REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2017
207° y 158°

Se inició el juicio oral y público en fecha 16 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 14 de Febrero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1142-15, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 30-01-1995, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.176.590, residenciado en Barrio La Morenera, Calle 12, Casa s/n, Biruaca, Estado Apure; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: Efraín Rolando Escalona y el Estado Venezolano.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Alain González.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 14 de Febrero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Raquel Oribio, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Tres (03) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Diciembre 2015, al ciudadano ESCALONA EFRAIN ROLANDO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Victima en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cuatro (04) y vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 14 de Diciembre 2015, suscrita por los funcionario OFICIAL JEFE (PBA) MELENDEZ PEDRO, OFICIAL AGREGADO (PBA) LOPEZ RICHARD, OFICIAL (PBA) ADRIAN OROZCO, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Apure, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Once (11) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14 de Diciembre 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PBA) MELENDEZ PEDRO, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas, consistente en Un arma de fuego tipo Facsímil de color negro.

Cursa inserto al folio Trece (13) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14 de Diciembre 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PBA) MELENDEZ PEDRO, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas, consistente en Un Vehículo tipo MOTO, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, color ROJO.
Cursa Inserto al folio Setenta y Nueve (79) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 18 de Diciembre 2015, suscrita por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG LORENA DEL VALLE ROJAS , mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, una serie de diligencias.

En fecha 16 de Diciembre 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veinticuatro (24) al Veintisiete (27) del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra del ciudadano MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590.

En fecha 27 de Enero del año 2016, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.

En fecha 14 de Marzo de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y seORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Doscientos Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintiuno (121) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 22 de Julio de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Cuarenta y Dos (142) del expediente.-

En fecha 16 de Agosto de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 13 de Septiembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-149 al 151) del expediente.-

En fecha 13 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM, (F-172 al 173) del expediente.-

En fecha 03 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 24 de Octubre de 2016 a las 10:30 AM, (F-186 al 190) del expediente.-

En fecha 24 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Noviembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-199 al 200) del expediente.-

En fecha 15 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 08 de Diciembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-204) del expediente.-

En fecha 08 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Diciembre de 2016 a las 02:30 PM, (F-208 al 209) del expediente.-

En fecha 19 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-215 al 216) del expediente.-

En fecha 16 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-223 al 224) del expediente.-

En fecha 31 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Febrero de 2017 a las 08:30 AM, (F-229 al 230) del expediente.-

En fecha 14 de Febrero del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.

HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Que el dia lunes 14 de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la victima ciudadano EFRAIN ROLANDO ESCALONA, iba conduciendo su vehículo tipo moto por el Barrio La Hidalguía, al momento de frenar para no caer en un hueco, lo abordaron dos ciudadanos quienes portando armas de fuego, lo amenazaron de muerte, diciéndole que se bajara de la moto, él les entregó la moto, huyendo los mismos del lugar, la victima tomó los servicios de un moto taxista para dar una vuelta por el sector y en ese momento iban pasando unos motorizados policiales a quienes la victima les informo lo sucedido, emprendiendo los funcionarios la búsqueda por el mencionado sector, siéndole señalado por algunas personas que persiguieran a un ciudadano que tripulaba un vehículo tipo moto a alta velocidad, emprendiendo la persecución logrando darle alcance, una vez con el ciudadano retenido procedieron a indicarle que le realizarían una inspección de personas, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre la pretina del pantalón, un facsímil de arma de fuego, por lo que procedieron a aprehenderlo en flagrancia siendo identificado como MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Séptimo del ministerio Público Abog. FREDDY PEREZ, manifestó: En esta oportunidad el Ministerio Publico, luego de haber sido admitido el escrito acusatorio presentado en contra del acusado MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590, de las actas del asunto principal luego que se atribuyera su responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 14 de Diciembre de 2015 (se deja constancia que la fiscal narra los hechos) y se constituye la investigación y el Ministerio Público acusa penal y formalmente al acusado plenamente identificado en autos como MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590; por considerarlo autor y responsable de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se hizo el ofrecimiento de las pruebas las cuales se evacuaran en el presente juicio oral y público (Se deja constancia que el ciudadano fiscal lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio) lo que llevará al convencimiento de la juez y luego decidir y justificar la presente y sentenciar al acusado, solicito sea ratificada la medida de privación de libertad por cuanto no hay una razón justificada para que cambie esta medida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JAIME MENDEZ y expone: Buenos días honorable tribunal, esta defensa aunado a lo manifestado por el Ministerio Publico, en todo lo que está plasmado en la causa, solicito que sea un juicio llevado en base a los principios en lo que es la presunción de inocencia a mi defendido, en virtud que las futuras conclusiones demostrare que mi defendido no es participe en el delito de robo agravado, en cuanto a las pruebas solicito se inste al Ministerio Publico, a los fines de que sean citados los expertos y testigos para que comparezcan a este tribunal a declarar. Es todo.

El ministerio público en sus conclusiones, representado en este acto por el Abg. ALAIN GONZALEZ: Siendo la oportunidad para las conclusiones de esta debate considera el Ministerio Público que quedo acreditado que la victima cuando se desplazaba por la hidalguía fue interceptados por dos sujetos quienes bajo amenazas de muerte lo despojan de su moto, y uno de esos sujetos quedo por identificar, considera la fiscalía que quedo acreditado el hecho con los órganos de prueba que fueron incorporados y que fueron percibidos por su persona, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes que fueron contestes al señalar como ocurrieron los hechos, y señalaron la hora en que ocurrió el hecho, y fueron alertados por la comunidad, lo que origino que fuese señalado el acusado como quien llevaba el vehículo, siendo capturado a escasos momentos de haberse apropiado del vehículo, que una vez revisado por PEDRO MELENDEZ le fue incautado un facsímil de arma de fuego, indicando los funcionarios que la víctima se presentó en ese momento y lo reconoció en ese momento como quien había perpetrados el hechos al igual que la moto de su propiedad. La detención del acusado con el facsímil, mediante el testimonio del experto indicó que se trata de imitación de arma de fuego que simula la mima y que con esa arma logra intimidar a una persona, en este caso a la victima para la entrega de la moto. La víctima a señalo que fue interceptado por un sujeto alto, no señalando al acusado porque indico que no lo pudo detallar físicamente, y lo que pasa con el acusado es que una vez que perpetran el hecho es MADISON quien se lleva el vehículo, siendo perseguido y señalado por la comunidad y detenido en flagrancia, y este delito es que acaba de cometerse, y la flagrancia viene dada en este delito, y la Prueba inmediata es la persecución en caliente, y la incautación del facsímil y del vehículo moto, y el tribunal de control así decreto en su oportunidad la flagrancia, ciertamente la victima dijo que quien lo apunto es flaco y alto, pero solo respondió a las preguntas que no lo pudo detallar, y se vincula MADISON por la detención en flagrancia y que cargaba el vehículo objeto del robo. Por ello el Ministerio Publico considera que el acto conclusivo fue el correcto y no queda otra que solicitar la SENTENCIA CONDENATORIA en contra de MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS; V-26.176.590, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del artículo 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EFRAIN ROLANDO ESCALONA. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al DRA. VICKY VIÑA quien su condición de defensor público expone lo siguiente: “Oído al Fiscal, esta defensa en la declaración de la víctima en esta sala, esta manifestó que cuando salió iba hacia los lados del Luís Herrera fue sorprendió por una persona negra y alta, que portaba armamento, y lo despojó de su moto, y le dijo que corriera, y el corrió, cuando voltea no ve ni la moto, nunca vio dos personas, solo una con un armamento y en la declaración que hace mi asistido en esta sala, indica que salió de la casa de su mama a las 9 de la mañana, y la víctima, dice que le despojaron de su moto a las 10 de la mañana, y mi asistido es de color claro y pequeño. El delito se cometió po Luís Herrera, y mi asistido fue detenido en la morenera, a las 8/9 de la mañana, es decir, no se había cometido el delito del robo de la moto a la víctima. Mi asistido manifiesta que fueron varios funcionarios que lo detuvieron, y se lo llevaron, y a esta sala solo llamaron a declarar dos funcionarios y la investigación solo se baso en la denuncia de la víctima, que nunca describió a mi asistido, y en el acta policial se indica que la comunidad dijo que fue MADISON quien se llevo la moto, pero no trajeron a este debate a nadie de la comunidad que indico eso, y si al momento que los funcionarios detienen a mi defendido lo detienen es caminando, no en una moto, cuando lo llevan a santa Inés, mi defendido indica aunque un funcionario le pide dinero para dejarlo en libertad, y por n o tenerlo lo detiene, y los funcionario deciden achacarle el delito a MADISON, pero no apareció el otro sujeto alto, negro, y no puedo haber desparecido de la faz de la tierra, y nunca la víctima en su declaración dijo que vio a alaguen mas escondida, o alguien más que se haya llevado la moto, por ello esta defensa solicita SENTENCIA ABSOLUTORIA favor de mi defendido. Es todo.” El Fiscal hace uso de su derecho a replica: “La victima indica que le salió el tipo, y dijo que voltio y vio quien le pego, el negro alto y flaco, y la moto no estaba, es decir, ya MADISON se la había llevado, la víctima en acta de 24-10-2016, señala que estaban dos personas, y que no detallo si la otra persona estaba armada, y que al otro no lo detallo, es decir, que si habían dos personas. Y respecto a las horas del hecho, la victima dice que fue a las 8 de la mañana, no como indica la defensa. Es todo.” La defensa pública NO hace uso de su derecho a contrarréplica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS; V-26.176.590, a los efectos de que manifieste al tribunal lo que ha bien considere, sin juramento, apremio y coacción alguna expuso: “Yo me imagino entonces que los dos que robaron al señor tenia pistola entonces. Es todo

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, ERICK JEAN CARLOS SERRANO, igualmente se encuentran los testigos: RICHARD DANIEL LOPEZ CAVANERIO, PEDRO JESUS MELENDEZ MOLINA, EFRAIN ROLANDO ESCALONA, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 14 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) MELENDEZ PEDRO, OFICIAL AGREGADO (PBA) LOPEZ RICHARD, y OFICIAL (PBA) ADRIAN OROZCO, de los objetos incautados en el procedimiento (F-74).
2.- INSPECCION TECNICA N° 2777-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JUNER AGUILERA e ISIDRO DA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, realizada en el Barrio la Hidalguía, Calle Principal diagonal a la Empresa MAR APURE, Municipio San Fernando Estado Apure (F-97 y vuelto).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 015, de fecha 20 de enero de 2016, realizada por el funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca KEEWAY, modelo HORSE 150, año 2012, color ROJO, propiedad de la victima (F-100 y vuelto).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-764-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, realizada por el funcionario JUNER AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, practicado a Un Facsímil de Arma de Fuego tipo Pistola de Fabricación Artesanal y se encuentra en regular estado de uso y conservación (F-98 y vuelto).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.241.976, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución del funcionario JUNER AGUILERA, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-764-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, inserta al folio 98 y vuelto; en sustitución de EDWARD MENDOZA, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 015, de fecha 20 de enero de 2016, inserta al folio 100 y vuelto, el cual expone:

“…No está suscrita por mi persona, por cuanto estoy actuando en sustitución del Funcionario JUNER AGUILERA, se trata de una experticia realizada a un arma de fuego tipo facsímil, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de concreto, revestido de plástico, fue utilizado en forma atípica como amedrentamiento y terror psicológico o lesiones de mayor o menor gravedad. Es todo. El Fiscal Pregunta: ¿Qué ES UN FACSIMIL? Es una copia o replica de un arma de fuego pero no con los parámetros de un arma de fuego, no tiene percutor. CESA. El Defensor Privado JAIME MENDEZ pregunta: ¿Qué TIPO DE LESION PUEDE CAUSAR ESA ARMA? De menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo del sitio ¿POR QUÉ NO LLENA LOS PARAMETROS DE UN ARMA DE FUEGO? No posee conjunto móvil, ni percutor ¿ES COMO UN ARMA DE JUGUETE? Sí, pero igual puede amedrentar. CESO. EN SUSTITUCION DE EDWARD MENDOZA conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es una experticia realizada a una moto tipo paseo, dejando constancia que no está solicitada y los seriales están en estado original. Es todo El Fiscal Pregunta: ¿Qué FINALIDAD TIENE ESE PERITAJE? Se hace a una evidencia, y este vehículo supongo que formaba este vehículo parte del hecho ¿VALOR APROXIMADO DEL VEHICULO? 300.000 bolívares. CESO. El defensor privado no plantea preguntas.”

ERICK JEAN CARLOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.526, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución de los funcionarios ISIDRO DA SILVA Y JUNER AGUILERA, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA N° 2777-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, inserta al folio 97 y vuelto, el cual expone:

“….Mi compañero dejo constancia de que trata de un sitio de suceso abierto, realizada en bario la hidalguía, calle principal, el 15-12-2015, al momento de realizar la misma era en la vía pública, y como punto de referencia la empresa mar apure. Es todo.” El fiscal pregunta. EN QUE FECHA FUE LA INSPECCION? 15-12-2015 a las 11.30 ¿QUE FINALIDAD TIENE LA INSPECCION? Es dejar constancia de que se fue al sitio y describir el mismo y realizar búsqueda de interés criminalistico y colectarla, en este caso se dejo constancia que la búsqueda fue infructuosa porque no se colecto evidencia alguna. CESO. El defensor público JAIRO BLANCO no plantea preguntas. La juez pregunta NO plantea preguntas”

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; donde constan cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Dejando constancia de haberse realizado una INSPECCION TECNICA en el sitio del suceso tomando como punto de referencia El Barrio La Hidalguía Calle Principal. De que se realizó una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, realizada a un arma de fuego tipo facsímil, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de concreto, revestido de plástico, fue utilizado en forma atípica como amedrentamiento y terror psicológico o lesiones de mayor o menor gravedad, una EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL realizada a una moto tipo paseo, dejando constancia que no está solicitada y los seriales están en estado original. Comprobándose así el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIGOS:

B1.-Declaración del ciudadano: EFRAIN ROLANDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.342.179, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo iba bajando por donde esta Luis Herrera, hacia la gallera, a las 10 de la mañana, me salió un sujeto armado, un negro alto, me pare, y me apunto y me dijo que corriera, corrí, y cuando regrese ya la moto no estaba, luego con un primo recorrimos, y un camionero me dijo, dale para la policía que lo arrestaron, pero no estaba allí sino en el comando de santa enes. Es todo.” El fiscal pregunta: ¿INDICA SI RECUERDAS LA FECHA? El 10-12-2015 ¿HORA APROXIMADA? A las 8 de la mañana ¿INDICA LA DIRECCION DONDE OCURRIO EL HECHO? Bajando por Luis Herrera, entrando a la gallera, cerca del barrio La Hidalguía ¿COMO ERA EL VEHICULO? Una moto horse ¿ESTABAS SOLO O ACOMPAÑADO? Solo ¿ESTAS PERSONAS QUE SEÑALASTE, IBA EN UN VEHICULO? A pie ¿INDICA COMO TE INTERCEPTARON Y ANDABAN A PIE? Porque iba bajando, de un lado un camión y del otro lado un pozo de agua, y yo me pegue y el salió y me pego del camión ¿OBSERVASTE ALGUN TIPO DE ARMA? Si, un 38 ¿Y LA OTRA PERSONA TAMBIEN ESTABA ARMADA? No vi, yo me fui corriendo ¿DIME LAS CARACTERISTICAS DEL CIUDADANO QUE SACO EL ARMA? Un tipo alto, negro, flaco ¿Y DEL OTRO? No lo detalle ¿OBSERVASTE CUANDO SE LLEVARON TU MOTO? No ¿QUIEN TE INFORMA DE LA APREHENSION DEL SUJETO? Un camionero, que el paso, y como yo andaba buscando, y él me dijo que lo habían agarrado ¿CUANTO TIEMPO PASO DESDE QUE TE DESPOJARON DE LA MOTO HASTA QUE EL CAMIONERO TE AVISO? Como una hora ¿COMO SE LLAMA EL CAMIONERO? No sé, el paso por ahí y ya ¿CUANDO LLEGAS AL SITIO DONDE ESTABA TU MOTO, LOGRASTE OBSERVAR A LA PERSONA QUE HABIAN DETENIDO? No lo vi ¿TE INDICARON ALGO LOS FUNCIONARIOS SOBRE LA RECUPERACION DE LA MOTO? Me preguntaron que si esa era mi moto, y les dije que sí. CESO. El defensor privado JAIME MENDEZ pregunta: ¿RECUERDA LA VESTIMENTA QUE CARGABAN LAS PERSONAS QUE LE DESPOJARON LA MOTO? Un sweater verde ¿UD CONOCE DE ARMAS DE FUEGO? Un poco, pague servicio en la Guardia Nacional ¿DE QUE COLOR ERA EL ARMA? Negro, cañón largo ¿COMO SUPO QUE SU MOTO ESTABA EN EL COMANDO DE SANTA INES? Fui allá, y estaba allí ¿QUIEN LE INFORMO? El camionero que paso cuando me la estaban despojando ¿COMO SUPO EL CAMIONERO QUE ESA ERA SU MOTO? Porque él vio cuando me estaban robando ¿CUANDO DICE QUE LA PERSONA ERA ALTA, COMO DE QUE ALTURA? Como 1,20 de estatura, mas alto que yo ¿COMO SE LLAMA LA PERSONA QUE LO ACOMPAÑO A BUSCAR LA MOTA? Mi primo, Jesús Rondón, lo llame y fui con el ¿QUE MAS LE FUE DESPOJADO? Mas nada ¿INDIQUE A QUE LO ACOMPAÑO SU PRIMO? A buscar la moto y ya ¿CUANDO LLEGO AL COMANDO DE SANTA INES, QUE LE INFORMO EL FUNCIONARIO? Que si la moto era mía, estaba parada la moto donde ellos paran las de ellos, yo les mostré los papeles ¿ESOS DOCUMENTOS ESTAN A SU NOMBRE? De mi suegra. CESO. La juez pregunta: ¿EL CAMIONERO COMO TE AVISA? El iba pasando, cuando me estaban robando el vio, y cuando yo llame a mi primo el me vio y me dijo que habían agarrando a alguien, porque el venia de regreso ¿COMO TE ABORDARON LAS DOS PERSONAS? Voy bajando, y esta una calle que uno sale más rápido para la hidalguía, esta un pozo de agua y yo voy bajando poco a poco y me salió el tipo, y cuando yo corrí para atrás no estaba la moto, es decir, a mi me abordo uno solo y me dijo que me bajara, el me dijo que corriera, yo corrí pero no vi si el mismo se llevo la moto o había otra persona que se llevo la moto, yo voltee y vi el que me pego. CESO.”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, que se identifica en el punto (B1) EFRAIN ROLANDO ESCALONA, se evidencia que es conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidente en que los hechos ocurrieron el 14 de diciembre del 2015, aproximadamente a las 10:00 a.m., Bajando por el Barrio Luis Herrera, entrando a la gallera, cerca del Barrio La Hidalguía, Municipio San Fernando de este Estado Apure, en donde el acusado MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS me apunto y me dijo que corriera, corrí, y cuando regrese ya la moto no estaba, luego con un primo recorrimos, y un camionero me dijo, dale para la policía que lo arrestaron, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-764-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 015, de fecha 20 de enero de 2016, realizada al facsímil de arma de fuego y al vehículo tipo Moto perteneciente a la víctima, las mismas fueron ratificadas por el experto Anderson Uribe, en sustitución de los expertos que la suscribieron, por ello este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la víctima se encontraba Bajando por Luis Herrera, entrando a la gallera, cerca del barrio La Hidalguía cuando fue interceptado por dos ciudadanos a pie, ya que esta un pozo de agua y va bajando poco a poco.

Es de observar que este testimonio, está en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B2, y B3) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que aprehenden al acusado MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, con el facsímil de arma de fuego y el Vehículo tipo Moto propiedad de la víctima.

B2.-Declaración del ciudadano: RICHARD DANIEL LOPEZ CAVANERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.096. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Eran como las 11 de la mañana recorríamos la hidalguía, donde unas personas informaron que un ciudadano iba a alta velocidad en una moto, arrancamos la moto, y vimos al ciudadano y le dimos captura, le hicimos la revisión personal y de la moto, y se nos acercó un ciudadano informando que el ciudadano acá le había despojado de su moto y en la revisión se le encontró un facsímil. Es todo.” El Fiscal Pregunta: ¿INDIQUE LOS NOMBRES DE LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CON USTED? Oficial Meléndez y mi persona ¿Qué VEHÍCULO ANDABAN USTEDES? En unidades motorizadas del Comando ¿COMO SABEN USTEDES DE LA SITUACIÓN IRREGULAR? Las personas de la comunidad nos informaron ¿Dónde OBSERVAN USTEDES AL CIUDADANO QUE ESTABA EN EL VEHÍCULO? Eso fue cerca del terminal de pasajeros de esa zona, y lo observamos como a 100 metros más o menos ¿CÓMO ERA LA MOTO EN LA QUE EL ANDABA? Una Empire, color rojo creo ¿Quién REALIZO LA INSPECCION CORPORAL? El oficial Meléndez ¿USTED OBSERVO LO QUE SE INCAUTO? Un facsímil que estaba con cinta adhesiva negra, no recuerdo que más ¿Quién MAS ESTABA AL MOMENTO DE LA REVISION? En la revisión se acerco fue la víctima, el llego y lo señalo a el que le había despojado la moto ¿Qué HICIERON LUEGO CON EL CIUDADANO APREHENDIDO? Levantamos las actuaciones en la sede policial. CESO. El defensor privado JAIME MENDEZ pregunta: ¿RECUERDA LA FECHA? 14 de diciembre 11 de la mañana ¿Dónde ESTABAN LAS PERSONAS QUE LE HICIERON EL LLAMADO? Afuera de la comunidad de la hidalguía, vieron las motos de la policía e informaron que iba un ciudadano en veloz carrera en actitud sospechosa en una moto ¿DÓNDE LO DETIENEN? Al frente del terminal de pasajeros ¿CUÁNTOS MINUTOS PASARON DESDE QUE LO DETIENEN HASTA QUE LLEGO LA PERSONA? Inmediatamente se acercó la víctima y lo señalo con el dedo que él lo había despojado de la moto ¿ESE SEÑOR, A QUIEN DESPOJARON DE LA MOTO, LLEGO SOLO? Si, en un mototaxi ¿Quién MANEJABA EL MOTOTAXI? El venia de parrillero ¿EN QUE PARTE ESTABA EL FACSIMIL? En la pretina del pantalón del lado derecho ¿Qué CARACTERISTICAS TENIA EL FACSIMIL? Era un tubo enteipado con cinta negra, tipo pistola, eso es lo que recuerdo ¿LA VICTIMA MOSTRO DOCUMENTACION? Si ¿PUDO USTED EVIDENCIAR LA IDENTIDAD A QUIEN ACOMPAÑABA AL CIUDADANO A QUIEN LE HABIAN QUITADO LA MOTO? No ¿CUÁNDO HAY PERSONAS, APARTE DE LA VICTIMA, NO LO DEJAN PLASMADO? El fiscal Objeta la Pregunta se declara con lugar la Objeción ¿Qué CARACTERISTICAS TENIA LA UNIDAD MOTOTAXI ERA LA QUE LLEGO LA VICTIMA? No recuerdo ¿Cómo SABE USTED QUE ERA UN MOTOTAXI? Estaba identificado como mototaxis, transporte público, cargaba chaleco de mototaxi. CESO.:”

B3.-Declaración del ciudadano: PEDRO JESUS MELENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.077. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Estando en labores de servicio por el sector Luis Herrera, adyacente a la Hidalguía unos ciudadanos moto taxistas, nos informaron que un ciudadano en una moto en veloz carrera había agarrado a la Hidalguía que presuntamente había despojado la misma, nos trasladamos a emprender la moto a mayor velocidad, lo avistamos, al ciudadano, le dimos la voz de alto, se detuvo, le informamos su la revisión corporal y le informamos de la revisión corporal y le pedimos los documentos de la moto que portaba, al momento de su inspección llego el dueño de la moto, que lo acababan de despojar, nos dijo que eso era su moto que se la acababan de quitar, al momento, nos trasladamos hasta la sede y realizar el procedimiento respectivo. Es todo. El Fiscal pregunta ¿QUIEN ANDABA EN EL PROCEDIMIENTO? Richard López y yo ¿EN QUE SE DESPLAZABA LA COMISION? En la unidad moto 650QUIEN LES INFORMO SOBRE LA SITUACION? Una moto taxista que estaba con el dueño, la víctima, que estaban tratando de ubicar, y allí nos avistaron que estábamos haciendo el recorrido y nos informaron eso, y nos dijeron que el ciudadano había tomando hacia la Hidalguía y le dimos persecución ¿Dónde OBSERVARON AL CUIDADANO CON LA MOTO DE LA VICTIMA? Por la Hidalguía, por los lados del terminal de pasajeros COMO LOGRARON LA DETENCION DEL MISMO? Le dimos la voz de alto cuando lo avistamos, el mismo se detuvo, y procedimos a realizar las inspecciones, y en ese momento llego la víctima y nos informo que esa era la moto de él QUIEN REALIZO LA INSPECCION? Mi persona QUE INCAUTARON? Un facsímil tenia teipe negro RECUERDAS LAS CARACTERISTICAS DE LA MOTO EN LA QUE SE DESPLAZABA? Empire color rojo LA VICTIMA LES INDICO DONDE LE HABIAN DESPOJADO EL VEHÍCULO? En unos reductores de velocidad de la Hidalguía, que el cuándo se detuvo para pasar los mismos le llegaron los ciudadanos QUE DISTANCIA EXISTE ENTRE ESE SECTOR Y DONDE RESULTO APREHENDIDO EL CUIDADANO? 300metros mas o menos ¿Cómo ERA EL SUJETO QUE RESULTO APREHENDIDO? El que está aquí era el que portaba la moto cuando le dimos la voz de alto ¿Qué HICIERON A LA REVISION? Le indicamos que íbamos la dirección de policía para efectuar las diligencias policiales. CESO. EL Defensor privado JAIME MENDEZ. Pregunta: RECUERDA LA HORA Y FECHA? Como a las 11 de la mañana, eso fue un 15 de diciembre del año pasado RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DE LA PERSONA QUE LLEGO QUIEN DIJO QUE ESA ERA SU MOTO? No recuerdo DE QUE LADO DE LA PRETINA ENCONTRO EL ARMA? Derecho ESA PERSONA QUE LLEGO. LE MOSTRO DOCUMENTO DOCUMENTACION ALGUNA DE LA MOTO COMO PROPIETARIO? El nos informo que se le acababan de robar, y procedimos a informarles a ambos del procedimiento que había que realizar, el presento los documentos CUANDO DETIENEN AL CUIDADANO, HABIAN PERSONAS ALREDEDOR? Al momento de la detención no. Luego llegaron los ciudadanos y la victima ¿RECUERDAEL NUMERO DE LA UNIDAD EN QUE SE TRASLADABAN UDS? Creo que 074 IBAN LOS DOS EN UNA SOLA UNIDAD? SI DONDE DETIENEN AL CUIDADANO? En la hidalguía, mas adelante del terminal de pasajeros. Ceso.:”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B2, y B3), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que encontrándose en labores de servicio por el sector Luis Herrera, adyacente a la Hidalguía, unos ciudadanos moto taxistas, les informaron que un ciudadano en una moto en veloz carrera había agarrado a la Hidalguía que presuntamente había despojado la misma, se trasladaron en sus motos a mayor velocidad, avistaron al ciudadano, le dan la voz de alto, le hacen la revisión personal y de la moto, y en la revisión se le encontró un facsímil., lo cual se concatena con las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-764-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 015, de fecha 20 de enero de 2016, realizada al facsímil de arma de fuego y al vehículo tipo Moto perteneciente a la víctima, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios RICHARD DANIEL LOPEZ CAVANERIO (B2), PEDRO JESUS MELENDEZ MOLINA (B3), concluyen con la aprehensión del acusado MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS.

Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que en fecha 14 de Diciembre del 2015, en el Barrio Luís Herrera, entrando a la gallera, cerca del Barrio La Hidalguía, Municipio San Fernando de este Estado Apure, fue despojado de su Vehículo Moto el ciudadano EFRAIN ROLANDO ESCALONA, por dos sujetos con arma de fuego, siendo aprehendido el ciudadano MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, por funcionarios de la Policía quienes le hacen la revisión de personas y de vehículo concluyendo que el mismo portaba un facsímil de arma de fuego y la Moto propiedad de la víctima. Con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Por parte del ciudadano MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS. Motivo por el cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 14 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) MELENDEZ PEDRO, OFICIAL AGREGADO (PBA) LOPEZ RICHARD, y OFICIAL (PBA) ADRIAN OROZCO, de los objetos incautados en el procedimiento (F-74).
2.- INSPECCION TECNICA N° 2777-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JUNER AGUILERA e ISIDRO DA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, realizada en el Barrio la Hidalguía, Calle Principal diagonal a la Empresa MAR APURE, Municipio San Fernando Estado Apure (F-97 y vuelto).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 015, de fecha 20 de enero de 2016, realizada por el funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca KEEWAY, modelo HORSE 150, año 2012, color ROJO, propiedad de la victima (F-100 y vuelto).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-764-15, de fecha 15 de Diciembre del año 2015, realizada por el funcionario JUNER AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, practicado a Un Facsímil de Arma de Fuego tipo Pistola de Fabricación Artesanal y se encuentra en regular estado de uso y conservación (F-98 y vuelto).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó una Inspección Técnica en el Barrio la Hidalguía, Calle Principal diagonal a la Empresa MAR APURE, Municipio San Fernando Estado Apure, dejando constancia del reconocimiento técnico legal a los objetos incautados como es Un Facsímil de Arma de Fuego tipo Pistola de Fabricación Artesanal, asi como una Experticia a Un Vehículo Clase MOTO, marca KEEWAY, modelo HORSE 150, año 2012, color ROJO, propiedad de la victima. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.

DECLARACION DEL ACUSADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

“…Mi nombre es. MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS: Lo único que solicito es que esto se termine rápido yo soy inocente de lo que me acusan.
AMPLIA SU DECLARACIÓN: Eso fue un día lunes, en diciembre de 2015, venía saliendo n de la casa de mi mama en la mañana, en la morenera, y venia para Antonio José de Sucre donde mi abuela, los motorizados llegaron allá me revisaron, yo pensé que era para radiarme, porque yo había salido un mes antes que estaba preso, de repente me dijeron que los acompañara, me fui con ello, luego me llevaron a Santa Inés me estaban pidiendo 40 bolos, y yo no tenía real, y me sembraron eso porque no los tenía, los policías hablaron hasta con mi hermano pidiéndole los reales. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿DE DONDE VENIAS SALIENDO? De lo morenera de la casa de mi mama y yo iba para la casa de mi abuela ¿A QUE HORA FUE ESO? En la mañana como 8 o 9 de la mañana ¿EN QUE VENIAS TU? A pie ¿EN QUE SITIO TE PARAN LOS MOTORIZADOS? En la entrada de la morenera donde está la casilla policía ¿A QUE HORA? En la mañana ¿QUE FUE LO QUE TE SEMBRARON, SEGÚN LO QUE DIJISTE? Porque yo nunca he visto ese facsímil que dicen allí, me lo sembraron ¿TU SABES QUE ES UN FACSIMIL? Explicaron aquí que era una broma con teipe como de plástico ¿CUANTOS FUNCIONARIOS TE APREHENDIERON? Varios, como seis motos ¿QUE CARGABAS TU DE ROPA? Camisa amarilla rayada con color marrón ¿PARA DONDE TE LLEVARON? Me dieron la vuelta por la Hidalguía, y de allí para Santa Inés. CESO. La Defensa pregunta: ¿QUE FUNCIONARIOS TE PIDIERON DINERO? Los que me agarraron ¿CUANTOS DE ELLOS? El que me pidió uno solo, le dije que llamara a mi hermana pero mi hermana le dijo que no tenía real ¿LO VISTE DECLARANDO AQUÍ? Nunca vino, le dicen El Indio, no declaro aquí en esta sala, y para acá vinieron dos, y a mí me agarraron como seis ¿Y LA QUE PERSONA QUE TE PIDIO EL DINERO, QUE TE DIJO SI NO SE LO DABAS? Que me iban a dejar preso por un robo, yo pensaba que era embuste. CESO. La Juez pregunta: ¿DICES QUE TE RULETEARON, POR DONDE? Pasamos por la hidalguía y luego para santa Inés ¿POR QUE TE LLEVARON A SANTA INES Y NO A LA COMANDANCIA? No sé ¿DONDE VISTE LA MOTO? Yo nunca la he visto, no la vi. CESO

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que el lunes 14 de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la victima ciudadano EFRAIN ROLANDO ESCALONA, iba conduciendo su vehículo tipo moto por el Barrio La Hidalguía, al momento de frenar para no caer en un hueco, lo abordaron dos ciudadanos quienes portando armas de fuego, lo amenazaron de muerte, diciéndole que se bajara de la moto, él les entregó la moto, huyendo los mismos del lugar, la victima tomó los servicios de un moto taxista para dar una vuelta por el sector y en ese momento iban pasando unos motorizados policiales a quienes la victima les informo lo sucedido, emprendiendo los funcionarios la búsqueda por el mencionado sector, siéndole señalado por algunas personas que persiguieran a un ciudadano que tripulaba un vehículo tipo moto a alta velocidad, emprendiendo la persecución logrando darle alcance, una vez con el ciudadano retenido procedieron a indicarle que le realizarían una inspección de personas, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre la pretina del pantalón, un facsímil de arma de fuego, por lo que procedieron a aprehenderlo en flagrancia siendo identificado como MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.176.590, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-


PENALIDAD
El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, y 3 ejusdem, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, la pena será de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veintiséis (26) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años de prisión, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Tres (03) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Un (01) años y Seis (06) meses de prisión. Este Tribunal verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Un (01) año y Seis (06) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Trece (13) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 30-01-1995, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.176.590, residenciado en Barrio La Morenera, Calle 12, Casa s/n, Biruaca, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: Efraín Rolando Escalona; a cumplir la pena de TRECE (13) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado: MADISON YANKLEY VILLAZANA RIVAS.

TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 21 de Febrero de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL ORIBIO


EXP N° 2U-1142-16
JLSR/AZ.-