando shock puede presentar cuadro renal, luego de tratarla, y verla un poco estable me retire y me fui al hospital a la espera que le hicieran la tomografía para descartar patología quirúrgica. Con lo que me basaba para considerar calcio senico estaba dentro de lo normal y eso me hacía sospechar un cuadro quirúrgico por lo que hable con el cirujano y quedamos que se le iba a realizar la tomografía para descartar el cuadro quirúrgico y en horas de la tarde me comunican que la paciente fallece. Por lo que solicite la autopsia. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿Que especialidad tiene? R: Medicina critica. ¿Estaba de guardia? }R: No me llamaron. ¿A qué hora aproximadamente? R: entres las 12:30 am y 1:00 a.m. ¿Que observo cuando la vio? R: Estaba en Shock, presentaba falla renal y respiratoria. ¿Dice que un valor del calcio estaba normal? R: SI. ¿Y que determina la pancreatitis diga cuales son los síntomas del cuadro? R: Se puede confundir con cualquier patología pero hay cuadro, y exámenes y la mayoría de las pancreatitis son alcohólicas o por ácidos. ¿Dice que los síntomas de la paciente pueden ser de otras patologías? R: Si. Puede decir que una perforación intestinal puede ser compatible con los síntomas de la paciente? R: Eso es correcto. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta. ¿Cuánto evalúa a la paciente considera que si hubiese sido intervenida nuevamente la evolución hubiese sido mejor? R: Es difícil determinar. ¿Cuando usted la trato ya estaba en terapia intensiva? R: si ya estaba en terapia. ¿Dice que lo llamaron a las 12? R: entre 12 -12:30. ¿Lo llamo un cirujano? R: No la residente. ¿Cuando le solicitan la tomografía fue solicita por usted? R: No, eso ya estaba solicitada. ¿Le realizaron la tomografía? R: Tengo entendido que ya había fallecido. ¿Cuando la bajaron a realizarse la tomografía porque la bajan sin apoyo ventilatorio? R: Ella ya había mejorado la saturación de oxigeno, la tensión también, es decir que ya su situación ya había mejorado. ¿Necesitaba ventilación para realizarle el examen? R: Cuando yo la deje no necesitaba el apoyo ventilatorio. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: ¿A usted lo llaman pasadas las 12? R: Si, ¿Quién? R: La residente. Es todo.
VALORACION: Del análisis de esta declaración se evidencia que se trata de un testigo presencial con conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, siendo conteste o reforzando la versión de la defensa en cuanto a que fue llamado a las 12 aproximadamente por una paciente que era portadora de una pancreatitis aguda, llego a eso de la 1 y me encuentro a la paciente en shock, cuadro que podía ser compatible con una pancreatitis, como con otra patología quirúrgica, procedo a evaluar la paciente, luego de tratarla, y verla un poco estable me retire y me fui al hospital a la espera que le hicieran la tomografía para descartar patología quirúrgica. Igualmente esta declaración se adminicula con las declaraciones, que se identifican en los puntos (B14 al B15), en el sentido que son coincidentes y contestes en afirmar que fue recibida la víctima en la emergencia de la Clínica del Sur y en las primeras evaluaciones se evidencia una Pancreatitis. En consecuencia se le da valor probatorio a estos testimonios, en cuanto a que avalan la versión aportada por la Defensa, de que hubo una desatención por quienes realizaron por segunda vez el ingreso a la Clínica, quienes manifestaron estar en presencia de una enfermedad sin realizar los exámenes correspondientes, y no por el acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO.
B18.-Declaración de la ciudadana: CELENIA DEL CARMEN DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.523.628, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Para ese entonces era la única imagenologo de la clínica del sur, a la paciente nunca la conocí no me explico porque soy testigo la paciente murió en el tomógrafo yo no estaba, yo estaba de permiso en la ciudad de valencia me llaman y me dicen que se murió en el tomógrafo, le pregunto si le dio algo y me dice que no y me pasaron un barrido y no es suficiente para hacer un diagnostico nunca conocí a la paciente. Es Todo. La Fiscal no interroga. La Defensa no interroga. Es Todo.
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los hechos, y no tiene conocimiento de nada relacionado con la víctima, es por lo que este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO SERGIO PAEZ HIDALGO
B19.-Declaración de la ciudadana: KREIZA SOFIA RODRIGUEZ BARONI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.309, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo lo que puedo decir que a nosotros nos llega las muestras al laboratorio y la procesamos y los resultados los mandamos a donde este el paciente, ese es mi trabajo”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: 1.- ¿Fecha que se recibe la muestra es la misma del resultado? Allí se saca todo para allá. 2.-¿ Los exámenes son a petición del doctor que está viendo a la paciente? El bionalista recibe una orden. 3.- ¿por los valores del examen que clínica puede presentar la persona? Más o menos pero no podemos emitir opinión. 4.-¿ El médico le manifestó la clínica que presentaba la persona? No”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿cuál es su función en el laboratorio? Bionalista procesar las muestras es decir hacer el Estudio. 2.- ¿Que muestra recibió en este caso? Fue sangre completa. 3.- ¿Que estudios se les hizo? Químicas, Hematológica completa y gases arteriales, este mide el PH sanguíneo. 4.-¿ Esos estudios fueron ordenado una sola vez o en varias oportunidades? En varias, debe ser fechas diferentes”. Es todo…”
B20.-Declaración de la ciudadana: ELZA MARIA MORENO BASTIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.624.810, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Se realizaron exámenes a la pacientes, la muestras la traen tomados al laboratorio y un procesa los exámenes”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: 1.- ¿La fecha del examen es la misma que reciben la muestra? Si. 2.-¿ Ese examen lo hacen por unas orden medica? Si. 3.-¿ El médico le dice porque ordena hacer esos exámenes? No. 4.-¿ Al realizar los exámenes saben que clínica presenta la paciente? Mas o menos pero nosotros no damos diagnósticos, los valores nos dice más o menos el médico si sabe. 5.-¿ qué medico le ordeno hacer esos exámenes? No recuerdo”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Cuántas personas trabajaron en ese laboratorio? No recuerdo la hora porque si es la mañana está el laboratorista y el auxiliar. 2.-¿ Como hacen la muestra? Llaman por teléfono y el auxiliar se traslada a la habitación y toma la muestra”. Es todo.…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, se evidencia que se trata de unos testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indican que se encontraban laborando en el laboratorio de la Clínica del Sur, ya que son Bioanalista, cuando llegaron las muestras de la víctima, fueron procesadas y entregados los exámenes, siendo igualmente coincidente con lo dicho por los testigos (B15 y B16), quienes manifestaron que a la paciente le fueron realizados los exámenes de laboratorio correspondientes, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto estos testimonios.
B21.-Declaración de la ciudadana: ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.407, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Seguidamente la Defensa expone: “Manifiesto al Tribunal que en virtud de que de que la pertinencia del testimonio de la ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, Titular de la Cedula Nº 8.198.407, están referidos con los exámenes que la misma practico a la ciudadana Marys Castillo, y como quiera que de las actuaciones de evidencias que no está agregado examen practicado por ella prescindimos de su testimonio”. Es todo…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los hechos, y no tiene conocimiento de nada relacionado con la víctima, aunado al hecho que la prueba de laboratorio sobre la cual tenía conocimiento no fue admitida en su oportunidad en la fase preliminar, es por lo que este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio.
Ahora bien, del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que el día 25 de Febrero de 2008, ingresa la victima a la Clínica del Sur para realizarse una intervención quirúrgica de quiste de ovario con el Dr. SERGIO PAEZ, se realiza la cirugía en horas de la noche de ese mismo día, dándole de alta el miércoles 27 del mismo mes y año, reingresando el día jueves 28 en horas de la tarde por presentar molestias abdominales, siendo valorada por el médico cirujano de guardia Dr. OSCAR BARRIOS, quien diagnostica una posible Pancreatitis aguda, manifestando que una operación seria mortal, el caso es que la víctima presentaba una obstrucción intestinal, según el dicho del testigo JULIO CESAR VARGAS ZAMBRANO (B14), el cual le realiza a la misma ese día un ecosonograma y pudo percibir esas imágenes, por lo que recomienda ser valorada por un cirujano, siendo que el día 29 fallece la victima a consecuencia de una sepsis debido a una perforación intestinal. Lo cual proporciona elementos para demostrar el cuerpo del delito, más no para probar la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por parte del ciudadano acusado: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO. A lo cual se le da todo el valor probatorio.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistentes en:
1.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-369, de fecha 03-03-2008, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-211).
2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 038-08, de fecha 06-03-2008, suscrita por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando LUIS ZERPA CONTRERAS, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-108 al 110).
3.- INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO, de fecha 17-06-2008, realizado a doce (12) laminas contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08, entregadas por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA. (F-148 al 149).
4.- REPORTE DE BIOPSIA N° 271-08, de fecha 29-02-2008, suscrita por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA. (F-118).
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE EXHUMACIÓN N° 9700-141-047-08, de fecha 18-03-2008, suscrita por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Fernando SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-127 al 147).
6.- INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO 9700-141-047-08, de fecha 28-03-2008, de la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-235 al 237).
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-077-DC-294, de fecha 14-03-2008, suscrita por el Experto VICTOR FRANCO del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo. (F-156).
8.- HISTORIA MEDICA, de fecha 28-02-2008, correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, emanada del Centro Médico del Sur. (F-13 al 41).
9.- HISTORIA MEDICA, de fecha 25-02-2008, correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, emanada del Centro Médico del Sur. (F-42 al 50).
10.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondiente al Informe del Estudio Histopatologico, de fecha 17-06-2008, realizado a doce (12) laminas contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08. (F-240 al 257).
11.- ACTA DE DEFUNCION N° 168, de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-240 al 257).
12.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondiente al Protocolo de Autopsia de Exhumación N° 047-008. (F-127 al 152).
13.- PLACAS CONTENTIVAS A LAS IMÁGENES DE TOMOGRAFIAS, practicada a la Occisa Marys Enedina Castillo, de fecha 28-02-2008. (F-252 al 253).
14.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y BAUTIZO, de fecha 13-11-2005, donde consta el Bautizo del niño SERGIO LUIS PEREZ CAMPOS, hijo de SERGIO ELIZUR PAEZ y CARMEN JANNET CAMPOS DE PAEZ, y cuyos padrinos son los ciudadanos LUIS APOLONIO ZERPA y KATTY DE ZERPA, suscrita por el Párroco de la Diócesis de San Fernando Estado Apure. (F-287).
15.- EXPEDIENTE N° S2C-693-08, de fecha 11-03-2008, emanada del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, donde autorizan la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo. (F-124 al 125).
16.- AUDIOVISUAL DE DOCE (12), contentivas de tejidos coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08, de quien en vida respondiera al nombre de Marys Enedina Castillo, entregadas por el Médico Anatomopatologo LUIS ZERPA al DR. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS.
17.- CD CONTENTIVO DE DIECIOCHO (18) FOTOGRAFIAS CORRESPONDIENTES AL INFORME DEL ESTUDIO HISTOPATOLOGICO, de fecha 17-06-2008, correspondiente a los tejidos extraídos a la hoy occisa, contentivos en doce (12) laminas coloreados con Hematoxilina Eosina (H.E), e identificada con la Necropsia de ley N° A-038-08.
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos dejando constancia de la causa de la muerte de la víctima y de las características del cadáver, así como también de que se realizaron distintos informes y estudios, las historias clínicas correspondiente a la ciudadana Marys Enedina Castillo, protocolo de autopsia de exhumación realizada al cadáver de la occisa con sus respectivas fijaciones fotográficas. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito. Entendiendo que las mismas no constituyen pruebas de culpabilidad alguna del acusado de autos.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
“…Mi nombre es SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO: Es bastante desagradable y tiste estar en esta situación lamento la muerte de esa señora es triste en mi condición de médico el norte de un medico es salvar vida y este fue el caso de Mary ella fue a mi consulta por un problema para que la operara hicimos todo los pormenores previos ingresamos a la clínica del sur le dije cuando yo llegue de Achaguas la opero habían una intervención previa con el doctor olivero entramos a operar me doy cuenta que esta grave hay múltiples adhesiones me encuentro un ovario adherido a la pared la libere algo meticuloso se libera con compresas gasas dentro del abdomen no entra bisturí luego de un trabajo laborioso se libero el tumor del colon, no habiendo una lesión visible en el colon es el sitio donde estoy trabajando, el momento que saco el tumor del colon cuando el colon se lesiona es algo visible inmediatamente, reparar un colon no dura mucho en ese momento no hubo lesión visible de colon si quedo delicado, me imagino posteriormente cuando aumenta la presión se haya roto, la señora en la mañana evacuo las heces pasaron por un tubo, le dije se va de alta me dice no me siento muy bien le dije que estaba en Achaguas si llego temprano paso y el otro día se fue de alta, y se fue el día jueves en la mañana fue a buscar el reposo con la persona que siempre la acompañaba e pregunto cómo amaneció y me dice buena pero tiene diarrea y le dije que cualquier cosa me llama, estando yo en Achaguas me llaman y me dice que tiene dolor luego me llaman y me dicen que la llevan a la clínica y me dice que el doctor julio Vargas la va a ver y llaman a doctor león y descarto cualquier problema cardiaco me vengo de Achaguas y ella está en la emergencia llamo a óscar barrio era el cirujano de emergencia y me dice que parece una pancreatitis, julio le hizo el eco, me dice que le pidió los exámenes correspondiente, paso el tiempo y llego el doctor óscar barrios que tal si la operamos es una pancreatitis, vamos a dejarla hospitalizada me dice la ingresas tú o yo él estaba de guardia y la ingreso y se quedo hospitalizada, me fui y cuando yo llegue pregunto por ella y me dice que está en la uci y entre y la veo sentada y me dice Sergio anoche pensé que me moría pero ya está mejor, yo me fui para achaguas y cuando vengo por el parque feria me llama la hija y me dice que la paciente estaba muy mal cuando llegue la paciente ya estaba muerta era una apaciente delicada se descompenso en el tomógrafo y se murió, pido que se llegue a la verdad yo estoy consciente que cuando la opere el intestino no estaba roto me imagino que no hubiese evacuado. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿Cuándo le da de alta le da indicaciones? R. si antibióticos para dolor. ¿al momento de la operación hubo algún roce? R. no el intestino se agarra y para despegar cualquier adherencia usted lo agarra con gasas ¿con quién la interviene? R. la dra Carmen González ¿el dolor y los vómitos debido a que? R. todo paciente presenta vómitos el ardor es por la intervención de los intestinos ¿le indicó como evacuo? R. me dijo que si no le pregunte las características ¿le mandó alguna dieta? R. no específicamente luego de operar le manda dieta líquida ¿cuándo le informa que estaba haciendo diarrea, cuál fue su respuesta? R. le pregunto como la vez ¿es normal? R. es normal depende de la dieta y por la manipulación de los intestinos ¿Cuáles son las medidas que debieron haber tomado? R. la bajan porque ella estaba bien cuando la veo estaba sentada y me dijo que casi se moría ella ya estaba compensada la bajaron a hacerle su tomografía, cuando la ponen plana el cambio de posición lo descompensa cuando se percatan la señora estaba mal ¿estaba delicada cuando la bajan al tomógrafo? R. si, cuando esta tan mal no la van a bajar de la uci. Es Todo. Seguidamente la defensa interroga: ¿Cuándo abrió quedo visible el colon a que se refiere? R. uno abre la cavidad abdominal tiene que hacer la separación mete compresas, mete lavado y queda visible el asa que llega al sitio vez el colon y vez el tumor que está muy adherido y empiezo a liberar ¿Cómo se hace? R. se colocan pinzas y cortas con una tijera, está retirado no está sobre el colon, lo que esta es el tumor del ovario SE DEJA CONSTANCIA, ¿las tijeras como son? R. punta roma ¿usted observó el colon en su totalidad? R. si ¿observo lesiones? R. no las características de rojizo ¿explique? Si está roto expulsa los líquidos ¿además de lo visual le manifiestan olores? R. el olor de los gases intestinales, las heces ¿nada de eso observó? R. no ¿eso fue cuantos días después de la operación? R. 3 días después ¿una persona con el colon roto y si las heces fecales invaden el colon cuánto tiempo puede permanecer viva? R. 5 días ¿síntomas? R. fiebre decaimiento de estado general ¿Cómo la vio? R. cuando la vi no tenía fiebre estaba angustiada porque tenía gas la herida está limpia, por eso fue que mandaron a buscar el cardiólogo una herida acorde a la operación ¿Cuántas operaciones de ese tipo? R. 700 ¿las hace en la clínica u hospital? R. en los dos ¿ha hecho otras intervenciones como esas? R. si ¿las otras pacientes están vivas o muertas? R. vivas. Es Todo. Seguidamente la Juez Interroga: ¿Cuándo dice que el ovario esta adherido al colon, al momento que lo despega el colon queda maltratado, le explicó a la victima toda la situación y las consecuencias? R. si le digo que la operación fue delicada ¿Cuál es su especialidad? R. ginecólogo ¿Qué tiempo lo llevó a determinar que tenía un tumor? R. inmediatamente al hacer el eco se ve el tumor ¿en el eco no se ve que esta adherido al colon? R. no se ve ¿un tumor puede ser como un pedazo de hígado? R. era quístico ¿estaba pegado? R. si ¿le habían hechos operaciones previas? R. le habían extraídos el ovario derecho, esterectomia y cesárea ¿no hay otra forma de determinar eso? R. no en la operación ¿van preparados para cualquier situación? R. si ¿le da la indicación del reposo y los riesgos? R. si ¿cuando le da de alta no hay fiebre? R. no la fiebre es posterior ¿la fiebre no es una alerta? R. si
Declaración esta rendida libre de apremio y coacción garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido de abogado. Razón por la cual se le da valor probatorio.
En conclusión, respecto del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARYS ENEDINA CASTILLO DE LAYA, se concluye que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna del acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO. Ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, quedo demostrado que el Dr. SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, le realiza la operación de extracción de Tumor Quístico en el Ovario, la misma resultó ser laboriosa, pero sin lesionar algún órgano durante la operación, lo que trajo como resultado el dar de alta a la paciente para su posterior recuperación en su hogar. Pues le brindo asistencia Médica en cuanto la recibió para la operación y estuvo pendiente de la misma hasta su dada de alta de la Clínica. Por consiguiente, valoradas y adminiculadas cada una de las pruebas evacuadas en juicio, resulta forzoso para este Tribunal, ABSOLVER al ciudadano: SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, de la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya que si bien se encuentra demostrada la corporeidad del delito, no así la autoría o participación del procesado, por cuanto los elementos probatorios que hacen mención del autor del delito, son a titulo referencial, siendo elementos de prueba imprecisos y nada concluyentes, surgiendo serias dudas o no teniendo la certeza esta Jurisdicente, con estos elementos, de la autoría o participación del procesado de autos, en los hechos investigados. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo. Y así se decide.
La Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Ahora bien el Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en los hechos que se les atribuyen debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ABSUELTO al ciudadano SERGIO ELIZUR PÁEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 06-06-1963, de profesión u oficio Médico Gineco-obstetra, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.949, residenciado en el Recreo, Sector 3, Calle 5, Callejón Doña Dora, Casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure; al no existir medios de pruebas en su contra que lo señalen como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que les fueran impuestas al acusado SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, en fecha 23 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, durante la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se oficiará lo conducente a los efectos de dejar sin efecto las mismas.
TERCERO: Se ordena la exclusión de reseña una vez se encuentre firme la presente sentencia, para lo cual se oficiará lo conducente.
CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 12 de Febrero de dos mil Quince, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ZARATE
EXP N° 2U-570-11
JLSR/AZ.-
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